Cipolletti: Confirman prisión para presunto abusador. Viedma: 10 años para violador

 

La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti confirmó el procesamiento y la prisión preventiva que la jueza de instrucción María Florencia Caruso dictó sobre el imputado Sigifredo Osvaldo Avilés, quién -según la acusación- intentó abusar de una mujer en la ruta 151, en Cipolletti.

El hecho ocurrió el 23 de abril de 2017, entre las 17.20 y las 18.00 en oportunidad que la víctima se encontraba realizando actividad física en inmediaciones de una calle rural cerca de la ruta.

El imputado, de acuerdo a la investigación preliminar, la abordó y le colocó un cuchillo en el cuello. Luego le propinó piñas en la cara y en la boca al tiempo que le decía que quería violarla. Incluso le metió la mano entre sus ropas e intentó bajarle la calza. Como la víctima se resistió le produjo tres cortes en el rostro y uno en el brazo derecho.

La mujer debió ser intervenida quirúrgicamente y resultó con deformación de rostro.

El sujeto después escapó, se deshizo de su ropa ensangrentada y fingió que había sido víctima de un robo en una clara maniobra de desvincularse del hecho.

La jueza Caruso, luego de la audiencia de formulación de cargos en la que Avilés fue indagado, dictó el procesamiento por los delitos de “abuso sexual con acceso en grado de tentativa en concurso real con lesiones graves por la deformación de rostro”. También le aplicó la prisión preventiva con el argumento de que no tenía arraigo y el riego latente de fuga, tal como lo demostró el acusado cuando vio frustrado su intento de abuso.

 

Violencia de género

Sobre este aspecto, Caruso argumentó: “No quiero dejar pasar que en esta causa se evidencia un gran desprecio por la mujer, creo que estamos ante un hecho de violencia de género, la “cosificación”, el evidente aleccionamiento que quiso realizar el imputado, quien cada vez que la víctima le decía que no se iba a bajar la calza, él la lastimaba, nada más y nada menos que en su rostro, incluso una de las marcas le quedo a muy poquita distancia de su cuello, con un mínimo movimiento de la víctima, la podría haber matado, creo que estamos en un momento limite con este tipo de hechos, lo digo como magistrada, pero también como ciudadana que vive en esta sociedad y que no está exenta de nada. Por todo ello voy a ordenar que Avilés siga detenido hasta el momento del juicio alojado en el establecimiento penal.

Viedma: condenaron a 10 años de prisión a un sujeto por abusar sexual de una hermana de su pareja

La sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma resolvió condenar a un individuo, actualmente detenido, a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, cuya víctima fue su cuñada, una hermana de su pareja.

Se le imputó haber sido quien en Viedma, el 25 de junio de 2015, a las 7.20 aproximadamente, en su domicilio habría abusado sexualmente con acceso carnal de una menor de 15 años.

Oportunamente se llevaron a cabo las audiencias de debate los días 23 y 30 de mayo de 2017 a las que asistieron los jueces, el fiscal de Cámara, Hernán Trejo, la defensora de Menores, Patricia Arias además del imputado asistido por sus defensores, Juan Carlos Chirinos y Aldo Bustamante.

Luego se pasó a la instancia de los alegatos, haciéndolo en primer término el fiscal de Cámara Hernán Trejo quien solicitó la pena de 13 años de prisión.

Por su parte, la defensora de Menores, Patricia Arias adhirió al pedido del fiscal e indicó que se acreditó tanto la autoría como la materialidad del hecho. Por último, los abogados defensores del imputado pidieron su absolución.

En la sentencia el juez  Marcelo Chironi, con su voto rector, explicó: “La niña relata con suma claridad lo que le sucedió. Nada hace suponer que estemos ante un relato inventado. No surge tampoco de autos un mínimo indicio de que se trate de una situación creada por la menor”.

Con respecto al encuadre jurídico de la conducta del imputado el magistrado afirma que a diferencia del Ministerio Público y en coincidencia con la defensa del imputado considera que es un delito de abuso sexual con acceso carnal en el cual no encuadra el agravante de la guarda de la niña porque era una situación momentánea. Se explica en la sentencia que “el encargado de la guarda es aquél sujeto que regularmente debe cuidar a una persona por convención u oficio o por una situación de hecho, atendiendo sus necesidades, aunque no conviva con ella, y se trate de un encargo que no se desempeñe con continuidad”.

Se agregó que como atenuante se valoró la falta de antecedentes del imputado, los informes favorables, como así su edad que permitirá un programa de rehabilitación y resocialización suficiente.

 

Requieren elevación a juicio de causa de abuso sexual

La Fiscal Paula Rodríguez Frandsen, solicitó la elevación a juicio de un caso de abuso sexual agravado. Por el hecho, reiterado en tres oportunidades entre fines del año 2015 y febrero de 2016, está imputado un sujeto de 33 años que habría abusado de una niña con la que convivía.

El caso fue denunciado por la madre de la menor, cuando conoció lo sucedido a través de su propia hija. La víctima en tanto, declaró bajo el sistema de Cámara Gesell sosteniendo todo lo dicho por su madre, versión que fue acreditada a través del informe pericial que sostiene que “el relato de la menor resulta coherente, no presenta contradicciones, fallas discursivas ni se evidencian indicios de fabulación ni inducción en el mismo”.

Toda esta prueba testimonial, avalada por profesionales, se sustenta con fotografías que la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones encontró en el celular del imputado, que fue secuestrado y analizado en el marco de la investigación; y con expresiones propias del hombre quien manifestó, de forma posterior a los hechos, que deseaba iniciar una relación con la menor.

Además se valoró el informe psicológico de la víctima que da cuenta de que “tiene capacidad de discriminar realidad de fantasía y determina que presenta, a raíz de de los hechos, un trastorno de estrés post trauma”.

 

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