Justicia de Río Negro incorporará trabajador social del Equipo Interdisciplinario

 

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro llamó a concurso público externo de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de trabajador social del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia de General Roca, clase remunerativa 280 del escalafón “C”, dependiente funcional y jerárquicamente de la Coordinación OTIF de la Segunda Circunscripción Judicial.

El plazo y lugar de inscripción es desde el 19/05/2025 a las 08:30 hs hasta el 30/05/2025 a las 13:30 hs, a través del sitio web institucional del Poder Judicial de Río Negro https://www.jusrionegro.gov.ar/web/ rrhh/concurso.php?id=509

A continuación las resolución oficial

Llamado a Concurso Público Externo Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia localidad de General Roca Resolución 350/25 – STJ Cargo: Trabajador Social, del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia, clase remunerativa 280 del escalafón “C”, con asiento en la localidad de General Roca, dependiente funcional y jerárquicamente de la Coordinación OTIF de la Segunda Circunscripción Judicial.

Requisitos Generales y Particulares: Establecidos en la Ley Orgánica 5731, Reglamento Judicial, Acordadas 037/17-STJ t.o., 034/20-STJ, 028/23-STJ t.o., 029/23-STJ t.o, y Reglamento Judicial, de acuerdo a las Bases y Condiciones del Concurso.

Plazo y Lugar de Inscripción: Desde el 19/05/2025 a las 08:30 Hs., hasta el 30/05/2025 a las 13:30 Hs, a través del sitio web institucional del Poder Judicial de Río Negro https://www.jusrionegro.gov.ar/web/ rrhh/concurso.php?id=509

Informes, Bases y Condiciones: En el sitio institucional del Poder Judicial de Río Negro www. jusrionegro.gov.ar, accediendo a través del siguiente link: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/rrhh/ concurso.php?id=509, o a la cuenta de correo electrónico [email protected], o telefónicamente al 02920-441000 Int. 1586/1377. Ezequiel F. Vinci, Gerente Área de Gestión Humana.- ––O––

Resolución STJ N° 350/2025 Visto: el expediente VI-00641-2024 caratulado: “Equipos Técnicos Interdisciplinarios – Trabajador Social”, Concurso Público de Antecedentes y Oposición, con asiento en la localidad de General Roca, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22° de la Ley 3040 (texto consolidado por Ley 4312) determina que “El Poder Judicial debe crear los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en los Juzgados de Familia. Los mismos, en forma conjunta con los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Poder Ejecutivo, elaboran los informes mencionados en el artículo 21 Inciso c) de la presente y demás tareas que la problemática de la violencia requiera”.

Que mediante Acordada 037/17-STJ t.o. se aprobó la propuesta de Modernización de la Gestión y Reorganización Funcional del Fuero de Familia, cuyo aspecto medular se centró en la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), de implementación inicial y experimental en el fuero de familia de San Carlos de Bariloche.

Que mediante Acordada 034/20-STJ se aprobó el Código Obligatorio de Buenas Prácticas, de aplicación obligatoria, para la Gestión y Estadísticas de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Que la Acordada 028/23-STJ t.o. contempla el régimen escalafonario, las condiciones de ingreso y de progresividad en la carrera de los y las profesionales que integran el Escalafón “C” – Profesional y Técnico.

Que mediante la Acordada 029/23-STJ t.o, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Cuerpo de Investigación Forense y de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia.

Que por el Artículo 4° de la Resolución 878/24-STJ se autorizó al Área de Gestión Humana a gestionar la cobertura del cargo vacante de Trabajador Social del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia con asiento en la localidad de General Roca, en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial, con motivo de la baja por jubilación de la Lic. Mirta N. Lacuenteguy.

Que por tratarse de un cargo de alta especificidad técnica, se considera que debe cubrirse la vacante bajo la modalidad de concurso “externo”.

Que la Constitución Provincial, la Ley Orgánica 5731 y el Reglamento Judicial establecen los requisitos y procedimientos del régimen de concursos para la cobertura de los cargos públicos dentro del Poder Judicial, los cuales deben ser aplicados con estrictez.

Que corresponde en consecuencia llamar a Concurso Público Externo de Antecedentes y Oposición, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley Orgánica 5731, Acordadas 037/17- STJ t.o, 034/20-STJ, 028/23-STJ t.o., 029/23-STJ t.o, y Reglamento Judicial, para cubrir el cargo de Trabajador Social del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia con asiento en la localidad de General Roca, en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones delegadas por el Artículo 3, inciso a) de la Acordada 013/15-STJ. Por ello,

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

Artículo 1°.- Llamar a Concurso Público Externo de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Trabajador Social del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia con asiento en la localidad de General Roca, clase remunerativa 280 del escalafón “C”, dependiente funcional y jerárquicamente de la Coordinación OTIF de la Segunda Circunscripción Judicial, de acuerdo las normas legales y reglamentarias en vigencia: Ley Orgánica 5731, Acordadas 037/17-STJ t.o, 034/20-STJ, 028/23-STJ t.o., 029/23-STJ t.o, y Reglamento Judicial.

