Jueces del Superior Tribunal de Justicia solicitarán a los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche -si prospera un requerimiento de la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro- toda la documentación del polémico emprendimiento inmobiliario Laderas del Perito Moreno SA y Laderas del Paralelo 42 SA. Se trata de analizar en forma pormenorizada lo relativo a esa iniciativa económica.
Según constancias judiciales, el 13 de enero la Cámara barilochense dispuso la suspensión cautelar del cumplimiento de las ordenanzas 165/16 y 194/16 y la resolución municipal 295/16 referidas al emprendimiento inmobiliario proyectado sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522 y prohibir cautelarmente la ejecución de trabajos relativos al emprendimiento en las parcelas, entre otra medida.
Entre los antecedentes de la causa figura que el abogado Jorge Luis Olguín y otros, invocando la calidad de integrantes y adherentes de la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra de El Bolsón, solicitaron una resolución judicial en la que se ordene al municipio de El Bolsón se abstenga de aplicar las ordenanzas N° 165/16 y 194/16 -ambas del Concejo Deliberante Municipal- y la resolución N° 295/16 del jefe comunal, porque afirman que “transgreden el plexo jurídico normativo ambiental, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad de las mismas”.
Señalaron que a través de la ordenanza N° 165, sancionada el 01-12-06, el Concejo Deliberante ratificó un acuerdo judicial celebrado el 21-10-16 entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno SA y Laderas del Paralelo 42 SA en el que se acordaron adecuaciones del emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del Cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden.
Expresaron además que por resolución N° 295/16 del intendente, del 14-12-16, las adecuaciones fueron aprobadas, conjuntamente, con la aptitud ambiental y la declaración de impacto ambiental y que, posteriormente, mediante ordenanza N° 194 del 19-12-16, el órgano deliberante adhirió a la resolución N° 295/16 del PEM.
Entre otras argumentaciones, quienes se oponen al proyecto inmobiliario indican que “transgrede numerosas normas de derecho ambiental e implica graves riesgos al medio ambiente sumado a las irregularidad que presentan los antecedentes dominiales de las tierras involucradas, es que peticionan la suspensión de los actos administrativos -ordenanzas N° 165/16 y 194/16 y de la resolución municipal N° 295/16- relativas al emprendimiento inmobiliario proyectado sobre las parcelas N° 20-1-445525 y 20-1-400522”.
Al iniciar el estudio de las actuaciones, desde la Procuración General se advirtió que las normas cuya impugnación se persigue contienen anexos -que no han sido adjuntados- y que se efectuaron diversas búsquedas y se solicitó a los organismos involucrados su remisión a fin de contar con el texto completo de las mismas. “No obstante, las mismas han sido infructuosas”, remarcó un dictamen judicial emitido este mes.