Río Negro: La Justicia autoriza a una persona donar un riñón a su cuñada

 

Una medida judicial autorizó a una persona donar uno de sus riñones a su cuñada. Si bien no los une un vínculo sanguíneo ni de convivencia, comparten un lazo familiar y afectivo. La sentencia de un Juzgado de Bariloche autorizó la ablación y posterior trasplante  al sólo efecto de zanjar la restricción de la ley de donación de órganos. Fue el propio donante quien hizo la petición.

La presentación se efectuó  ante la urgente necesidad de una mujer de recibir el trasplante de un riñón. Hicieron saber a la jueza que una persona de su entorno podía ser el donante, atento al registro de compatibilidad existente y confirmado por los profesionales tratantes.

La ley contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia.  En este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente.

Sobre la patología de la receptora se  probó con los informes médicos pertinentes el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal. También que el donante es dador.

Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que  “la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que lo une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario” para ello. Indicaron además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.

Las instituciones que participaron

Previo a la resolución la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro,  al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social  del Poder Judicial de Río Negro. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, “no tener  reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante” dejando en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada.

Por su parte, el Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense señalaron: “En cuanto a la interacción y dinámica familiar, funcionan con bases en la solidaridad, confianza, respeto, diálogo. No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretende realizar y sus eventuales consecuencias y posee suficiente madurez y capacidades

Los testigos dieron cuenta de la estrecha relación familiar y del puente de amistad que vincula a ambos, señalando que  la decisión  fue tomada, desde un lugar de profundo cariño y solidaridad familiar.

Además de estas pericias y testimonios se efectuó una audiencia presencial en sede del Juzgado de la que participó el donante y la paciente. Ambos ratificaron, de manera directa, lo descrito en su presentación.

Fundamentos del fallo

El fallo del Juzgado de Familia de Bariloche recordó que en el ámbito rionegrino  la ley que rige para estos casos es la 182/2019, además de la nacional. La misma solo ha previsto la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco. “Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante”.

De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco debe obtener la autorización judicial.

Establecida la viabilidad de la acción la sentencia consideró que “se encuentran dadas las condiciones para  no aplicar la restricción del art. 22 de la Ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en  materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley, encuentran antecedentes desde hace década”.

“Asimismo y compartiendo la postura de la jurisprudencia dominante en la materia, entiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sino interpretar que los supuestos no considerados requieren la autorización por sentencia judicial”, señaló.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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