Artículo 2°.- Requisitos generales y específicos del cargo: Requisitos generales al momento de la inscripción: 1. Ser Argentino/a o residente permanente; 2. No tener menos de 18 años de edad. Aquellas personas que superen los 35 años de edad deberán acreditar, al momento de presentar la documentación, la regularidad en el sistema previsional y justificar que han realizado los aportes suficientes que les permitan acceder al beneficio previsional al momento de cumplir la edad mínima requerida para jubilarse; 3. No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro como consecuencia de no haber superado satisfactoriamente el periodo de prueba para el mismo escalafón en los últimos tres (3) años o por medida disciplinaria en los últimos cinco (5) años; 4. Poseer título habilitante de Licenciado/a en Trabajo Social o Asistente Social, de no menos de cinco (5) años, expedido por Universidad Oficial o Privada legalmente autorizada. 5. Acreditar experiencia laboral en instituciones públicas o privadas en abordaje de conflictos familiares, violencia doméstica, violencia de género y niños/jóvenes en conflicto con la Ley. Requisitos previos a la designación: 1. Justificar idoneidad para el cargo mediante concurso de oposición, examen y antecedentes curriculares; 2. Acreditar buena conducta mediante certificado de Reincidencia Nacional expedido por entidad habilitada; 3. No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas en el Artículo 13° de la Ley 5731, en función del Artículo 198° de la Constitución Provincial; 4. Fijar domicilio en el lugar de la prestación laboral o en un radio de hasta 50 Km. del mismo; 5. Acreditar aptitud psico-física, sin preexistencias u observaciones que puedan afectar la idoneidad para el desempeño en el cargo que se postula, mediante examen médico de salud preocupacional expedido por el Cuerpo de Investigación Forense u organización pública o privada habilitada a dichos efectos por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un/una médico/a del trabajo habilitado/a ante la autoridad correspondiente. Artículo 3°.- Establecer que las funciones generales a desempeñar por el o la profesional que asuma el cargo serán las descriptas en el Anexo II de la Acordada 029/23-STJ (Funciones Generales).

Artículo 4º.- La inscripción será únicamente vía electrónica a través del Formulario de Inscripción que a tales fines se habilite en la página web del Poder Judicial, en el sitio asignado al presente concurso: https:// www.jusrionegro.gov.ar/web/rrhh/, y podrá realizarse a partir del 19/05/2025 a las 08:30 horas, hasta el 30/05/2025 a las 13:30 horas.

Artículo 5º.- Definir la siguiente documentación a presentar por los/as postulantes, de carácter excluyente: 1. Formulario de inscripción;

  1. Copia certificada de títulos académicos y otras capacitaciones acorde a las incumbencias del cargo a concursar en el presente llamado; 3. Certificaciones Laborales afines al cargo; 4. Nota de presentación y Currículum Vitae; el currículum deberá detallar además: otros títulos de grado y posgrado obtenidos, antecedentes laborales ordenados desde el más reciente, antigüedad en el ejercicio de la profesión, publicación de trabajos académicos, participación como expositor y/o asistente a jornadas en la materia, todos ellos debidamente acreditados con la documental pertinente; como así también, otros aspectos que hagan a la objetiva evaluación del perfil, conocimientos y experiencia del postulante; 5. Sábana de Aportes Previsionales o Historia Laboral impresa desde el sitio web institucional del ANSES (únicamente los mayores de 35 años); 6. Domicilio electrónico (email); 7. Fotocopia del DNI (anverso y reverso); 8. Certificado de antecedentes de conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia; 9. Cada postulante deberá acompañar una monografía que contenga, como ejes temáticos: * Cuidado personal de NNA, * Régimen de comunicación, *Violencia familiar y/o de género debiendo especificarse los aportes que, desde el trabajo social, sumen a los Equipos Técnicos del Fuero de Familia. Se podrá incluir uno de los ejes temáticos, o dos o tres de manera integrada, todo conforme el Anexo II de la Acordada 029/23-STJ, en concordancia con el Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión y Estadísticas de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios aprobado por Acordada 034/20- STJ. El trabajo monográfico deberá tener un mínimo de quince (15) carillas y un máximo de veinte (20) carillas, hoja tamaño A4, a una sola cara, letra Times New Roman tamaño doce (12), interlineado 1,5, texto justificado. La documentación detallada deberá remitirse obligatoriamente en formato digital, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de inscripción, de carácter excluyente. A tales efectos cada inscripto/a deberá crear una carpeta en Google Drive y comunicar el vínculo de acceso a la misma (con permisos de uso compartido sin restricciones y por tiempo ilimitado) a la cuenta [email protected]. La carpeta deberá contener toda la documentación requerida, inclusive el Trabajo Monográfico, como así también, las constancias y certificaciones que acrediten los antecedentes académicos y laborales declarados en el CV, caso contrario, los mismos no serán considerados por el Jurado Examinador. Todos los antecedentes curriculares mencionados conservarán carácter de Declaración Jurada.

