Juez decretó inhibición de vender bienes a seis representantes del gremio APEL

 

El juez  penal Carlos Mussi, subrogante del Juzgado de Instrucción N° 2 de Viedma decretó este martes la inhibición general de vender y/o gravar sus bienes al secretario general del gremio de los empleados legislativos (APEL) Alejandro de la Cruz Gatica, Stella Maris Sale, José Zoilo Sáenz Esparza, Gonzalo Javier Angos, Alejandro Ezequiel Leon y Alicia Beatriz Fernández, se informó oficialmente esta tarde.

El juez libró los correspondientes oficios a los Registros de la Propiedad Automotor y de la Propiedad Inmueble de las provincias de Río Negro y Buenos Aires.

El caso comenzó con “una denuncia penal sobre que se investigue la admininistración y el destino del Fondo creado por resolución 04/2010 de la Legislatura de Río Negro. Ese  fondo era administrado por Alejandro Gatica, quien se desempeñaba como secretario general del gremio de los empleados legislativos (APEL)”, como es actualmente.

Los hechos que se investigan son ubicables a partir del 12 de agosto de 2010 a la fecha de la denuncia el 13 de marzo de 2014 y las diversas maniobras defraudatorias fueron efectuadas con el dinero correspondiente al Fondo para la Vivienda y el Turismo Social del Personal Legislativo creado por resolución 04/2010 del Parlamento rionegrino.

“En ese momento Alejandro de la Cruz Gatica, en su carácter de secretario general, y Stella Maris Sale en calidad de secretaria de Finanzas, ambos de la Asociación Personal Empleados Legislativos (APEL), mancomunadamente y teniendo a su cargo la administración de bienes e intereses ajenos habrían procurado para sí o para un tercero un lucro indebido, violando sus deberes perjudicaron dolosamente los intereses confiados, mediante diversas maniobras defraudatorias”.

El juez Mussi planteó: “Entiendo que resulta en primer lugar prudente recordar que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares apunta a proteger los eventuales resultados del juicio, para que según el actuar de las partes, en el transcurso de la tramitación, se mantenga la posibilidad de cumplimiento de lo que se resolviere”.

Además, destacó “que si bien no se encuentra aún determinado el monto del perjuicio al patrimonio del Estado Provincial, de la simple compulsa de las constancias habidas en el expediente hasta el momento, surge que la suma sería millonaria, a estar a los montos recibidos en concepto del referido fondo y al valor de los inmuebles adquiridos y obras realizadas”.

Por último, el magistrado explicó: “Entiendo que, con los elementos de prueba reunidos hasta el momento, y desconociéndose los bienes que integran el patrimonio de los imputados, corresponde hacer lugar a la medida genérica solicitada por la Fiscalía, ordenando la inhibición general de bienes (…) en tanto dure el presente proceso, sin que ello implique en modo alguno adelantamiento de jurisdicción sobre la cuestión de fondo, estando al respecto al devenir de la investigación”.

 

 

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