Río Negro ratificó acuerdo con Nación y AFIP para regularizar diferencias impositivas por $1.819.000.000

 

El Gobierno de Río Negro aprobó por decreto el acuerdo de financiamiento y colaboración por $1.819.325.684 que firmó el 28 de marzo con el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para regularizar las diferencias que la provincia mantiene con ese organismo fiscal por la aplicación del decreto federal Nº 814/01, relacionado a contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La ratificación del convenio entre las partes fue efectuado a través del decreto 585, emitido el 29 de mayo y difundido oficialmente este lunes 5.

 Se explicó técnicamente que las diferencias resultan de los montos efectivamente ingresados por aplicación de las alícuotas reducidas previstas por el decreto nacional Nº 814/01 y sus modificatorias aplicables al sector privado y los que, conforme a la normativa vigente para el sector público, les correspondía ingresar.

Para acceder a los beneficios de reducción de alícuota dispuesto por la resolución general 4006-E de la AFIP, la relaciones laborales respectivas deberán encontrarse debidamente registradas ante la Administración Federal e informadas en las declaraciones juradas correspondientes hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive.

A través del acuerdo de financiamiento y colaboración, el Estado Nacional y la provincia de Río Negro acordaron “contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del 1,9 por ciento de los recursos que le corresponda percibir a la provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP.

Se hace constar que el acuerdo suscripto, que asciende a $1.819.325.684, no coincide con el monto resultante de la información obrante en ese órgano de control interno por el mismo concepto, el cual es de $1.792.277.057.

En un informe, la Contaduría General esgrime como causales de las diferencias mencionadas, las que se integran por $ 9.678.593,12, correspondiente a las liquidaciones de agosto de 2001 a junio de 2002, las que fueron ingresadas por la provincia con el cálculo del 16 por ciento de contribuciones.

En el mismo informe, la Contaduría General de la provincia mencionó que el importe de la diferencia de $ 9.678.593 ha sido considerado dos veces en el monto total informado por la AFIP y que se detalló en la planilla anexa del acuerdo.

A continuación el anexo al decreto 585 (textual)

ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

 

Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña, y el Sr. Ministro de Hacienda, Lic.

Nicolás Dujovne, en adelante el Estado Nacional; la Administración Federal

de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de

Hacienda, representada por el señor Administrador Federal, Dr. Alberto

Abad, en adelante la AFIP; La Provincia de Río Negro, representada por el

señor Gobernador, Alberto Weretilneck, en adelante la Provincia, convienen

celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El Estado Nacional y la Provincia acuerdan contribuir

a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los

servicios de recaudación, mediante un aporte del Uno coma nueve por

ciento (1,9%), de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia de

la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación,

recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP.

Ello teniendo en cuenta la propuesta que ha realizado la Comisión Federal de

Impuestos, que fuera oportunamente consensuada entre sus miembros

y el compromiso asumido en la Carta de Intención del 27 de diciembre de

2016.

Las Partes convienen que el presente Acuerdo rige desde el 1° de enero de

2017 y resultará operativo desde el 1° de abril del corriente, sin perjuicio de

su ratificación por parte de la legislatura local y lo señalado en la Cláusula

Quinta, la Provincia asume la obligación de gestionar la referida ratificación

de manera inmediata.

A partir de 1° de abril de 2017, el Banco de la Nación Argentina efectuará

diariamente las retenciones de las sumas resultantes de la aplicación del

referido porcentaje de 1,9% sobre los montos que ingresen en cada cuenta

recaudadora respecto de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia

y los depositará en la cuenta presupuestaria de la AFIP.

A tales fines el Estado Nacional remitirá inmediatamente al Banco de la

Nación Argentina, copia del presente para su instrumentación.

Cláusula Segunda: El Estado Nacional, sin perjuicio del compromiso

asumido en la Cláusula Primera y a efectos de mantener el equilibrio financiero

y presupuestario que requiere el funcionamiento de la AFIP, arbitrará los

mecanismos pertinentes a fin de complementar diariamente los ingresos de

la AFIP, con el objeto de dar cumplimiento con el porcentaje de

financiamiento establecido en la normativa vigente.

Cláusula Tercera: La AFIP y la Provincia se comprometen a realizar

acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional

de cada una de ellas. Cada Parte facilitará a la otra el ejercicio de acciones

concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su

competencia, desarrollando actividades tales como:

  1. a) La armonización de vencimientos, nomencladores de actividades,

criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos,

parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir

plataformas homogéneas de liquidación de tributos;

  1. b) El registro tributario unificado;
  2. c) El diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas;
  3. d) La realización de actividades que contribuyan a fortalecer los procesos

de inspección;

  1. e) El intercambio de información;
  2. f) El desarrollo de programas de capacitación;
  3. g) El apoyo en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas

y sistemas;

  1. h) Educación Tributaria;
  2. i) La mejora en la atención de los contribuyentes;
  3. j) Implementación de una ventanilla única para la inscripción,

registro, modificación, disolución y liquidación de personas jurídicas;

  1. k) Utilización del Servicio de Autenticación por Clave Fiscal de

la AFIP como mecanismo de autenticación de contribuyentes;

y

  1. l) La adopción del CUIT/CUIL/CDI como clave única de registración

para todos los tributos, inclusión y verificación de dicha clave en los

registros sistémicos de todos los organismos.

