Weretilneck rechazó recursos de dos supervisoras separadas en forma transitoria de sus cargos

 El gobernador Alberto Weretilneck rechazó los recursos que presentaron dos docentes contra resoluciones de la Junta de Disciplina Docente de Río Negro, que aplicó como medidas preventivas las separaciones transitorias de sus cargos de supervisoras. El jefe del Poder Ejecutivo desestimó las acciones de las maestras a través de los decreto 81 y 82, emitidos el 31 de enero, pero difundidos el jueves.

En ambos casos, Weretilneck sustentó que “no puede sostenerse que el inicio de un sumario constituya política educativa, sino más bien un acto de administración tendiente a garantizar el cumplimiento de aquellas, competencia que expresamente le es reconocida al presidente…” del CPE.

Según uno de los decretos, el Consejo Provincial de Educación inició procedimiento de sumario ordinario a la docente Stella E. que presentó un recurso contra la resolución por considerar que se encuentra viciada de nulidad absoluta e insanable por violación de la ley aplicable y solicitó su restitución en el cargo de supervisora de Educación Inicial Zona II AVCI.

Señaló la docente que el vocal a cargo de la presidencia del Consejo Provincial de Educación “se arrogó la facultad de intervenir en soledad, sin que se hayan convocado, reunido, deliberado ni expedido la totalidad de los miembros de aquel cuerpo colegiado, lo que implicaría que el acto administrativo en crisis carezca del requisito de voluntad y habría sido emitido en transgresión a las normas de competencia dispuestas por el ordenamiento jurídico”.

Pero, en la documentación oficial se afirmó que “es el presidente de dicho cuerpo colegiado quien tiene a cargo la representación del mismo y, a la vez, oficia como jefe de la administración, con referencia expresa a las competencias determinadas por la Ley de Ministerios”.

Se consideró oficialmente que “no puede sostenerse que el inicio de un sumario constituya política educativa, sino más bien un acto de administración tendiente a garantizar el cumplimiento de aquellas, competencia que expresamente le es reconocida al presidente…”.

También se indicó que “la docente E. se agravia por considerar que el

acto atacado es discriminatorio y que vulnera la normativa que implica la creación de una sala anexa a un Jardín independiente, pero corresponde decir que lo que aquí se discute es la instrucción de un sumario disciplinario y si se ha dado en el marco de legalidad que se exige a los actos administrativos, por lo que la pretensión de la recurrente de incorporar elementos ajenos a aquella decisión no tiene sustento”.

Se agregó más adelante que “la docente no ha aportado elementos de convicción suficiente que respalde sus dichos y desvirtúe el procedimiento impulsado por el instructor sumariante, como tampoco para rebatir las consideraciones efectuadas por el Consejo Provincial de Educación”.

El otro recurso fue formulado por Paula F. a quien se le inició procedimiento disciplinario ordinario y se aplicó como medida preventiva la separación transitoria del cargo y/u horas que desempeñara. La docente presentó Recurso contra la resolución por considerar que la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta e

insanable por violación de la ley aplicable y solicitó su restitución en el cargo de supervisora de Educación Inicial Zona II AVCI.

 

Similares fundamentos utilizó el Poder Ejecutivo Provincial para decidir la medida final en este caso.

 

FOTO RIO NEGRO

 

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