Una médica en Viedma deberá cumplir con diversas pautas de conducta en el marco de un proceso penal en el que se la acusa de haber desatendido a una niña de seis años a partir de un error de diagnóstico. El bloque acusatorio compuesto por la Fiscalía y la querella privada detalló en una audiencia oral y pública las condiciones que deberá respetar la profesional, que incluyen trabajo comunitario, capacitación y una indemnización millonaria a los padres de la víctima.
La resolución fue notificada hace pocos días como respuesta al pedido de suspensión de juicio a prueba a una médica pediatra imputada por el delito de homicidio culposo en el marco de una investigación iniciada tras el fallecimiento de una niña ocurrido en junio de 2023 en el hospital Artémides Zatti de Viedma.
La audiencia se realizó el 12 de mayo y en esa instancia el abogado querellante, junto a los padres de la niña, solicitó la suspensión de juicio a prueba en relación con el hecho por el cual la médica había sido acusada. La imputación sostenía que el 12 de junio de 2023 por la tarde, “por impericia, la profesional dispuso el alta precoz de una niña de seis años que presentaba pautas de alarma, sin profundizar en un diagnóstico certero, omitiendo internarla y sin recetarle antibióticos. Ello habría generado la ausencia de un tratamiento adecuado que, horas más tarde, produjo su fallecimiento”.
La profesional asistió por zoom desde la provincia de Tierra del Fuego, donde actualmente reside y escuchó al abogado quien detalló que este legajo, caratulado como homicidio culposo, se inició a partir de “un error de diagnóstico y tratamiento que prevé una pena en suspenso, en función de la ausencia de antecedentes penales de la acusada, motivo por el cual resulta posible una solución alternativa”.
Solicitó que la mujer cumpla diversas pautas de conducta, entre ellas la fijación de domicilio en el lugar donde será supervisada por el Patronato de Presos y Liberados al menos una vez por mes durante el término de dos años; la realización y acreditación de un curso de medicina familiar con una duración no menor a un año; el cumplimiento de 200 horas de trabajo comunitario y el pago de una indemnización que será afrontada entre la aseguradora de la imputada y la propia médica, a partir de una propuesta realizada por ella respecto de la modalidad de pago acordada entre las partes.
A su turno, el Ministerio Público Fiscal adhirió al requerimiento de la querella, manifestó su conformidad y explicó que cada una de las pautas impuestas responde no sólo a las necesidades del caso sino también a una articulación con referentes de la ciudad de Tierra del Fuego.
Señaló además que el cumplimiento de las horas de trabajo comunitario se vincula con el interés de la sociedad en general y que se busca que la mujer redoble esfuerzos en su capacitación profesional. Indicó que se trabajó con distintos especialistas para determinar el área en la que necesitaba capacitarse y el tipo de formación requerida.
También el abogado defensor de la mujer manifestó su conformidad con la aplicación de la suspensión de juicio a prueba. Al analizar la petición, el juez de juicio interviniente entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales para conceder la suspensión de juicio a prueba por el delito de homicidio culposo por lo que impuso las pautas por el término de dos años.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de RN
Lo estaban vacunando y pateó a la enfermera: la trabajadora terminó con secuelas
Una enfermera de Viedma sufrió una lesión en el hombro derecho cuando se disponía a vacunar a un niño y recibió una patada en esa parte del cuerpo. El golpe le provocó una lesión que derivó en atención médica, tratamientos, una intervención quirúrgica y secuelas físicas y psíquicas.
En la presentación judicial, la mujer explicó que trabajaba como enfermera para el Hospital de Viedma y relató las dificultades que atravesó durante el proceso de recuperación. También cuestionó las conclusiones adoptadas en sede administrativa respecto de las secuelas psicológicas derivadas del episodio.
La ART reconoció la existencia del accidente laboral y sostuvo que otorgó prestaciones médicas hasta el alta. Sin embargo, rechazó que la trabajadora presentara una incapacidad superior a la determinada por la Comisión Médica, aunque para la enfermera esa evaluación resultaba insuficiente.
Se realizaron dos pericias: una médica y otra psiquiátrica. El informe psiquiátrico describió un cuadro ansioso-depresivo asociado al dolor crónico que la mujer manifestó después de la lesión. Los especialistas señalaron que el padecimiento afectó distintos aspectos de su vida cotidiana, entre ellos las actividades sociales y recreativas, y concluyeron que existía un daño psíquico relacionado con el accidente laboral.
La pericia médica evaluó las secuelas físicas en el hombro derecho. El informe indicó que la trabajadora continuaba con dolor y limitaciones en la movilidad, pese a los tratamientos y a una cirugía posterior. También señaló que la mujer retomó sus tareas laborales, aunque persistían molestias físicas.
A partir de ambas pericias, la Cámara Laboral consideró acreditada una incapacidad laboral parcial y permanente. Los jueces señalaron que los informes periciales resultaron consistentes con las constancias incorporadas al expediente y remarcaron que no existían elementos suficientes para apartarse de las conclusiones elaboradas por los especialistas.
Finalmente, la Justicia condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a abonarle a la trabajadora la suma correspondiente a la incapacidad laboral reconocida
Fuente: Comunicación Judicial RN
Foto ilustrativa difundida por la Justicia de Río Negro
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