Dos legisladores rionegrinos proponen reglamentar las condiciones de acceso de los extranjeros a los servicios públicos provinciales de salud y educación superior de Río Negro.
Además, se establecería el cobro de aranceles por la prestación de los servicios de salud pública brindados por la provincia de Río Negro a los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la Ley Nacional Nº 25.871 y su normativa reglamentaria.
A continuación el proyecto de ley (textual)
Este proyecto tiene por objeto regular las condiciones de acceso por parte de los extranjeros a los servicios de salud y educación superior provistos por el Estado provincial.
Las sucesivas crisis económicas de los últimos años, las distorsiones acumuladas en los precios relativos y el plan de reducción del gasto público implementado por el Estado nacional, han generado una significativa disminución de los ingresos para solventar el funcionamiento y la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial, como la salud y la educación.
Este conjunto de factores también ha impactado en la sociedad argentina, afectando gravemente el poder adquisitivo de una gran parte de la población. Como consecuencia, se ha generado una creciente demanda en los sistemas públicos de salud y educación, debido a las dificultades que enfrentan cada vez más familias para acceder a los servicios del sector privado
Es fundamental destacar que los vaivenes económicos del país también han impactado en la provincia. La reducción constante y progresiva de los recursos provinciales no obedece únicamente al recorte de las transferencias del Estado nacional, sino también a la caída de la recaudación derivada de la baja en la actividad económica.
Al mismo tiempo, el incremento de la demanda de servicios públicos por parte de un sector cada vez más amplio de la población, coexiste con la atención requerida por extranjeros, tanto en razón de la proximidad geográfica de la provincia con un país vecino como a los movimientos migratorios que llegan al territorio provincial por diversas razones. En este sentido, también debe considerarse la demanda generada por el turismo extranjero en algunas zonas de la provincia.
Ante este escenario de reducción abrupta de recursos y aumento significativo de la demanda, resulta necesario adoptar medidas para optimizar de manera eficiente los recursos destinados a los servicios públicos a cargo del Estado provincial.
La gestión de recursos escasos ante necesidades crecientes es una función central de la administración pública, que debe asignarlos con criterios de justicia, equidad y eficiencia. Ante las limitaciones y dificultades mencionadas, que comprometen la prestación de un servicio esencial, el Estado tiene el deber ineludible de adoptar mecanismos adecuados para administrar los recursos de la manera más eficiente y eficaz, garantizando así la continuidad del servicio.
La descripción del contexto actual y las consideraciones expuestas anteriormente, evidencian la necesidad de regular el acceso de los extranjeros al sistema de salud pública y a la educación superior a cargo del Estado provincial, con el objetivo de evitar un impacto negativo en la prestación de estos servicios a los ciudadanos rionegrinos.
Ante esta problemática, resulta imperativo establecer una solución normativa razonable y conforme a los principios constitucionales y normativos aplicables, a fin de garantizar la sostenibilidad y el adecuado funcionamiento de los servicios públicos a cargo del Estado.
De conformidad con la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, los extranjeros, de acuerdo a su ingreso y permanencia, se agrupan en cuatro categorías de residencia:
- Permanente
- Temporaria
- Transitoria
Cabe aclarar que los extranjeros categorizados como residentes permanentes o temporarios recibirán prestaciones sanitarias y acceso a la educación superior en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales. Esta equiparación se fundamenta en la naturaleza de las situaciones contempladas en dichas categorías, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley Nacional Nº 25.871 y sus normas reglamentarias. Asimismo, se tiene en cuenta que las personas comprendidas en estas categorías están sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, según su situación particular.
La aclaración expuesta anteriormente lleva a analizar la adopción de medidas orientadas a que los extranjeros pertenecientes a las categorías de residentes transitorios y precarios contribuyan a solventar las erogaciones generadas por su atención sanitaria en los centros de salud o en las instituciones de educación superior provinciales.
Es importante destacar que no se establece un trato diferenciado únicamente por la condición de extranjero, sino que la diferenciación se justifica en el motivo, la finalidad y la duración del ingreso y permanencia del extranjero en el país. Es decir, según su carácter de “permanente”, “temporario”, “transitorio” o “precario”, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional de Migraciones, que es la norma rectora en la materia.
En este sentido, la Ley Nacional Nº 25.871 establece en su artículo 20 que, hasta tanto el extranjero finalice los trámites correspondientes, se le podrá otorgar una autorización de “residencia precaria”, con una duración de ciento ochenta días y sujeta a revocación. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la mencionada ley, los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” se incluyen en las siguientes subcategorías:
- a) Turistas
- b) Pasajeros en tránsito
- c) Tránsito vecinal fronterizo
- d) Tripulantes del transporte internacional
- e) Trabajadores migrantes estacionales
- f) Académicos
- g) Tratamiento médico
- h) Especiales: Extranjeros que invoquen razones que, a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones, justifiquen un tratamiento especial.
