Gobierno de Río Negro reglamentó ley de adicionales para empleados de la Dirección de Comercio

 

El Gobierno de Río Negro aprobó, por decreto 72, la reglamentación parcial de la Ley D N° 4.139, del fondo especial de funcionamiento de la Dirección de Comercio Interior. Se trata del pago mensual de un adicional especial por premio estímulo a los empleados de ese organismo oficial.

En rigor, quedaron sin reglamentar los 30 artículos de la norma y solo se establece el prorrateo de fondos a empleados del organismo.

Se abonará mensualmente el adicional especial en concepto de premio estímulo a todos los agentes que presten servicios efectivamente en la Dirección de Comercio e Industria.

Se determinó que el monto base a prorratear en atención al pago del adicional nunca será inferior al 60 por ciento de lo recaudado mensualmente. En caso de existir saldo remanente por menor productividad e incumplimiento, el mismo se destinará a completar el incentivo de los meses en que la recaudación se vea disminuida. Lo acumulado estará comprometido y sujeto a liquidación, formando parte de la cuota mensual a pagar el siguiente período, no pudiendo ser afectados a otro fin.

Cobrarán el adicional quien preste efectivo servicio en la Dirección de Comercio e Industria, sin distinción de categorías o cargos, sean de carácter permanente, temporario, o afectado que haya sido expresamente solicitado por la repartición, ello condicionado al cumplimiento de las metas de productividad que determine el Ministerio de Economía.

El personal que por cualquier causa deje de prestar efectivo servicio en la Dirección de Comercio e Industria, percibirá dicho premio hasta el mes completo anterior a la fecha de su alejamiento del organismo.

El titular de la Dirección de Comercio e Industria procederá a certificar el premio estímulo para su liquidación por parte del Departamento Liquidación de Sueldos del Ministerio de Economía y abono del mismo por Tesorería General.

Establecer un “coeficiente de productividad” a los fines de la distribución del Fondo:

Categoría A: Se le asigna el 9% del 60% del total recaudado.

Titular del organismo (actualmente categoría director).

Categoría B: Se le asigna el 30% del 60% del total recaudado. asesores legales, sumariantes, abogados.

Categoría C: Se le asigna el 32% del 60% del total recaudado. Inspectores, notificadores, responsable del Fondo, jefe de Departamento, secretaria privada.

Categoría D: Se le asigna el 22% del 60% del total recaudado. Agentes Administrativos, adscriptos con tareas administrativas.

Categoría E: Se le asigna el 7% del 60% del total recaudado. Servicio de apoyo, choferes, liquidador de Sueldos. Control de asistencias.

El porcentaje destinado a cada categoría se prorrateará por partes iguales, entre los agentes que se encuadren en cada una de ellas, no pudiendo un agente integrar más de una categoría a los efectos del cobro del adicional.

Ante las posibles variaciones producto de ingresos y egresos de personal y a fin de mantener la ecuanimidad en los porcentajes de cada una de las categorías, se faculta al ministro de Economía a aprobar mediante acto resolutivo el cambio de porcentaje a afectar por categorías.

El personal del organismo deberá cumplir con el cien por ciento (100 por ciento) de las metas establecidas y como mínimo el 70 por ciento de la asistencia.

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