Un pedido de informes presentó ante la Secretaría de Energía y Ambiente de Río Negro, Secretaría de Minería, Ministerio de Hacienda y Dirección de Tierras, un grupo de legisladores rionegrinos acerca de un probable emprendimiento minero efectuado aparentemente por las empresas ALPAT (Álcalis de la Patagonia) e INVERSORA M&M SA, presuntas responsables de una explotación mineral en la zona de Sierra Pailemán, Línea Sur.
A continuación el documento oficial
La iniciativa apunta que se informe qué tipo de minerales es explotado en la actualidad en la comisión de fomento de Sierra Pailemán y zonas aledañas. Manifieste nombre, domicilio y demás datos obrante de los organismos relacionados con las empresas o personas humanas participantes en la explotación minera. Identifique si la empresa ALPAT (Alcalis de la Patagonia) y la firma INVERSORA M&M S.A son las responsables de la explotación mineral en la zona. En caso de ser positivo, indique cuál es la actividad habilitada por la Secretaría de Minería de la provincia a cada una de las mencionadas personas jurídicas.
Informe si la empresa INVERSIONES M$M SA se encuentra llevando adelante la explotación de un yacimiento de caliza en el yacimiento cuya denominación es “Cechi”.
Indique si se ha realizado estudio de impacto ambiental y la correspondiente audiencia pública para garantizar la participación ciudadana. En ese caso, informe si se cumplieron todos los pasos establecidos por la ley n°3266 mediante la cual se regula el procedimiento de impacto ambiental. Remita resoluciones ambientales, las constancias de publicación de las mismas y copia de las convocatorias a audiencias públicas debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la provincia.
Manifieste si los organismos que representan garantizan como política de Estado el debido cumplimiento del Convenio 169 de la OIT respecto al ejercicio del derecho a la consulta libre, previa e informada a los integrantes de pueblo indígenas que habitan la provincia, vigente en nuestro país a partir de la sanción de la ley 24.071 en 1992.
Indique, específicamente, si se ha dado cumplimiento al derecho a la consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena “SIERRA PAILEMAN” o “CONTRERAS- ANTUAL” que detentan ocupación actual, tradicional y pública sobre las tierras donde se produce la explotación.
Informe si de acuerdo al expediente 300783/73, se emitió CERTIFICACION firmada por el titular de la SUBSECRETARIA DE TIERRAS, COLONIAS Y A.T.I. -dependiente del Ministerio de Producción-, Ingeniero Agrónomo JORGE D. BELACIN en fecha 23 de septiembre de 2008, mediante el cual se acreditan los derechos que le asisten como OCUPANTE DE TIERRA FISCAL, a la Sra. Aidee Antual, respecto a una parte del lote 93 y 94 sec. 1, de aproximadamente 800 has. en el Paraje Sierra Paileman. Remita copia de dicha certificación.
Informe si la explotación minera se lleva adelante dentro del territorio con ocupación reconocida por la Provincia de Río Negro a la familia de Aidee Antual, integrante de la comunidad indígena SIERRA PAILEMAN/CONTRERAS-ANTUAL.
Indique si los organismos que representan, han tomado conocimiento – a través de cualquier medio- sobre la existencia de un chenque (cementerios indígenas), o elementos de interés arqueológico en el “Cerro Cuadrado”, lugar donde se realiza la explotación minera en la actualidad. En ese caso, indique cuáles han sido las acciones efectuados por la Secretaría de Minería y la Dirección de Tierras a los fines de proteger el sitio sagrado indígena y los demás bienes culturales existentes en el lugar, dado la vigencia de la ley n° 3656 denominada “LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO”, la cual en su artículo art. 3º establece que “Todos los bienes que, conforme a lo establecido en la presente ley, integran el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro, deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural de las generaciones futuras”.
Informe si existió solicitud por parte las empresas mencionadas en el punto 1° de la presente, sobre constitución de servidumbre de paso y ocupación en relación al predio con permiso de ocupación vigente perteneciente a la familia de Aidee Antual. Indique cuál es el tiempo de ejercicio de dichos derechos reales. En ese caso, informe si se registró oposición de la titular de la ocupación del predio mencionado, de sus hijos, o por parte del Consejo de Comunidades Indígenas (CODECI). Manifieste cual fue el trámite otorgado a dicha oposición y si el derecho a OPONERSE fue debidamente respetado, más aún cuando se trata de familias indígenas con derecho a la consulta, libre, previa e informada. Caso contrario, indique si la oposición fue denegada, fundamentos jurídicos utilizados y acreditación del cumplimiento de la ley nacional 24.071.
