Un proyecto de ley que presentaron dos legisladores propone “evitar el nepotismo o la colonización del Estado por familiares de quien ejercen la administración del Estado” porque “es importante contar con un marco legal que limite las designaciones de familiares en cargos públicos”.
Proyecto (textual)
La Ley N° 3550 de “Ética Pública”, establece en su artículo 1° las pautas “sobre ética de la función pública para el desempeño de cargos en el Estado Provincial, teniendo por objeto el resguardo de la calidad institucional de los tres poderes”.
El artículo 2° de la misma ley establece como principio básico de la ética de la función pública la idoneidad y honestidad para el desempeño de cargos. El artículo 4°, establece que los funcionarios comprendidos en la ley, deberán garantizar en la actuación de su función la rectitud, el desinterés personal y la dignidad.
Entendemos que la función pública y el ejercicio de los cargos públicos y electivos deben ser desempeñados con la idoneidad necesaria y que en ese ejercicio debemos actuar con decencia y buscar las personas adecuadas para conformar los equipos de trabajo por sobre los lazos personales.
Que la rectitud de los funcionarios públicos y quienes fueron elegidos como representantes del pueblo, está íntimamente relacionada con evitar el nepotismo. Entendiendo el nepotismo como la práctica por la cual se valen de cargos (públicos o privados) para designar familiares en determinados empleos o posiciones, sin importar el mérito para ocupar esa posición, y sólo fundada en lazos de sangre o familiares.
En 2018 el gobierno nacional, a cargo de Mauricio Macri estableció un límite al nepotismo mediante el decreto 93/2018 evitando la designación de personas que tengan algún tipo de vínculo de parentesco con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro.
Río Negro no solo no adhirió, sino que no tienen ningún tipo de normativa para evitar el nepotismo o la colonización del Estado por familiares de quien ejercen la administración del Estado. Solo la Constitución provincial en su artículo 172° establece que “No pueden ser elegidos gobernador o vicegobernador: 1. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del gobernador o vicegobernador, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido”, pone límite al nepotismo y la sucesión entre familiares.
Por todo esto, y en función de avanzar en mayor transparencia en las designaciones de personal tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo, es importante contar con un marco legal que limite las designaciones de familiares en cargos públicos.
Autores: Patricia Mc Kidd y Santiago Ibarrolaza.
Por ello:
LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- No podrán efectuarse designaciones de personal, bajo cualquier modalidad establecida en la normativa vigente, tanto dentro Poder Ejecutivo como de la Legislatura Provincial, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Gobernador y Vicegobernador de la provincia, los/las Ministros/as y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro, Secretarios de Estado o rango similar del Poder Ejecutivo, Legisladores y funcionarios de rango superior a Secretario de la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Quedan incluidos en lo dispuesto en el artículo 1°, el cónyuge y la unión convivencial.
ARTÍCULO 3°.- Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° aquellas designaciones que se hayan realizado mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo anterior a la sanción de la presente Ley, como así también las designaciones que se den por fuera del Poder del Estado provincial donde el funcionario ejerza su cargo.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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