Una joven denunció abuso sexual por parte del hermano de su padre. Su familia paterna tomó posición a favor del acusado, apartándose de ella. Mientras el caso sigue su tramitación en el ámbito penal, decidió iniciar una demanda en el fuero de Familia para la supresión de su apellido.
Luego de lo sucedido dejó de usar su apellido paterno en todos los ámbitos de su vida, utilizando exclusivamente el materno. También cambió de ciudad. Ahora sigue una carrera universitaria.
Con los testimonios producidos, se pudo comprobar que la joven se hace llamar con el apellido materno desde hace aproximadamente tres años. Así también la conoce todo su entorno y en sus redes sociales.
Otra circunstancia que se verificó es que desde su radicación en Viedma para estudiar se hace llamar en todos sus ámbitos con el apellido materno.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) concluyó: “surge que las marcas subjetivas que devinieron del suceso vivido tuvieron una impronta traumática, siendo éste el punto significativo más allá del hecho en sí mismo”.
Agregó que “para este caso puntual, inferimos que dar lugar a la solicitud planteada en este proceso sería una forma de reparación subjetiva; incluso más allá de la resolución que devenga en el fuero penal, razón por la cual se sugiere dar lugar a la supresión de apellido solicitada ante esta judicatura”.
Además, del informe y de los testimonios se infirió que “los sucesos de conflicto familiar vividos a raíz de un hecho de abuso sexual denunciado, han incidido afirmativamente en sustraerse el apellido paterno de su denominación social y utilizar el apellido materno. Sin lugar a dudas este comportamiento seguido desde aquel suceso hasta la actualidad es una manifestación de su afectación a la personalidad”.
La jueza de Familia en el fallo afirmó: “Ha dejado de encontrarse identificada con la pertenencia a la familia paterna, enuncia inexistencia de comunicación y trato desde el hecho denunciado, por lo que la supresión pretendida puede tener una subjetividad positiva en la personalidad de ella, mirando hacia el futuro”.
Añadió que “ella se está preparando profesionalmente en la universidad, estudiando una carrera, por lo que necesita conciliar que los próximos títulos y documentación que a ella se refieran tengan el correlato con su identidad edificada durante todos estos últimos años”.
Finalmente, la magistrada dispuso el cambio y ordenó que se rectifiquen las actas de nacimiento en su parte pertinente y se le otorgue un nuevo DNI.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
El padre era violento con su madre: joven se quitó el apellido del progenitor
Un joven de Cipolletti consiguió quitarse el apellido de su padre después de probar que el hombre ejerció violencia física, emocional y psicológica hacia su madre. Por las amenazas, tuvieron que abandonar por un tiempo la provincia de Río Negro. Desde la separación, el adolescente no tiene vínculo con su progenitor y él tampoco abona la cuota. Un fallo del fuero de Familia autorizó el cambio.
El joven relató que su papá y su mamá convivieron durante seis años en un ambiente de violencia física, emocional y psicológica. Debido a esta situación, se mudaron a otra provincia en 2014. Desde la separación, la comunicación con su padre fue prácticamente nula y el progenitor nunca cumplió con la obligación de pagar la cuota alimentaria ni mostró interés en mantener un vínculo con sus hijos.
El adolescente manifestó que llevar el apellido paterno le provocaba un agravio espiritual y moral. Eso afectaba su desenvolvimiento social, consignó. En 2019, agregó el apellido materno a su nombre, pero continuó sintiéndose no identificado, por lo que en su entorno escolar y social, se hacía llamar únicamente por el apellido materno.
El fuero de Familia de Cipolletti admitió la solicitud de suprimir el apellido paterno, sustentada en justos motivos como la ausencia de vínculo afectivo y la violencia doméstica. La jueza destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación permite cambiar el nombre y apellido si existen causas graves, razonables y poderosas que justifiquen dicha modificación. El informe psicológico presentado por una integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario acreditó que la portación del apellido paterno afectaba emocionalmente al joven y comprometía su salud psíquica y emocional.
La decisión judicial se basó en que el principio de inmutabilidad del nombre debe considerarse desde una perspectiva integral y dinámica, priorizando el interés individual cuando no se comprometen los intereses sociales. El nombre, como atributo de la personalidad, debe ser protegido más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias.
El fallo ordenó la supresión del apellido paterno. El nombre del adolescente quedó solo con el apellido de la madre. Asimismo, se dispuso el registro del cambio en el Registro Civil y Capacidad de las Personas y la notificación a los organismos pertinentes.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro