Un chico demandó al “papá” porque lo desatendió. Padre debe pagar porque su hijo chocó

 

Un adolescente, a través de su mamá, inició una demanda judicial de “privación de responsabilidad parental” contra su progenitor biológico. Casi desde su nacimiento, el individuo se desentendió del cuidado y la crianza del niño.

La mamá refirió que se separaron a poco del nacimiento del hijo. Pese a sus esfuerzos para que el sujeto vea al niño y colabore con su crianza, nunca asumió sus responsabilidades.

Durante un tiempo tuvo contacto con sus tías paternas, pero luego se diluyó. El adolescente expresó su deseo de ser llamado por el apellido de sus hermanos y el de su actual pareja, que es en definitiva quien se ocupa de asistirlo, cuidarlo y criarlo desde que tiene dos años. Lo denomina e identifica como “papá”.

La jueza de Familia citó el artículo 700 inciso 2º del Código Civil y Comercial que determina la pérdida de la responsabilidad parental en los casos en que uno de los progenitores realice el abandono de su hijo, dejándolo así en un estado de desprotección.

“La privación de la responsabilidad parental opera como sanción a los progenitores cuyas conductas la motivan, pero a pesar de ello para su dictado se debe tener en cuenta si es una decisión que hace al mejor interés del hijo, ya que de lo contrario también se lo estaría sancionado”, dice el fallo.

Informes técnicos dieron cuenta que el niño “no presenta deseos de vincularse con su progenitor biológico, al que no considera como referente significativo y que se observó malestar en el adolescente cuando se refiere al Sr., a diferencia de su postura cuando nombra a su madre y a su pareja, a quien considera como su papá”.

En la escuela destacaron que en los actos públicos el adolescente siente “incomodidad y profundo malestar cuando es llamado por el apellido paterno”. La escuela de fútbol donde concurre es coincidente.

El informe de la Oficina de Servicio Social Ministerio Público de la Defensa consigna el contexto del nacimiento del niño y concluye que “no surge en ese inicio ni en los años posteriores una participación activa en la crianza, ya sea en términos de cuidados o de asistencial económica o material”.

En el expediente de Familia quedó expuesto que “progenitor delegó de hecho el cuidado y crianza en la mamá, desentendiéndose en absoluto de su hijo, tanto en el aspecto económico como emocional”.

Se escuchó al adolescente. También a la mamá, a la pareja de la madre y a testigos.

Se probó que el chico “se encuentra bajo el exclusivo cuidado de su progenitora y no mantiene contacto alguno con su progenitor, quien se ha desinteresado de su vida, tanto en el aspecto emocional como económico”.

En definitiva, la jueza de la Unidad Procesal N° 5 de Viedma hizo lugar a la demanda y dispuso la “privación de la responsabilidad parental”. Además, recordó que “la responsabilidad parental es revocable, por sentencia judicial, siempre y cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a su privación”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Padre deberá pagar porque su hijo adolescente chocó a otra moto: venía por la izquierda y sin frenos

Un hombre conducía su moto por el barrio San Martín, de Viedma. Volvía del trabajo a su casa, cuando en la intersección de las calles Remedio de Escalada y Cipolletti, fue embestido por otra motocicleta conducida por un menor de edad.

Según denunció en sede civil, el adolescente “venía a alta velocidad por la arteria situada a su izquierda, conduciendo de manera antirreglamentaria inhabilitado en razón de no contar con carnet de conducir, sin seguro obligatorio y sin frenos delanteros”.

Como consecuencia del impacto el hombre fue despedido y cayó de cabeza contra el cordón de la vereda opuesta. Perdió el conocimiento y quedó ensangrentado en la vía pública.

Inició el juicio contra el padre del menor, que a la vez era el propietario de la moto.

El papá argumentó que su hijo “conducía la motocicleta respetando todas las normas de tránsito vigentes”. Explicó que “al llegar a la encrucijada fue embestido violentamente en la parte trasera de su moto a excesiva velocidad y en aparente estado de ebriedad, y sin casco, por lo que la responsabilidad fue de la propia víctima”.

En el expediente, por pruebas hechas en el momento, se verificó que ninguno de los motociclistas tenían alcohol en sangre.

Constan informes médicos que dan cuenta que el hombre estuvo internado con traumatismo craneoencefálico grave. Luego tuvo otros controles por epilepsia sintomática posterior a traumatismo de cráneo. Desde el Hospital Zatti también dieron cuenta de la atención brindada en el momento del siniestro vial. Un año después, se realizó cirugía reparativa craneoplástica.

Los informes psicológicos y psiquiátricos exhiben que el hombre requiere psicoterapia de apoyo para poder elaborar el duelo por las cosas que no podrá hacer y poder desarrollar nuevas habilidades. Se requieren tiramientos de entre uno y dos años.

El informe socio ambiental informó que “el siniestro protagonizado significó un cambio en la dinámica familiar y la interrupción del camino planificado toda vez que se vio impedido de trabajar, y por ende de generar los ingresos necesarios para la satisfacción de las necesidades materiales de su núcleo”.

Al analizar la dinámica del accidente el juez civil tuvo en cuenta que “la prioridad de paso correspondía al actor quien conducía su motocicleta Beta ingresando a la intersección desde la derecha de la motocicleta marca Zanella”, conducida por el menor.

También ponderó que “el factor mecánico ha tenido incidencia en cuanto a la motocicleta Zanella propiedad del demandado, ya que el peritaje certifica un mal estado general de la misma, careciendo de frenos delanteros, lo que le dificulta a su conductor maniobras evasivas, y de frenado”.
De esta manera, ordenó hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenar a una indemnización por daño psicológico, daño moral y  gastos terapéuticos. Además, por los daños sufridos por la motocicleta.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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