Río Negro: Le explotó el motor del auto. Planes de ahorro y engaños

 

Una mujer deberá ser indemnizada por un mecánico porque el motor recién reparado le explotó en plena marcha. “Me lo entregó diciéndome que el motor estaba impecable y que debía hacerle mil kilómetros para asentar los aros. Ese mismo domingo salí a probarlo con mi padre, hacia la ciudad de Chelforó (Valle Medio), cuando arribando a la misma de repente explotó el motor, empezó a salir humo de color gris y se paró completamente”, describió la mujer en la demanda que tramitó ante el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina.

El Renault Clío había estado dos meses en el taller. El mecánico había desarmado el motor, había cambiado varias partes y había entregado el auto finalmente a su dueña. Pero con apenas 30 kilómetros de marcha, el 80 por ciento de las piezas del motor quedaron destruidas por la explosión.

La dueña llevó el auto a remolque de regreso al taller, donde recibió distintas explicaciones sobre la causa del desperfecto. Relató en su demanda que “ante la pregunta de quién se haría cargo de esos gastos”, el mecánico “le manifestó su negativa a pagarlos, le negó la factura solicitada y profirió amenazas por las cuales su padre radicó una denuncia ante la Policía”.

Finalmente, con una escribana y otro mecánico, acudió días después al taller y retiró el Clío. Una pericia mecánica descubrió luego que todo pasó porque el auto había quedado “fuera de punto”.

“Al revisar el motor del auto pude corroborar que estaba fuera de punto la correa de distribución entre el cigüeñal y el árbol de levas, produciendo la rotura de dos pistones; una de las válvulas se torció y la otra se cortó, dañando la tapa de cilindro, guías y válvulas”, afirmó el experto. El perito además explicó el origen del problema: “El trabajo realizado claramente no ha sido el correcto, porque es imposible que un motor recién reparado se rompa en un lapso tan corto de tiempo y en tan pocos kilómetros recorridos”.

Buscando una solución consensuada, la dueña del auto inició un reclamo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Villa Regina y un proceso de mediación prejudicial, pero no logró ninguna respuesta y debió iniciar un juicio por daños y perjuicios. El mecánico tampoco se presentó ante el Juzgado Civil y entonces la jueza aplicó una presunción legal en su contra, que se asemeja a una confesión de todo lo reclamado.

Para resolver, la jueza enmarcó el caso en el sistema legal de Defensa del Consumidor y concluyó que “se incumplieron las normas que obligan a un trato digno”. Afirmó que el demandado “invariablemente demostró hasta hoy un trato basado en la desidia y el más absoluto desinterés por la situación”.

La indemnización que se fijó es superior a los 2.700.000 pesos, que incluyeron el valor de reparación total del motor actualizado con intereses, una suma por daño moral por “los padecimientos sufridos”, una multa por daño punitivo y una compensación por el tiempo que la mujer estuvo injustamente privada de usar su propio auto y obligada a buscar medios de transporte alternativos para ella y su familia.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Planes de ahorro: un fallo determinó que hubo captación mediante engaños

En un caso de Cipolletti, un hombre fue engañado para ingresar a un círculo de ahorro de 84 cuotas. Él pretendía adquirir un cero kilómetro de forma directa con la entrega de un dinero y alguna financiación. Le prometieron que los formularios del plan eran solo un trámite burocrático para poder adjudicar el vehículo. Hizo juicio y consiguió un resarcimiento.

El proceso del hombre engañado ya transitó las dos instancias judiciales en el fuero Civil de Cipolletti. Hubo un fallo de primera instancia que fijó una indemnización en favor del consumidor y después, en la apelación, rechazaron los argumentos de las empresas demandadas.

El damnificado recibió un primer llamado telefónico en el que le ofrecieron un Renault Sandero con la promesa de entrega en 45 días. Cómo él tenía algo de dinero aceptó el ofrecimiento con una financiación para la cancelación total.

En la cadena de comercialización intervinieron cuatro sociedades: no solo la empresa automotriz, sino la compañía que comercializa sus planes de ahorro y otras dos entidades. Una de ellas, la que contactó telefónicamente al consumidor, no contestó la demanda civil y fue declarada en rebeldía.

El hombre hizo la transferencia del dinero y espero el envío de los formularios que debía firmar para la adjudicación del cero kilómetro.
Cuando pudo leer esos papeles, descubrió que se trataba de un plan de ahorro con 84 cuotas. Entonces hizo el reclamo, pero le pidieron que firmara igual ya que se trataba de una mera formalidad. Tiempo después comenzó a recibir los talonarios para abonar la cuota mensual.
El fallo consideró que estaba acreditada la cadena de comercialización entre las cuatro sociedades.

La empresa que hizo las gestiones telefónicas con el cliente trabajaba para otra firma que es concesionaria oficial de Renault Argentina para quien opera Plan Rombo como administradora de los planes de ahorro como modalidad de colocación de los productos que fabrica. Por ello la sentencia condenó a las cuatro firmas intervinientes a indemnizar al consumidor por daño directo y daño moral.

“Entre la concesionaria y su colaboradora, captan los clientes que luego se suman a los planes de ahorro y acceden a la adquisición del bien que fabrica la empresa automotriz y entre todos logran obtener cada uno su beneficio. Son todos sujetos vinculados en el mismo negocio, que completan la rueda que permite a los consumidores adquirir un bien automotor”, surge de la sentencia.

Las pruebas aportadas durante el juicio civil demostraron que hubo un vicio en el consentimiento del damnificado, cuestión que se logró a través del engaño. También que falló el deber de información por parte del proveedor, quien está obligado a “suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ruta 22 en Chelforó (Valle Medio) Néstor Sala

 

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