Artículo 6°.- Establecer que la modalidad de difusión y notificación suficiente del presente concurso será vía web a través del sitio oficial https://www.jusrionegro.gov.ar/web/rrhh/ y, complementariamente, según los medios electrónicos que oportunamente determine la Gerencia de Gestión Humana de este Poder Judicial.

Artículo 7°.- Designar miembros integrantes del Jurado Examinador a la Sra. Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Com., Flia., Minería y Cont. Admin., Dra. Andrea B. Tormena, a la Sra. Jueza de Familia, Dra. Carolina Gaete, y a la Sra. Coordinadora del Área de Trabajo Social Forense de la 2da. CJ, Lic. Victoria E. Almendra.

Artículo 8°.- Establecer un sistema de evaluación que se compondrá de las siguientes instancias: 1) Evaluación de Títulos y Antecedentes; 2) Oposición mediante presentación de monografía con las correspondientes citas bibliográficas; y 3) Entrevista para defensa de monografía; cuyo procedimiento será llevado adelante íntegramente por el Jurado Examinador estatuido por el Artículo 7° de ésta resolución, el que otorgará un máximo de treinta (30) puntos en la evaluación de títulos y antecedentes en forma conjunta y, un máximo de cuarenta (40) puntos para la oposición y entrevista (monografía y defensa).

Artículo 9°.- Disponer que la designación del eventual seleccionado al cargo la efectuará el Superior Tribunal de Justicia, previa entrevista personal, pudiendo otorgarse en esta instancia un máximo de treinta (30) puntos. El STJ designará al postulante que, habiendo superado un total de setenta (70) puntos en el Orden de Mérito, ocupe el primer lugar. El Superior Tribunal de Justicia podrá delegar la realización de la entrevista personal mediante acto administrativo expreso.

Artículo 10°.- Hacer saber que no accederán a la etapa de entrevistas con el Superior Tribunal de Justicia, los postulantes que no satisfagan haber acumulado al menos el setenta por ciento (70%) de puntos sobre los setenta (70) puntos máximos posibles que otorgan la evaluación de títulos, antecedentes y oposición.

Artículo 11°.- El Jurado Examinador entenderá específicamente en lo respectivo a 1) Establecer temarios; 2) Establecer fechas de exámenes; 3) Elaborar exámenes y pautas de evaluación de antecedentes y trabajo monográfico; 4) Tomar los exámenes y entrevistas, con la asistencia de las áreas auxiliares pertinentes; 5) Conceder cambios de fechas de exámenes por situaciones particulares del participante. El Área de GestiónHumana entenderá específicamente en lo respectivo a: 1) Establecer bases y condiciones, pautas y medios de inscripción al concurso, gestionar las notificaciones y elaborar los actos administrativos del Superior Tribunal de Justicia y otros aspectos de índole administrativo. Ante eventuales presentaciones que los participantes interpongan, se dará tratamiento de conformidad al Artículo 14º del Reglamento Judicial del Poder Judicial de R.N.

Artículo 12°.- El Orden de Mérito del presente concurso podrá ser utilizado para la cobertura de vacantes en la Segunda Circunscripción Judicial, desde la fecha de su aprobación y, hasta dos años posteriores a su aprobación.

Artículo 13°.- Establecer que el derecho a la estabilidad en el cargo se adquirirá a partir de los seis meses de ejercicio efectivo del empleo, una vez evaluado como satisfactorio el desempeño por el titular del organismo donde se desempeñe el profesional designado.

Artículo 14°.- Hacer saber que en función de lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Orgánica 5731, la concurrencia a despacho será durante los días hábiles, en horario de atención al público y asimismo dos (2) horas en horario vespertino.

Artículo 15°.- Ordenar la publicación del presente llamado a concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el sitio web institucional www.jusrionegro.gov.ar, bajo estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la Acordada 004/18-STJ.

Artículo 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a los interesados y a los Organismos involucrados y oportunamente archívese. Criado, María Cecilia.-

Foto ilustrativa

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