Todas estas situaciones, calificadas en la ley implican, a diferencia de las categorías mencionadas anteriormente, una estadía temporaria, restringida al motivo de la visita, y un tratamiento fiscal diferente.
No obstante la distinción realizada, en virtud de diversas normas de rango legal, constitucional y convencional, se debe prever que la atención sanitaria a los extranjeros, sin importar su condición, no podrá ser negada ni restringida en casos de urgencia o emergencia. Esto se fundamenta en la garantía de niveles esenciales de un derecho fundamental, constituyendo, al mismo tiempo, una medida de carácter humanitario.
Respecto del segundo bloque de la propuesta legislativa, reflejado en los artículos 6° y subsiguientes, se propone, en los términos del artículo 59 de la Ley Nacional Nº 24.521, facultar a las instituciones educativas de nivel terciario de gestión pública provincial, tales como los Institutos Técnicos Superiores (16 en toda la provincia, con un promedio total de 56 cursos de tecnicaturas y formación profesional) y los Institutos de Formación (10 en toda la provincia), a cobrar un arancel correspondiente a las personas extranjeras calificadas como residentes precarios y transitorios.
Cabe consignar que, para el presente análisis, se han considerado las propuestas del bloque CC-ARI Cambiemos, vertidas en la iniciativa legislativa ingresada bajo el proyecto de ley Nº 470/2024. Asimismo, se han tenido en cuenta las diversas normas con las que otras jurisdicciones avanzaron en este sentido, tales como las de Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello;
Autoría: Facundo López y Lucas Pica
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso de los extranjeros a los servicios públicos provinciales de salud y educación superior.
Artículo 2º.- Aranceles por la prestación de servicios de salud pública. Se establece el cobro de aranceles por la prestación de los servicios de salud pública brindados por la Provincia de Río Negro a los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la Ley Nacional Nº 25.871 y su normativa reglamentaria.
Artículo 3º.- Fondo especial para la Salud Pública. Se crea un Fondo Especial, integrado con los ingresos recaudados a través del arancel establecido en el artículo 1º de la presente.
El fondo especial se destina específicamente a:
- a) Financiar la atención y los servicios de salud pública en hospitales y centros de salud de la provincia.
- b) Adquirir, renovar y mantener equipamiento médico y mobiliario para los establecimientos del sistema público de salud provincial.
- c) Capacitar al personal del sistema público de salud provincial.
- d) Financiar programas y proyectos destinados a mejorar la calidad de la atención sanitaria en la provincia.
- e) Atender otras necesidades del sistema público de salud que determine el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud o el organismo que lo reemplace.
Artículo 4º.- Atención garantizada para urgencias y emergencias. Aplicación supletoria. La Provincia garantiza a los extranjeros comprendidos en el artículo 1º la prestación de los servicios de salud en casos de urgencia o emergencia. La autoridad sanitaria arbitra los medios necesarios para proceder con el cobro de los gastos incurridos con posterioridad.
Para los supuestos previstos en el presente artículo son de aplicación supletoria, en cuanto resulten pertinentes, las disposiciones de la Ley Nº 5.754.
Artículo 5º.- Convenios de reciprocidad. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, con el fin de garantizar la atención sanitaria gratuita para los habitantes de la provincia. En dichos casos, los extranjeros referidos en el artículo 1º estarán exentos del arancel establecido.
Artículo 6º.- Aranceles por la prestación de servicios de educación superior. Se establece el cobro de aranceles por la prestación de los servicios de educación superior brindados por la Provincia de Río Negro a los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la Ley Nacional Nº 25.871 y su normativa reglamentaria.
Se faculta a las instituciones educativas públicas de nivel terciario, institutos técnicos superiores e institutos de formación de la Provincia de Río Negro para llevar a cabo las acciones necesarias para la percepción de dicho arancel.
Artículo 7º.- Fondo especial para la educación pública. Los recursos obtenidos por aplicación del artículo 6° de la presente ley se destinan exclusivamente a solventar los gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, la mejora edilicia, la adquisición de equipamiento y mobiliario, y cualquier otro gasto que tenga fines específicamente educativos, quedando expresamente prohibido su destino al pago de salarios.
Artículo 8º.- Autoridades de aplicación. Son autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedando facultados para dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.
Artículo 9º.- De forma.
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