En caso de haberse aprobado la SERVIDUMBRE DE PASO Y OCUPACIÓN- pese a la oposición de los titulares de derechos sobre el inmueble referenciado- y al ser ésta de carácter oneroso, indique cuál es la indemnización que percibe o debe percibir la permisionaria de dichas tierras en su calidad de titulares de fundo sirviente. En caso que la titular del fundo sirviente no haya convenido ninguna indemnización con el fundo dominante o con la autoridad pública pertinente, indique que asesoramiento se brindó a las familias ocupantes de predios fiscales a los fines de ejercer la acción judicial para reclamar el cobro de la misma. Indique, asimismo, si se han pagado los daños causados en el predio, monto abonado a la familia y si se ha efectuado relevamiento del estado del fundo sirviente y de las viviendas e instalaciones de la Sra. Aidee Antual. Informe si en la servidumbre de paso y ocupación aprobada fueron incluidas la construcción de gamelas, comedor, alambrados, postes, sanitarios y otras instalaciones destinadas a los trabajadores. Remita documentación respaldatoria. Remita copia de los expedientes: a) °300783/73 Dirección de Tierras y b) 36112-M-2011 obrante en la entonces Dirección de Minería de la Provincia.
Indique nombre del funcionario o funcionaria que exigió el pago de una tasa de justicia bajo apercibimiento de tener por no recibida oposición a la autorización de servidumbre de paso y ocupación, desconociendo el derecho a la consulta libre, previa e informada prevista en la ley nacional 24.071.
Acompañe nota suscripta por el Consejero Zona Atlántica, Don Aniceto Huenchul, mediante la cual y en ejercicio de su representación, se presentó ante las autoridades competentes formulando expresa OPOSICIÓN a la constitución de la servidumbre de paso y ocupación sobre territorio indígena, exigiendo el cumplimiento del derecho a la consulta libre, previa e informada. Indique si en dicha presentación por parte del organismo de aplicación de la ley 2287, se denunció la presencia de un CHENQUE en las tierras objeto del permiso otorgado y remita copia de la respuesta brindada desde la Secretaría de Minería y desde la Dirección de Tierras.
Informe si se ha recibido reclamos por parte de la Sra. AIDEE ANTUAL, sus hijos y/o el CODECI, respecto a la rotura total de una vivienda de adobe construida por la familia CONTRERAS- ANTUAL en las tierras en la cual ejercer ocupación de acuerdo a la certificación indicada en el punto 6 de la presente. Asimismo, informe si se han recibido reclamos sobre las roturas en las paredes del dormitorio y otros lugares de la vivienda actual en donde reside la Sra. Aidee ANTUAL de 87 años, a causa de las explosiones con dinamitas u otros insumos destinados a la explotación minera. Indique que acciones tomó la por entonces Dirección de Minería o la actual Secretaría de Minería y de Tierras ante estas denuncias de daños materiales en el predio sirviente. Remita constancia de intimaciones a las empresas efectuadas por dichos organismos respecto del cobro de reparaciones, honorarios de arquitectos, y otros gastos, destinados a las empresas a quienes se les otorgó el permiso de explotación y la servidumbre de paso y ocupación. Remita expediente radicado en la entonces Dirección de Minería de la Provincia, n°36112-M-2011 “RECLAMO POR DESTRUCCION DE VIVIENDA E INVASIÓN DE TERRRITORIO A CAUSA DE AUTORIZACIÓN MINERA”.
Informe cuáles son las acciones a seguir por ambos organismos para el restablecimiento de derechos constitucionales vulnerados a la Sra. Aidee Antual y a su familia, así como para obtener la urgente reparación de sus viviendas afectadas por la explotación minera.
Autora: Magdalena Odarda
Acompañantes: José Luis Berros, Ayelén Spósito, Fabián Pilquinao, Luciano Delgado Sempé, Daniel Belloso, Ana Inés Marks y Leandro Gastón García.
Más Río Negro Noticias de la Provincia de Río Negro