Aberrantes hechos contra menores en Sierra y Cipolletti. Dos sujetos condenados y otro procesado

 

Advertencia: Nota periodística con contenido sensible

El juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4, de Viedma, ordenó el procesamiento con prisión preventiva para un sujeto de Sierra Grande por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por ser el encargado de la guarda de la menor, por ser la víctima menor de edad y en aprovechamiento de una relación de convivencia. La nena es hija de su pareja.

Se le atribuye al imputado haber sido quien abusó sexualmente con acceso carnal de la hija de su pareja en el interior de la vivienda donde convivían en Sierra Grande, en más de 100 oportunidades no precisadas con exactitud, pero ubicables temporalmente desde que la víctima cumplió los 13 años en 2011 y hasta fines del mes de febrero del 2017.

Además, para lograr la consumación de los actos sexuales y evitar que la niña lo cuente a otras personas, el hombre la agredió físicamente y la amenazó.

El juez consideró que “a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de los sometidos a proceso están acreditadas, con los elementos probatorios”.

Dictan condena de 15 años por el delito de corrupción de menores

La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti condenó a 15 años de prisión por el delito de “corrupción de menores” a un individuo acusado de haber abusado sexualmente de la hija de su pareja por un período comprendido entre los 8 y los 14 años de la víctima.

En la misma sentencia, el Tribunal que intervino en el juicio ordenó la prisión preventiva del condenado, quién fue detenido el miércoles en la ciudad de Neuquén. Mediante una extradición provincial se está tramitando el traslado y posterior alojamiento en el penal de Cipolletti.

El Tribunal que condenó al sujeto, de 62 años, de nacionalidad chilena, viudo y de ocupación terapista estuvo presidido por el juez Álvaro Meynet e integrado por los magistrados Julio Sueldo y Lucas Lizzi.

El fiscal fue Marcelo Gómez, quién en los alegatos había solicitado la pena de 15 años de prisión.

Consideró la Cámara Primera sobre la prisión preventiva:

“En el caso, si bien el imputado I.R.T ha permanecido en libertad hasta la fecha, cumpliendo correctamente sus obligaciones procesales; no es menos cierto que ya hay sentencia condenatoria y el peligro de fuga subyace en la gravedad de la pena según Tribunales nacionales y extranjeros, y en el hecho, admitido por el propio procesado, que tiene familia en la vecina República de Chile y en el Reino de España donde ha residido y cursado estudios.

I.R.T es un sujeto para el que la movilidad de residencia ha sido una nota destacada en su vida porque dijo haber vivido en varios países, pero actualmente vive solo y no se le conoce familia en el medio, razón por la cual entiendo cuenta con recursos económicos suficientes para financiar esa conducta, por modestos que sean sus ingresos.

De modo que ello abre claramente la posibilidad que intente profugarse y evitar eso para este Tribunal se conjuga con el deber de preservar el orden público pues qué importancia podría otorgar la sociedad a una condena a prisión que permite al condenado continuar en libertad, plazo razonable (sustanciación de la posible casación), frente a la posibilidad cierta y fundada que la sanción se vea frustrada por la fuga del condenado.-

“En consecuencia advierto una situación excepcional que justifica la medida cautelar que se dispone. Sumo a todo esto la afectación real que produce al poner en crisis el estado de inocencia una sentencia condenatoria dictada después de un amplio debate oral, público y contradictorio y la unanimidad expresada en el fallo”.

El nombre y apellido del condenado no se consignaron por el vínculo directo con la víctima, porque la niña lo trataba como si fuese su padre en todos los ámbitos familiares y sociales. En función de ello se debe resguardar la identidad de la víctima.

Los abusos ocurrieron entre los 8 años de la niña y hasta que cumplió 14. Presumiblemente desde el año 2006 hasta el 2012, en Cipolletti. Cuando la víctima empezó el colegio secundario pudo confesarle a un primo lo que estaba ocurriendo y entonces realizaron la denuncia.

La Cámara Primera condenó a I.R.T  como autor del delito de “promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse el autor de una persona conviviente, encargado de la guarda y educación” a la pena de 15 años de prisión.

La víctima declaró que los abusos se produjeron de manera rutinaria, casi siempre de lunes a viernes a la hora de la siesta.

Confirman condena de 20 años de prisión

Además, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 20 años de prisión que la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti dictó el 30 de junio de 2016 a L.O.G (su identidad no fue difundida) por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual.

Al acusado L.O.G  se le imputaron tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011, ocurridos en los domicilios que el procesado mantuvo en Cipolletti.

En el primer hecho se lo acusó de “promover la corrupción de la menor de 9 años y de su hermano de 12”. En ese momento los niños vivieron durante un mes en el domicilio del imputado porque su casa estaba siendo objeto de algunas refacciones. El padre de los menores era amigo íntimo de L.O.G .

En el segundo hecho se lo reprochó de haber accedido carnalmente a la menor, que por entonces tenía 12 años, valiéndose de regalos para seducirla.

Y en el tercer hecho se lo imputó de haber interceptado a la víctima en la vía pública, de haberla subido por la fuerza a su camioneta para luego trasladarla a su domicilio particular. Una vez en el interior del inmueble la habría abusado carnalmente.

En ese último episodio el imputado la habría intimado con un arma de fuego y la habría hecho aspirar alguna sustancia narcótica. En su relato la víctima aseguró que también le inyectó una sustancia, mientras la mantenía inmovilizada. Fue en este último hecho que la víctima logró escapar, llamó a su novio y luego formuló la denuncia. Tenía 18 años cuando denunció.

Al momento de expedirse sobre el recurso de casación, los jueces del STJ argumentaron:

“La lectura de la sentencia permite constatar que no solo se consideraron los dichos de M. sino también otras pruebas, entre las que es dable destacar el testimonio de quien era su novio al momento de la denuncia, que pudo dar cuenta del estado en el que ella estaba cuando la encontró; así como los dichos de su hermano, también víctima de uno de los episodios (individualizado como “segundo hecho”).

Incluso los progenitores de la víctima aportaron datos significativos sobre el tipo de vínculo que existía, desde niña, entre ella y el imputado, la confianza que se depositaba en G. por la amistad que lo unía al padre de M., las sospechas y desconfianza de la madre, con críticas del a quo en relación con la omisión de intervenir a pesar de esas sospechas y a aquel por permitir el inicio de tales conductas hacia su hija, cuando la dejaba al cuidado de una persona con serios problemas de alcoholismo, etc”.

El 30 de junio de 2016, la Cámara Criminal Segunda de Cipolletti condenó al imputado L.O.G  a la pena de 20 años de prisión por los delitos de “promoción a la corrupción de menor de 13 años de edad calificado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual de menor de trece años de edad con acceso carnal continuado agravado por ser el encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma”.
 

 

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