Ordenan a IPROSS cubrir cirugía por rotura de prótesis mamarias. “No es una cuestión estética”

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado y confirmó el fallo de la jueza barilochense Marcela Trillini, quien ordenó a IPROSS que disponga la cobertura integral del tratamiento que requiere una afiliada y la cirugía por la rotura de implantes mamarios. La magistrada dijo que “no se trata de una cuestión estética”.

El fallo hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo presentada por la mujer y ordenó a la obra social provincial que disponga la cobertura integral de la cirugía indicada por el profesional tratante que conlleva el retiro de prótesis mamarias, por rotura y de los granulomas ocasionados por la pérdida de silicona.

El tratamiento deberá incluir, además, exploración de la axila izquierda.

La jueza tuvo en consideración el informe del Cuerpo Médico Forense respecto a “los riesgos para la salud causados por la rotura de los implantes mamarios y el tratamiento indicado por el médico especialista”.

La magistrada sostuvo también que “se deben retirar ambas prótesis debido a que la asimetría corporal puede perjudicar la salud psíquica de la paciente”, enfatizando que “no se trata de una cuestión estética”.

Además, destacó que “la demora en el retiro del implante conlleva a un mayor riesgo de pérdida de material y agravamiento de la salud de la amparista”.

Precisó que “la negativa del IPROSS a brindar la cobertura resulta ser abusiva, antijurídica y configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la excepcional vía del amparo, máxime teniendo en cuenta los derechos y libertades humanas que se protegen y la urgente reparación que amerita el caso, circunstancias que no pueden esperar una solución mediante las vías ordinarias”.

La obra social, a través de sus representantes legales, sostuvo, entre otros conceptos, que “la práctica reclamada no se encuentra incluida en el nomenclador excediendo la canasta básica asistencial de salud obligatoria fijada por la normativa vigente, máxime cuando se trata de una práctica que no está convenida ni nomenclada en los términos de los artículos 1, 2 inciso d, 9 y siguientes de la Ley K nº 2753, de cirugía estética”.

Precisó, además, que la afiliada decidió voluntariamente hace más de 10 años implantarse siliconas, asumiendo el costo y el riesgo, sin que corresponda al IPROSS solventar el costo de una práctica que es consecuencia de dicha decisión.

 

FOTO JUEZA MARCELA TRILLINI

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