Jueza ordenó al CPE que asigne un maestro de apoyo para un alumno que sufre epilepsia

 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que dictó la jueza de Familia de Villa Regina, Claudia Vesprini, y ordenó al Consejo Provincial de Educación disponer un maestro integrador para un niño con discapacidad, que es alumno de una escuela primaria de Ingeniero Huergo.

Quienes presentaron el amparo son los padres de un niño, de 7 años, que padece epilepsia y trastorno generalizado del desarrollo.

Teniendo en cuenta informes y certificaciones, la jueza de primera instancia ordenó al CPE disponer la atención especializada de un maestro de apoyo a la Inclusión en discapacidad para el inicio y transcurso del ciclo lectivo del año 2017, a favor del niño, por el plazo que los profesionales intervinientes -docentes, psicopedagoga y miembros del ETAP- determinen conforme el interés superior del niño.

En la misma resolución, la magistrada ordenó al Estado prever la creación del cargo respectivo y su cobertura a través de las correspondientes asambleas docentes o mecanismos que correspondan.

Durante la tramitación del amparo se discutió si el niño precisaba un acompañante terapéutico, como sostenía el CPE, o un maestro de apoyo, como solicitaba la familia. En ese marco, la jueza valoró que “las figuras referidas no son excluyentes entre sí, pero sus funciones son claramente diferenciables”.

Citó que, según la Ley provincial N° 4642, el acompañante terapéutico “es un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo, desde un enfoque integral e integrador”, mientras que el maestro de apoyo, según la resolución N° 3438/11, es un “docente de educación especial que acompaña al alumno con discapacidad en su trayectoria educativa integral.

“Es decir que colabora con su par, maestro/a, en el diseño, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con discapacidad incluidos en las escuelas”.

Sobre la base de esas definiciones y a la luz de los informes psicopedagógicos referidos al niño, resolvió que corresponde la asistencia del segundo, tal como reclamaban los amparistas.

Contra aquel fallo la Fiscalía de Estado interpuso una apelación y alegó, por un lado, que los amparistas “omitieron transitar la vía administrativa”, y por el otro, que la negativa a brindar un maestro de apoyo no reviste “arbitrariedad ni ilegalidad”, por considerar que “asignar al menor un acompañamiento permanente y exclusivo” podría generarle “una dependencia innecesaria que solo le provocaría un perjuicio”.

 

FOTO PERIÓDICO LA COMUNA

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