Río Negro: Definen cuidado de nene y un perrito. “Padre comprará alimento y arroz”

 

En una mediación judicial llevada a cabo con los padres de un niño de casi dos años se definió un acuerdo sobre régimen de cuidados personales compartidos con modalidad alternada y alimentos, que incluye los gastos de alimentación de la mascota de la familia. La mamá fue representada por la defensa pública y sus funcionarias especializadas en mediación.

Ambos progenitores, aparte de consensuar la cantidad equitativa de días que el niño pasará con cada progenitor, los fines de semana alternados, los horarios de tolerancia y la compensación de horarios en caso de que uno de ellos se demore, acordaron que el padre compre directamente una bolsa de alimento para el perro y arroz preparado cada dos meses, a partir del mes de junio de 2024. Todo ello para contribuir con los costos de manutención de la mascota de la familia.

En referencia a la inclusión de los gastos en alimentos de la mascota, refleja el compromiso de ambas partes con el bienestar integral del niño y su entorno familiar. El cuidado del perro, al igual que el del niño, es una responsabilidad compartida que contribuye a mantener un ambiente armonioso, estable y amoroso para él.

Las mascotas juegan un rol significativo en la crianza de un hijo, proporcionando compañía y afecto. El cuidado del perro, se suma a las responsabilidades compartidas que contribuyen a mantener un ambiente armonioso y estable para él.

Este acuerdo prejudicial referente a la cuota alimentaria es esencial para evitar la prolongación de conflictos y promover un entorno de colaboración y responsabilidad compartida. Al resolver estos temas fuera del ámbito judicial, se logra una solución más rápida y adaptada a las necesidades de todas las partes involucradas, especialmente del niño.

Qué dice la normativa?

El régimen de cuidados personales compartidos con modalidad alternada y alimentos, está contemplado en el Código Civil y Comercial Nacional, que previo a la reforma se conocía con el término tenencia. En el artículo 650 establece las modalidades del cuidado personal compartido. “Este puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado”.

Recordamos que ante la presencia de una situación similar se puede acceder a una instancia de mediación para evitar que este tipo de conflictos prospere y evitar el avance a un proceso judicial. La judicialización de este tipo de problemática implica además un costo afectivo, sentimental, familiar  y no hace más que profundizar, en algunos casos el problema. Llegar a un acuerdo voluntario implica priorizar el diálogo, la escucha y evitar imposiciones.

El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 hs en el Cadep y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, whatsapp, correo electrónico y teléfono- .

En nuestra web los datos de contacto; https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/guia_min_pub.php?buscar=0&inputOrga=Cadep+&selectLocal=0

 

Fuente: MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / BARILOCHE

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