Justicia rionegrina ratificó nulidad de ordenanza que derivó en un conflicto de poderes en Viedma

Este jueves, el Superior Tribunal de Justicia difundió la declaración de nulidad de la ordenanza municipal Nº 7818/16, de Viedma, que creó un espacio para la negociación colectiva que incluye todas las condiciones de trabajo que integran la relación laboral de los empleados de los tres poderes del municipio. La norma derivó en un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante viedmense.

La resolución del máximo organismo judicial rionegrino data del 4 de abril, pero fue difundida hoy oficialmente.

En los antecedentes de la causa figura que el intendente Foulkes, con el patrocinio letrado de la abogada Paulina B. Ojeda Fernández, planteó un conflicto de poderes con el Concejo Deliberante, como consecuencia del dictado de la ordenanza N° 7818/16.

Esa norma dispuso, además, que la representación de la Municipalidad es ejercida por el intendente, el presidente del Concejo Deliberante y el titular del Tribunal de Cuentas o por las personas que a tal efecto éstos designen.

Foulkes precisó que el conflicto de poderes del caso surge porque el Concejo Deliberante, a través de la ordenanza impugnada, se atribuyó para sí, para el Tribunal de Cuentas y para una futura comisión -que reviste el carácter de transitoria- facultades que son propias del Poder Ejecutivo Municipal, afectando el sistema republicano de gobierno.

En sustento de su reclamo, el jefe comunal señaló que la atribución de debatir cuestiones salariales y condiciones laborales en sentido amplio es exclusiva y privativa del intendente, de acuerdo a la carta orgánica municipal.

Por su parte, la procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que el conflicto de poderes planteado debía resolverse declarando que el Concejo Deliberante Municipal excedió sus competencias e invadiendo facultades propias del intendente, lo que provoca la nulidad de la ordenanza Nº 7818/16.

En el análisis y solución del caso, el juez superior Enrique Mansilla coincidió con el dictamen de la procuradora general en cuanto a que se procede a declarar la nulidad de la ordenanza municipal Nº 7818/16 por haber sido “dictada en extralimitación de competencia del Concejo Deliberante Municipal, al haber invadido y desplazado facultades propias del intendente municipal”.

 

 

 

 

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