Compró juegos por Instagram y nunca llegaron. Seguro del automotor: una rara maniobra

 

Una mujer de Viedma adquirió juegos de niños para su jardín y para eso inició el contacto con una empresa cordobesa a través de Instagram y tras los primeros intercambios abonó con su tarjeta de crédito, en tres cuotas.

La afectada detalló que mantuvo aproximadamente cuatro meses de comunicación con el demandado a través de distintos canales. Aunque algunos mensajes fueron respondidos, al no recibir ni los productos comprados ni el reembolso del dinero, tomó la decisión de iniciar el proceso legal.

En primera instancia, presentó un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor de Río Negro. Posteriormente, se programó una audiencia de conciliación, pero la parte demandada no compareció.

Ante esa situación, la mujer procedió a presentar la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz.
Como pruebas de la presunta estafa, la demandante presentó el detalle de la compra, la confirmación de la misma, la acreditación del pago, el desglose de la tarjeta de crédito con el registro del primer pago, copias de las conversaciones mantenidas por Instagram, intercambios de correos electrónicos y una copia del expediente administrativo ante Defensa al Consumidor.

En las conversaciones, se mencionaba un número de seguimiento que luego apareció registrado como un paquete entregado en la ciudad de Concordia.
Finalmente, la jueza de Paz subrogante dictaminó que el propietario de “Irish Juegos Didácticos” debe abonar a la mujer el costo actualizado de los juegos, más casi 80 mil pesos por daño extrapatrimonial y daño punitivo.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Seguro del automotor: contrató extensión por 12 meses pero le debitaron por 4 años más

El propietario de un automóvil en Cipolletti consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Cuando se le venció la garantía de fábrica, recibió un ofrecimiento de extensión por doce meses. Sin embargo, el período se prolongó más allá de lo pactado. Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, tanto la aseguradora como la entidad bancaria formularon sus descargos. La firma que había ofrecido la póliza aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un “precio congelado”.

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos.  El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente “la cual fue ampliamente detallada en la conversación”.

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente.

En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, “fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa”, surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por la empresa, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, que es una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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