Justicia analiza el caso de un nene de cuatro años, cuyos padres buscan maestro de apoyo

 

Ante la jueza de Familia de Viedma Carolina Scoccia se presentaron dos personas, en representación de su hijo de cuatro años, para interponer acción de amparo contra el Ministerio de Educación de Río Negro para que cumpla con la normativa especial en materia educativa (Ley 4819) y proceda a crear el cargo de maestro de apoyo a la inclusión (MAI) para el nene.

En un dictamen emitido el lunes pasado, la Procuración General del Poder Judicial entendió que la presentación participa de la naturaleza jurídica del amparo y, por consiguiente, resulta competente la magistrada  que recibió la acción.

Los padres relataron que su hijo padece de mucopolisacaridosis tipo III, conocida como síndrome de San Filippo, contando con certificado de discapacidad y que si bien durante los años 2012 – 2015 concurrió a la Escuela Especial N° 11 de Sierra Grande, dado su edad y lo dispuesto en la Ley Provincial de Educación 4819, en relación a la inclusión de los niños al sistema común, va al Jardín de infantes Nº 41, donde comparte la sala con 19 compañeritos de su misma edad.

En función de ello, explicaron que su hijo es un niño con discapacidad incluido en el sistema de educación común y que para una óptima adaptación requiere de una maestra integradora de modo permanente, siéndole negado dicho recurso desde el inicio del año escolar 2016 por el propio Ministerio de Educación.

Además, expresaron, entre otras cuestiones, que desde el inicio del ciclo lectivo la actividad propuesta desde el jardín “ha sido completamente insuficiente”, porque el chico “jamás contó con un maestro integrador en forma exclusiva y sólo ha permanecido 40 minutos por jornada escolar en la institución, variando su horario de permanencia de acuerdo a las actividades que en el jardín se desarrollen y la posibilidad o no de incluirlo en estas”.

Después, se tuvo por iniciada la acción de amparo y se requirió informe al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, el que fue contestado.

Posteriormente, se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contestando el amparo promovido y planteando la incompetencia de la jueza, por entender que la acción intentada debe considerarse un mandamus, siendo por ende de competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.

Pero, la fiscal Itziar Soly entendió que esta causa debe remitirse al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo establecido en el art. 41 de la Ley K2430, porque el objeto de la pretensión implica un mandamiento de ejecución.

Finalmente, la Jueza de Familia Carolina Scoccia dictó la sentencia interlocutoria N° 551 del 15/12/2016, declarándose incompetente para entender en las estas actuaciones en razón de la materia, elevando los las actuaciones al STJ.

Por su parte, la Procuración detalló que del escrito de inicio se observa que la presentación tiene por finalidad que el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro disponga lo necesario para garantizar y brindar al niño L. A. M. un maestro de apoyo a la inclusión (MAI) en forma exclusiva y permanente, por entender que se estaría obstaculizando el derecho constitucional a la educación, en igualdad de condiciones que el resto de los niños.

“En consecuencia, evaluados los presupuestos mencionados y analizadas las constancias del expediente, no advierto que en el presente caso se encuentren reunidos los presupuestos tipificantes del mandamus. Es decir, no se aprecia en forma evidente la existencia de un “deber concreto” o un “rehusamiento” de la autoridad requerida a su cumplimiento, sino que los hechos denunciados por los accionantes resultarían prima facie encuadrables o tipificables en la figura genérica del amparo”.

La Procuración concluyó que “la presentación participa de la naturaleza jurídica del amparo y por consiguiente resulta competente la Magistrada receptora de la acción, lo que así considero debe ser declarado, con inmediata devolución al origen para la continuidad del trámite”.

 

 

 

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