Para ello la AFIP y la Provincia elaborarán programas de actividades que

tendrán en consideración las capacidades de cada una de ellas y los recursos

disponibles, así como también continuarán con los desarrollos que se

encuentran en definición o ya en curso.

Por su parte, canalizarán las acciones de cooperación que surjan con los

municipios de la jurisdicción y se coordinarán los cursos de acción a llevar a

cabo

Provincia autoriza a su organismo de administración tributaria

local a suscribir con la AFIP los convenios específicos necesarios para

instrumentar la ejecución de las actividades referidas precedentemente,

resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el

artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y de la

Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. A tales efectos, los

convenios específicos que sean firmados serán de aplicación obligatoria

por sobre anteriores acuerdos suscriptos respecto de las materias en que

coincidan, mientras que en aquellas cuestiones no reguladas por algún nuevo

instrumento o que se encuentren en ejecución, continuarán vigentes los

existentes.

Cláusula Cuarta: La Provincia autoriza a su organismo de administración

tributaria local a celebrar los convenios pertinentes a efectos de que la AFIP

brinde, en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos

adicionales de carácter local, facilitando esta última, de corresponder, los

soportes informáticos, novedades tecnológicas y actualizaciones necesarios

a tales fines. En este marco, a partir de la firma del presente, como

contraprestación de los servicios que brinda la AFIP, de acuerdo a los convenios

que se celebren, la Provincia abonará a la AFIP una alícuota minima

del Cero coma ocho por ciento (0,8%) sobre los tributos locales incluidos

en el servicio, la que podrá incrementarse según la característica y

complejidad del mismo hasta el porcentaje establecido en la Cláusula

Primera.

Cláusula Quinta: Una vez ratificado el presente por parte de la

legislatura local de la Provincia y notificada dicha ratificación legislativa

al Estado Nacional y la AFIP, se considerará cumplida la condición

establecida en el segundo párrafo, in fine, del artículo 58 de la Ley de

Sinceramiento Fiscal N° 27.260. Ello así la Provincia, en razón de mantener

deuda con la AFIP en concepto de contribuciones patronales según

detalle que se agrega en el Anexo individual que integra el presente, quedará

habilitada a acogerse al régimen general de regularización de deudas que

establecerá esta última a los fines previstos en dicha norma legal de modo

análogo al previsto por el Decreto PEN N° 1571 del 1° de noviembre de

2010.

Cláusula Sexta: La Provincia reconoce y acepta las deudas fiscales que,

por capital y como consecuencia de las propias DDJJ presentadas por ella, se

señalan en el Anexo por diferencias de contribuciones patronales con destino

al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus

modificaciones, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1

de julio de 2001 y el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, deudas estas

que sólo podrán rectificarse en la forma, plazos y condiciones que establecerá

la AFIP por la vía reglamentaria. El plan de facilidades de pago para la

cancelación de dichas deudas es el previsto por la Resolución General N°

4006.

Cláusula Séptima: La Provincia desiste expresamente de la acción y del

derecho, incluso el de repetición, vinculado a las deudas reconocidas en el

Anexo que integra la presente. Asimismo, renuncia a iniciar toda acción

futura vinculada a la misma y desiste de la totalidad de las que se encuentren

en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa y/o judicial,

así como de todos los procesos que hubiere entablado contra la AFIP y/

o el Estado Nacional para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas

de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al

sector público. En su caso, las Partes asumirán el pago de las costas y gastos

causídicos en el orden causado.

La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares,

una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El

levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas

incluidas en el respectivo plan. En todos los casos, con carácter previo al

levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente

incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades

de pago las que serán consideradas pagos a cuenta de las sumas reconocidas

en la Cláusula Quinta.

La Provincia expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP solicite

el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en

su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de

alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales

correspondientes al sector público.

Cláusula Octava: A los fines de coordinar los actos preparatorios

designación de miembros y determinación del Reglamento

de la Comisión Federal de Coordinación de Ingresos Fiscales prevista

en la Cláusula Sexta de la Carta de Intención del 27 de diciembre de 2016

que tendrá por objeto coordinar las tareas comunes y realizar el seguimiento

de las actividades que se realicen en el marco del presente

Acuerdo, las Partes designan a los Subdirectores Generales de Coordinación

Técnico Institucional y de Planificación por parte de la AFIP y a la Señora

Subsecretaria de Hacienda Cdra. Natalia Crociatti por parte de la Provincia.

En prueba de conformidad, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo

tenor y a un solo efecto, entregándose un ejemplar a cada una de las Partes

y otro al Escribano General de Gobierno de la Nación para su protocolización.

Una vez ratificado el presente Acuerdo por la legislatura local de la Provincia

de Río Negro, la misma remitirá constancia de tal aprobación al Escribano

General para ser depositada junto con la copia protocolizada de este

instrumento.

 

Dado en la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2017.

 

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