Implementarán un tiempo de finalización de las votaciones en la Legislatura de Río Negro

La Comisión de Labor Parlamentaria de Río Negro, que integran el presidente de la Legislatura y los titulares de los bloques, presentó un proyecto de resolución para lograr la modificación parcial del reglamento interno e implementar en el actual sistema de votación electrónico utilizado durante las sesiones un tiempo de finalización de las votaciones en Cámara.
Además, la modificación pretendida prevé la emisión automática del voto de abstención finalizada una votación y su transcripción expresa en el mismo cuerpo de la norma.
“Toda institución democrática con cierto grado de formalidad establece reglamentos internos y desarrolla prácticas institucionales que le permitan llevar a cabo sus objetivos, ordenar sus procesos de trabajo y prever formas operativas para la toma de decisiones”, destacaron los legisladores rionegrinos
Agregaron: “En el Poder Legislativo la discusión y votación de leyes y otros proyectos constituyen la razón de ser de su actividad y, en consecuencia, esta iniciativa procura dotar de una mayor eficiencia en el desarrollo de las sesiones legislativas”.
Finalmente, destacaron que “la reforma propiciada pretende erigirse en un paso más entre los muchos que está dando este Gobierno para modernizar las instituciones representativas con el afán de enriquecer nuestro sistema republicano y democrático”.
El proyecto busca establecer lo siguiente:
“Artículo 135.- Clases de votaciones: Las votaciones de la Cámara serán nominales o por signos. Los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento y los proyectos de ley, tanto en general como en particular, se votan nominalmente por orden alfabético, a fin de permitir registrar la forma en que ha votado cada legislador. La Cámara puede resolver por mayoría absoluta de sus miembros presentes, obviar este procedimiento cuando existe dictamen de comisión unánime o no se han planteado disidencias.
En los casos de los proyectos de ley aprobados por el sistema del voto nominal deberá incorporarse en el cuerpo mismo de la norma sancionada, el listado de los legisladores que participaron de la votación con mención expresa –afirmativa o negativa– del sentido de su voto, tanto en general como en particular como así los legisladores ausentes y aquéllos que se hubiesen abstenido.
Los proyectos de resolución, comunicación o declaración pueden votarse:
1. Por signos, que consiste en ponerse de pie o en levantar la mano.
2. Nominalmente, en caso de que la Cámara así lo decida por mayoría absoluta de los presentes.
La vigencia plena de este artículo está sujeta al funcionamiento del Sistema Electrónico de Votación.
Sin perjuicio de lo fijado en el artículo 140 de este Reglamento Interno se considerará abstención al voto no emitido dentro del tiempo preestablecido para la votación”.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 140 del Anexo I de la Resolución nº 09/88 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 140.- Abstenciones: Ningún legislador podrá abstenerse de votar sin permiso de la Cámara, pero aun en las votaciones por signos podrá dejar expresado su voto para ser consignado en el Diario de Sesiones, salvo lo establecido en el último párrafo del artículo 135”.
Artículo 3º.- De forma.

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