Un vecino de Bariloche compró una camioneta Fiat Toro Freedom MT6 4×2 0 km con la expectativa de obtener un vehículo confiable y funcional. Sin embargo, en menos de un año, el vehículo ingresó al taller mecánico 11 veces por fallas en el sistema de recirculación de gases (DPF). Los desperfectos evidenciaron que el modelo, pensado para trayectos largos, no era adecuado para el uso urbano.
Por eso, el comprador inició una demanda civil contra dos empresas privadas y alegó que el vehículo, lejos de cumplir con las expectativas propias de un 0 km, se convirtió en una fuente constante de contratiempos.
El fallo de primera instancia fue contundente: el tribunal ordenó la rescisión del contrato de compraventa y condenó a las empresas a indemnizar al comprador y a entregarle un vehículo similar. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Bariloche.
Fallas técnicas y ausencia de información clara
Desde el inicio, el vehículo presentó fallas graves vinculadas con su sistema de regeneración de gases.
Según el informe pericial, este sistema exigía que el vehículo circulara a más de 60 km/h y 2000 revoluciones por minuto durante 20 minutos para completar la regeneración del filtro. En caso contrario, el diésel no quemado se acumula en el motor, lo que deriva en un aumento del nivel de aceite en el cárter, aceleraciones inesperadas y un deterioro del filtro DPF.
El tribunal señaló que esas condiciones no fueron informadas al comprador al momento de la venta. Según la Ley de Defensa del Consumidor, los proveedores tienen el deber de proporcionar información clara y precisa sobre las características esenciales del producto, algo que no ocurrió en este caso.
“La falta de información clara y precisa privó al comprador de tomar una decisión consciente”, subrayó el tribunal.
El fallo concluyó que el Fiat Toro no era apto para su destino urbano, condición que debió haber sido advertida antes de la venta. Bariloche, con su tránsito congestionado y sus limitaciones de velocidad, no permite alcanzar las condiciones de conducción necesarias para que el sistema de regeneración funcione correctamente. Esto provocó que el vehículo ingresara repetidamente al taller, lo que afectó su funcionalidad y la expectativa del comprador.
El Juzgado no solo ordenó la rescisión del contrato, sino que también aplicó una multa por daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y destacó que la ley ampara al consumidor en casos donde el producto no cumple con las condiciones para su uso publicitado.
Fuente; Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Estudio confirma que el combustible estaba adulterado: condenan a una estación de servicio
Una serie de desperfectos técnicos que incluyó pérdida de potencia y encendido de luces de advertencia fue el inicio de un largo calvario para un conductor de Bariloche. La mañana del 4 de febrero de 2019 luego de cargar combustible premium diésel en la estació local la camioneta comenzó a presentar fallas de todo tipo.
Al llevar el vehículo al taller oficial, los mecánicos detectaron partículas metálicas y agua en el sistema de combustible. Esto derivó en el reemplazo de los inyectores, la bomba inyectora y otros componentes clave del motor.
Para fortalecer su reclamo, el demandante solicitó un análisis técnico a la empresa estatal INVAP. El informe comparó muestras de combustible tomadas del tanque de su vehículo y de la estación Puma Ñireco con una muestra testigo de otra estación Puma en Bustillo.
Los resultados fueron contundentes: las muestras de Ñireco contenían agua y hierro, mientras que la muestra de Bustillo no presentaba irregularidades. Este hallazgo fue clave para demostrar la relación causal entre el combustible adulterado y los daños sufridos por el vehículo.
Con esa información inició una demanda en el fuero civil contra la empresa de venta de combustible a cargo de la estación de servicio Puma, donde el hombre hizo la carga de combustible.
Argumentos jurídicos y decisión del juzgado
El fallo del juzgado subrayó que la venta de combustible adulterado constituye una violación a la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación de los proveedores de garantizar la calidad y seguridad de los productos comercializados. El juez señaló que la empresa no compareció en el juicio ni presentó pruebas que desmintieran las acusaciones, lo que agravó su situación procesal.
El tribunal aplicó la presunción de veracidad a los hechos presentados por el conductor, amparándose en los artículos 60 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, destacó que, en casos de duda, la solución debe favorecer al consumidor, como lo establece el artículo 3 de la Ley 24.240.
La sentencia también incluyó un análisis detallado del daño emergente, que contempló los costos de reparación del vehículo, los gastos en el alquiler de un rodado de similares características y la multa por daño punitivo. Sin embargo, el juez rechazó los reclamos por desvalorización del vehículo y daño moral, al considerar que no se aportaron pruebas suficientes para justificar su procedencia.
La multa impuesta a la empresa de petróleo y servicios responde a la conducta negligente y desaprensiva de la empresa, que no solo comercializó un producto defectuoso, sino que también se mantuvo ausente durante todo el proceso judicial. El fallo señaló que, al tratarse de una empresa dedicada profesionalmente a la venta de combustibles, se esperaba un estándar más alto de responsabilidad y control de calidad.
El juez también destacó que esta no era la primera vez que la estación Puma Ñireco enfrentaba un reclamo por combustible adulterado. En un caso anterior, otro cliente había presentado una demanda similar, respaldada por pruebas que indicaban la presencia de agua y partículas metálicas en el diésel vendido por la misma estación.
El fallo no está firme y a pesar de la ausencia de la demandada en el proceso se puede recurrir la sentencia.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Todos los datos están incluidos en dos comunicados del Poder Judicial de Río Negro
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