Evalúan procedimientos en casos de detección de trabajo infantil y empresas de familia

El protocolo de intervención para los casos de detección de trabajo infantil y adolescente en la provincia de Río Negro, recientemente aprobado por el Gobierno y difundido el lunes pasado, determina los procedimientos que deberán seguirse ante cada situación. Se fijan pautas acerca de los menores y las empresas de familias.

Denuncia: La detección de las situaciones de trabajo infantil en la provincia de Río Negro, se producirá a través de denuncias particulares (0800-333-4247; ceti@trabajo.rionegro.gov.ar) o como consecuencia de las tareas habituales de los organismos involucrados en la Comisión Ejecutora Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI).

En el interior de la provincia las denuncias se harán en las Delegaciones de la Secretaría de Estado de Trabajo y, en caso que no la hubiere, deberá acordarse con el municipio los pasos a seguir.

También están activos los canales de recepción arriba mencionados, 0800- 333-4247 y el e-mail ceti@trabajo.rionegro.gov.ar, ya que los mismos son a nivel provincial.

Acta de inspección: El personal de inspección confeccionará un acta, constatando si se trata de trabajo infantil o adolescente. La misma será dispositivo de actuación e intervención de cualquier organismo integrante de la Comisión Ejecutora Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI).

Trabajo Adolescente: El personal inspector evaluará si se respetan los requerimientos de la Ley N° 26.390. En caso de incumplimiento a la normativa indicada, el personal de la SET actuará de acuerdo a la Ley K Nº  3803 y dará informe inmediato a la Comisión Ejecutora Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI).

Trabajo Infantil: En caso que se constate trabajo infantil, el personal inspector realizará un acta que será presentada en la S.E.T.

Además, realizará la denuncia penal correspondiente según el Art. 148 bis del Código Penal notificando de la presentación de la misma a la Comisión Ejecutora Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI).

Empleadores: La Comisión Ejecutora Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) verificará, mediante las inspecciones que realizará la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), el cumplimiento de la normativa en materia de prohibición del trabajo infantil.

Salud: El organismo que intervenga según el caso, solicitará que el hospital público más cercano o en su defecto a la sala de atención primaria realice un informe de salud integral de las posibles víctimas.

 Educación: En el caso que mediante acta de inspección surgiera que la víctima no estuviera escolarizada, se dará intervención al Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

 Migraciones: Si mediante acta se constatara que la víctima es extranjera, se dará intervención inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones a través de sus delegaciones regionales con funcionamiento en la provincia.

 Registro: La Comisión Ejecutora Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) confeccionará un registro de las denuncias con el fin de realizar un seguimiento de los casos en los que intervienen y solicitará oportunamente información sobre los avances de cada caso intervenido, a fin de cumplir con una eficaz tarea de seguimiento.

 

Ley Nº 26.390

 

Artículo 2º.- La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.

 

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

 

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

 

Artículo 8º.- Incorpórase como Art. 189 bis a la Ley Nº 20.744, el

siguiente:

 

Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.

 

La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

 

 

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