El gobernador de Rio Negro presentó con acuerdo de ministros proyecto de ley a los fines de modificar los artículos 83° y 147° de la Ley O N° 2431, Código Electoral y de Partidos Políticos, incorporando a su redacción que no podrán ser candidatas y candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia.
Dicho proyecto, en su articulado se circunscribe solamente al ámbito penal, pero con una mirada amplia, sin limitarse a los propios beneficios, podría entenderse que en caso de delitos informáticos, de lesa humanidad (que se encuentra reglado por otras normas) o fraude y estafa indirecta. Es decir, los delitos privados, porque la corrupción no es solo pública, así tenemos los delitos aduaneros, el régimen penal tributario e incluso en estructuras para lavar dinero o defraudar al fisco.
La Ley de Ética Pública 3550 expresa en su artículo 2º los principios básicos que deben regir: “a) La idoneidad y honestidad para el desempeño de cargos”. A su vez la ley 3229 refiere que “se tendrán en cuenta los antecedentes que registrare el funcionario o empleado, a cuyo fin la reglamentación preverá la instrumentación de por lo menos un registro en la órbita de cada poder”.
También, el artículo 8 dispone que “se considerarán inconductas pasibles de las sanciones previstas en el artículo 2º de la presente, las siguientes: f) Realización de actos prohibidos por las leyes y reglamentaciones”, aunque la causales serían propias de la función. La Ley 3487, por su parte, establece, “Artículo 4º – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrá ingresar: c) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (si bien la misma no es de aplicación directa para Ministros y autoridades superiores, basta citarla a fin de recordar los requisitos para el ingreso en planta estatal).
Pero más allá de la normativa específica, lo que debe imperar es una línea de coherencia, nosotros no acordamos con limitar los derechos políticos violando normativas internacionales sino una vez que tengan confirmación definitiva y sin posibilidad de recurso alguno, incluso ampliando los alcances más allá de los limites penales.
El ministro Banacloy, uno de los firmantes del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, fue condenado en dos instancias, incluso se le negó el recurso extraordinario quedando firme lo resuelto, en la sentencia recaída el 8 de febrero de 2024 se explicaba “pasaré a merituar las pruebas producidas en autos en torno a la responsabilidad del codemandado Banacloy, en su rol de gerente de la sociedad.
Considero que la teoría esgrimida enmarca plenamente en la responsabilidad individual como administrador de su parte. En mi conclusión ha existido mal desempeño del sr. Banacloy, concretamente en lo que hace a dos hechos relevantes: se retuvieron aportes de los trabajadores en sus recibos de haberes, sin que dichas sumas fueran ingresadas al SUSS, al menos desde mediados del años 2012, tal como surge del informe de Afip de fs.757/784.
Y además, tanto o más grave resulta su participación en la venta de los inmuebles de la empresa, habiendo suscripto el mismo tanto el boleto de compraventa (29-11-11) como la posterior escritura traslativa de dominio (03-07-13), sin que se hubiera acreditado que el precio obtenido de la venta dichos bienes hubiera ingresado a las cuentas de la empresa o el destino dado a dichos fondos. Se advierte que en el boleto referido se estableció un precio por dicha operación de compraventa de los cinco inmuebles por la suma de $ 495.000, de los cuales la suma de $50.000 fue depositada con la suscripción del boleto, en fecha 29-11-11 en la cuenta corriente de Rocafé, como informa el BPN (fs.632, 649 ). Más por el saldo de precio, de $445.000, no se acreditó en modo alguno su uso ni destino, surgiendo de la escritura traslativa de dominio de fecha 03/07/13 que el mismo había sido abonado con anterioridad, otorgándose recibo de pago, suscripto por Banacloy” (fallo “ESTEVA HECTOR HORACIO;VIDAL JOSE EUSEGIO;VIDAL JOSE DANIEL;VALENZUELA EDUARDO;CIFUENTES VICTOR DANIEL Y GARCIA CARLOS ALBERTO C/ ROCAFE S.A.;BANACLOY CARLOS Y DEL CALI FRANCISCO S/ RECLAMO” – Expte. N° RO-07485-L-0000).
Para tomar una dimensión del defraudamiento a trabajadores y al fisco, tomando en base la calculadora inflacionaria del IPC, estaríamos hablando al día de hoy de un desfalco equivalente a más de 150 millones de pesos.
En definitiva, el fallo señalado, confirmado por instancias superiores, sostiene la responsabilidad de Banacloy por conductas que no se compadecen con una buena administración de los negocios y altamente perjudicial para los intereses de los trabajadores reclamantes, afectando la buena fe y quedando expedita la acción para instancias penales atento los considerandos desarrollados por los jueces.
Sr. Gobernador, en definitiva, la ética se proyecta a toda la vida, no solo la pública, ni tampoco circunscripto al ámbito penal, si actuara con honestidad y coherencia removería al ministro de Desarrollo Económico y Productivo Sr. Carlos Banacloy atento a encontrarse condenado en dos instancias por mal desempeño, siendo responsable y participe, reteniendo indebidamente los aportes de los trabajadores y por su participación en la venta irregular así como sus boletos de compra venta y escrituración.
Por ello;
Autores: Bloque Vamos con Todos
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
C O M U N I C A
Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo Provincial, gobernador de Río Negro Alberto Weretilneck, promueva la remoción del ministro de Desarrollo Económico y Productivo, Sr. Carlos Banacloy, atento la inhabilidad moral del funcionario condenado en doble instancia y en base a los fundamentos dados en el proyecto de ley 1713-24 suscripto también por el encartado.
Artículo 2.- De forma.
Proyecto (textual) presentado en la Legislatura de Río Negro
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