Cuando se casaron tenían menos de 20 años y formaron una familia prácticamente “con lo puesto”. Durante los 28 años que estuvieron juntos tuvieron seis hijos y generaron un enorme patrimonio con campos con regalías petroleras, casas, emprendimientos comerciales y vehículos. Pero cuando se separaron definitivamente, se hizo evidente una desigualdad que había crecido a la par de las rentas: “El señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada”, destacó una jueza de Familia de General Roca al ordenar una compensación económica para la mujer.
La sentencia señaló que a los 53 años, tras la separación, la mujer se encontró “con secundario incompleto, sin aportes para su jubilación, sin trabajo y con pocas posibilidades de reinserción laboral”, después de haberse dedicado durante casi tres décadas a la crianza de los seis hijos, al cuidado de familiares de su marido y a la gestión de algunos negocios familiares.
El hombre, en cambio, es titular registral de 8.000 hectáreas de campo afectado al petróleo, varias viviendas y 14 vehículos entre autos, camionetas, camiones, acoplados, cuatriciclo y moto. Todos esos bienes fueron adquiridos durante la convivencia. Y si bien los testigos y la documentación demostraron que la mujer participaba activamente para el crecimiento económico de la familia, ninguna de las propiedades fue registrada a su nombre.
Cuando presentó la demanda ante el Juzgado de Familia la mujer pidió una compensación económica que ponga en equilibrio la situación de ambos. Dijo que durante toda la convivencia nunca tuvo trabajo propio fuera de la casa, que nunca pudo estudiar y que vivió “en una cárcel de cristal, donde si bien tenía todas sus necesidades cubiertas, dependía de manera total del demandado, quien ni siquiera le dio una tarjeta de crédito o débito para poder realizar sus gastos personales”.
“La compensación económica aparece como un mecanismo corrector del perjuicio patrimonial que la ruptura de la vida en común puede causarle a uno de los miembros de la pareja. El principal objetivo es equilibrador”, explicó la jueza en su sentencia. Señaló que el derecho a la compensación lo tiene cualquiera de los integrantes de la pareja, siempre que la separación deje a esa persona en una marcada desventaja económica producto de la misma ruptura.
Para definir el monto de la compensación la jueza valoró “el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión; la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia (…); la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente y la atribución de la vivienda familiar”.
La jueza valoró también, en forma central, una pericia psicológica que demostró que la mujer sufrió violencia familiar y de género durante la unión. “Vio limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y social. Es así que ha quedado acreditado que la actora ha sido víctima de violencia de género económica y emocional”, concluyó.
El fallo definió que, como compensación, el hombre deberá aportar a la economía de la mujer una suma equivalente al 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años. Estableció que esa suma nunca podrá ser menor a tres salarios mínimos.
La jueza concluyó que “la mejor forma de lograr una compensación que equilibre la situación es fijar un monto mensual que deberá pagar el demandado, ello porque le permitirá a la señora aliviar su situación económica y buscar un objetivo claro para ver de qué manera, a los 53 años y sin estudios y sin oficio, pueda reinsertarse laboralmente”, generando “nuevas herramientas y una articulación en relación al sistema jubilatorio”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Confirman condena por venta de inmuebles defectuosos e incrementan el monto de indemnización
Cinco viviendas vendidas en Bariloche quedaron en el centro de una disputa judicial por fallas estructurales que comprometían su seguridad. La Cámara Civil barilochense revisó el fallo de primera instancia e incrementó la indemnización a $318.525.637, tras corregir el cálculo del valor de mercado.
La sentencia confirmó que los inmuebles presentaban vicios ocultos y que los vendedores eran responsables de los defectos. Además, el tribunal revocó la condena del ingeniero director de obra porque determinó que no existía un vínculo contractual con el comprador.
El conflicto comenzó cuando el comprador detectó problemas graves en las viviendas adquiridas. Un peritaje técnico reveló que las unidades no cumplían con normas antisísmicas y que en la construcción se habían utilizado materiales distintos a los aprobados en los planos.
Se constató que las vigas de encadenado no estaban correctamente vinculadas a las columnas y que la estructura carecía de elementos esenciales de estabilidad. Además, el techo se apoyaba sobre mampostería no portante, lo que generaba un riesgo en caso de movimientos sísmicos. Se identificaron filtraciones, problemas en el suministro de agua y deficiencias en la aislación térmica.
En primera instancia, un juez civil determinó que los defectos hacían que las viviendas fueran impropias para su destino habitacional y ordenó la resolución del contrato. La indemnización fijada inicialmente fue de $312.399.425, calculada sobre la base de un peritaje de tasación que consideró el valor actual de los inmuebles. La sentencia también incluyó un reconocimiento por los gastos de reparaciones que el comprador debió afrontar y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de alquilar las unidades.
El comprador apeló el fallo, alegó que el tipo de cambio aplicado en la valuación no era el correcto y debía ajustarse al valor real de mercado. La Cámara de Apelaciones aceptó el reclamo y corrigió la cifra: elevó la indemnización a más de $318 millones. También ratificó que los defectos detectados en la estructura eran graves y que los vendedores, en su doble rol de constructores y comercializadores, tenían responsabilidad en la venta de inmuebles con fallas ocultas.
Otro aspecto central del fallo fue la situación de un ingeniero quien en primera instancia había sido condenado junto con los vendedores. El tribunal de apelaciones revisó la prueba y concluyó que su intervención como proyectista y director técnico no generaba una relación contractual con el comprador, por lo que resolvió absolverlo.
La sentencia estableció que, una vez que se haga efectivo el pago de la indemnización, el comprador deberá restituir las viviendas a los vendedores. La escrituración estará a cargo de los condenados, quienes deberán asumir los costos administrativos correspondientes. También se fijaron intereses moratorios y la aplicación de tasas según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Foto: Río Negro
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