Un Juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida fue dictada con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
Según el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Dictan medidas de protección por comentarios xenofóbicos en grupos de WhatsApp vinculados a la actividad política
Una mujer de Sierra Grande denunció comentarios xenofóbicos en grupos de WhatsApp vinculados con actividad política local, tras apartarse de un espacio de participación. El caso derivó en medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por seis meses, además de la obligación de realizar una capacitación en derechos humanos y no discriminación.
La denuncia fue presentada ante el Juzgado de Paz, en los términos de la Ley Contravencional. La mujer explicó que tomó conocimiento de conversaciones en las que se aludía a ella y a su nacionalidad en grupos de mensajería relacionados con la política local. También acompañó capturas de pantalla que, según la resolución, exhibían de manera preliminar expresiones potencialmente agraviantes o discriminatorias.
En la audiencia, la persona denunciada ejerció su derecho de defensa y reconoció la existencia de intercambios comunicacionales vinculados con mensajes enviados por telefonía celular.
A partir de esos elementos, la jueza dispuso medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por el plazo de seis meses. Se prohibió a la denunciada realizar actos discriminatorios vinculados con la nacionalidad de la mujer, así como expresiones agraviantes, hostigamiento, intimidación o cualquier forma de violencia psicológica, simbólica o verbal. La restricción alcanzó los contactos presenciales y telefónicos, las redes sociales, las plataformas digitales, los grupos de mensajería instantánea y cualquier otro medio de comunicación directa o indirecta.
Fuente: Comunicación Judicial RN
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