Polémica entre político y abogado de Villa Regina fue al archivo en la Justicia provincial

 

 

El 11 de mayo de 2013, el abogado Federico Dalsasso sintonizó una FM de la ciudad de Villa Regina, donde escuchó el programa “Panorama municipal rotativo”, en el cual el entonces presidente del Concejo Deliberante y ex titular de la ANSES, Eduardo Cailly, vertió “manifestaciones de gravedad institucional extrema, porque decía estar hastiado de los delincuentes y que tengan el debido proceso legal que les corresponde”.

Después, el abogado le inició al político una querella por calumnias e injurias y el 24 de febrero de este año, el Superior Tribunal de Justicia envió la causa al archivo.

Inicialmente, Cailly habría atribuido al querellante como “falta a su función, allanamientos no autorizados y arengaba a la ciudadanía y explicara qué le pasó cada vez que concurrió al Poder Judicial y qué pasó con los funcionarios judiciales y su falta de compromiso; también refirió el supuesto delito en que habría incurrido aquel al decir “ahora viene uno por detrás con amiguismos con plata, qué sé yo y la causa sale en dos meses”.

Dalsasso denunció que el querellado dio su parecer respecto que no se hubiese dictado prisión preventiva a una persona imputada de un delito de homicidio en accidente de tránsito y le reprochó a la Justicia la responsabilidad de que esta persona no estuviera detenida”.

Según consta en el expediente, mediante auto interlocutorio Nº 72, del 21 de abril de 2016, el magistrado titular del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca hizo lugar a la excepción de desistimiento tácito entablada por la parte querellada y dispuso el archivo de la causa. Contra tal decisión, la parte querellante presentó recurso de casación e inconstitucionalidad.

En el reciente expediente se puntualizó que realizada la audiencia de conciliación y no lograda la retractación, el Juzgado citó al querellado Eduardo Cailly para que en el término de 10 días compareciera a juicio, ofreciera pruebas y opusiera las excepciones previas, incluso la falta de personería, cuestión que efectivizó mediante escrito en el que sostuvo las excepciones por desistimiento tácito de la acción y por falta de acción, planteos ambos rechazados por el querellante.

 

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