Dos casos: Trabajaba de lunes a domingo en negro. Sin luz una semana por equivocación

 

Una empleada de una panadería de Viedma trabajó más de un año sin estar registrada, de lunes a domingo desde las 3.30 de la madrugada hasta el mediodía, sin franco semanal alguno. Un día les comunicó a los dueños que había roedores en el lugar que trabajaba y le dijeron que se retirara.

Tras la situación, intimó a que regularizan su situación laboral. Finalmente, se consideró despedida e inició una demanda.

Explicó que cumplió funciones de elaboración y producción de productos de panadería y de repostería además de amasar, embalar, decorar y en ocasiones atender la venta de los productos al público.

Hizo saber que los demandados abonaban los haberes por debajo de lo previsto en la ley y que nunca registraron la relación de trabajo ante los organismos correspondientes. Le pagaban por día y no le entregaban recibo.

En el expediente, los dueños de la panadería negaron que fuera su empleada. Explicaron que la trabajadora se presentó en el local con el fin de solicitarle colaboración para aprender a realizar determinados productos de panadería y de ese modo poder iniciar un emprendimiento casero y propio.

Manifestaron que ese fue el único vínculo que unió a las partes y que solo duró por espacio menor a un mes.
Los jueces laborales escucharon a los testigos. Una vecina del barrio, habitual cliente de la panadería, trabajó además un mes en el local. Testificó que la demandante cumplía tareas en el lugar desde las 3 de la mañana. A veces incluso atendía al público. Otra ex empleada de la panadería dijo lo mismo.

A la hora de resolver, los jueces concluyeron que “se desprende de las declaraciones testimoniales que cumplió una jornada laboral que iba de 03:30 a 12:30 horas de lunes a domingos y que no usufructuó francos compensatorios durante todo el lapso que estuvo a disposición de los accionados”.

Por lo tanto, ordenaron una indemnización por el despido, salarios no cobrados y horas extra, más la sanción prevista en la ley 25.323 “en tanto se considera que la actora, al momento del despido, no se encontraba registrada”

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Estuvo sin luz una semana porque se equivocaron de departamento al retirar el medidor: resarcimiento parcial para viedmense

El propietario de un departamento en un edificio en altura de Viedma deberá ser indemnizado luego que la empresa concesionaria del servicio eléctrico le retirara el medidor por error: se equivocaron de vivienda.

El fallo ordenó un resarcimiento por daño moral, pero rechazó el daño material y la multa, ya que la empresa repuso el servicio al primer día hábil de recibida la queja. El hombre estuvo varios días sin luz porque se encadenaron una serie de feriados.

El edificio está ubicado en la calle San Martín. El departamento estaba destinado al alquiler temporario. El propietario recibió un llamado de su inquilino sobre un corte de luz. Luego, a partir de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que obedecía al retiro del medidor.

Fue a la sucursal de Edersa y allí le reconocieron que el retiro obedeció a un error involuntario: en lugar de retirar el medidor correspondiente a la Unidad Funcional 3, de la Torre 1, la empresa trasladó el medidor de la Unidad Funcional 3 de la Torre 2.

Edersa dijo que el hombre “realizó el reclamo por corte de suministro el día 8 de julio a las 18.30 horas, cuando las oficinas comerciales ya se encontraban cerradas”.  Tuvo la mala suerte que el 9 y 10 de julio eran feriados, luego fin de semana y el 13 se conmemora el día del empleado de la energía eléctrica. El 14, siguiente día hábil, se le recompuso el servicio.

Justamente el propietario refirió que “no pudo usufructuar durante siete días los frutos de su actividad comercial y sumado a ello debió costear, en plena pandemia, el alquiler de otra vivienda a los fines de brindar alojamiento para su inquilino y la devolución de los bienes consumibles que estaban en el refrigerador”.

Cuando hizo el reclamo, la empresa “le exigió la acreditación de los daños sufridos para evaluar la procedencia del resarcimiento”, pero no recibió respuesta. En la mediación prejudicial afirmó que el hombre solicitaba una suma “caprichosa e injustificada”.

El fallo

El juez civil enmarcó el caso como una relación de consumo. El subcontratista de Edersa informó que efectivamente retiró el medidor equivocado y solicitó disculpas. También se presentaron testigos de parte.

En cuanto al daño material, el dueño no pudo probar que tuviera un alquiler temporario por varios meses, ya que no tenía contrato alguno. “La Ley 27221 de locaciones urbanas establece que los contratos de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, cuyo plazo sea inferior a 3 meses se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. No obstante, en el caso era un alquiler de 4 o 5 meses como este, debió formalizarse por escrito”, dice el fallo.

“De este modo, no tengo por probado que el inmueble estuviera locado y en consecuencia tampoco que el eventual inquilino se haya mudado a otro departamento”, explicó. De esta manera, la indemnización por daño material no prosperó.

En cambio, si se ordenó un resarcimiento por daño moral. “Advierto que el corte del suministro alteró la tranquilidad espiritual del actor y ello deberá ser tenido en cuenta. En el caso, la conducta desplegada por la demandada no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización” de la empresa.

Finalmente, el hombre reclamó la imposición de una multa civil. En este caso, dice el fallo, “se requiere que la conducta del dañador hubiere sido grave y que dicho comportamiento hubiere importado beneficios económicos al responsable”.

Estas situaciones no se verificaron: “pese al incumplimiento contractual reconocido por la accionada, se debió a un error involuntario y advierto que existió vocación de reparar inmediatamente los perjuicios ocasionados”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa (no corresponde a los casos presentados)

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