Casos: Dos conductores responsables por muerte de una mujer. Un mecánico irresponsable

 

Los dos conductores que participaron de un trágico choque en cadena, ocurrido en una ciudad  del Valle Medio, deberán indemnizar al viudo y a los cuatro hijos e hijas de una mujer que falleció por el impacto final de uno de los autos. La mujer de 43 años caminaba por la vereda, a sólo tres cuadras de su casa, cuando un taxista que violó la prioridad de paso embistió con violencia a un VW Gol que circulaba sin frenos por una ciudad del Valle Medio, en el invierno de 2014.

“Se encuentra acreditado que se trata de un siniestro en el que participaron dos vehículos en movimiento, surgiendo evidente la falta de adopción por parte de los co-demandados R. y C., de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando; siendo ambos responsables en lo que aquí concierne en la producción del  trágico desenlace”, concluyó la titular del Juzgado Civil de Choele Choel al dictar la sentencia que condenó a ambos, de manera solidaria, por una suma cercana a los cinco millones de pesos, que prácticamente se duplicará con el cómputo de los intereses acumulados.

Según se acreditó con las pericias, el taxi era un Chevrolet Corsa que circulaba por la izquierda y por una calle de ripio. En tanto que el VW Gol tenía prioridad de paso porque circulaba por la derecha y sobre una arteria asfaltada. La mujer iba a unos 15 metros por delante del Gol cuando este último fue embestido en la bocacalle por el taxi y salió impulsado sin control hacia la vereda por la que caminaba la víctima.

Los dos conductores violaron la Ley Nacional de Tránsito al momento del trágico choque en cadena: el taxi debió frenar y ceder el paso, mientras que el VW Gol, si bien tenía prioridad de paso, no tenía frenos, por lo que su conductor “no poseía el total dominio de su vehículo al momento de producirse el accidente”.

En el juicio también se analizó la posible responsabilidad civil de una mujer que, al momento del choque, figuraba en el Registro del Automotor como propietaria del Corsa.

Finalmente la sentencia la eximió de la responsabilidad porque la señora pudo demostrar que meses antes del choque “se había desprendido efectivamente de la posesión del vehículo”. Lo probó con la denuncia de venta del auto, el formulario correspondiente que entregó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y los recibos de pago del auto vendido.

La condena también alcanzó a la aseguradora del VW Gol, Federal Argentina SA, la que deberá pagar la indemnización en la medida de la póliza contratada. Sin embargo esa aseguradora está en quiebra y liquidación desde hace algunos años y ninguno de sus representantes se presentó al juicio.

Daño moral y valor vida

La jueza reconoció las indemnizaciones por daño moral al marido de la víctima y a todos los hijos e hijas de la mujer. Dos de esos hijos siguen siendo menores de edad, por lo que una vez firme la sentencia, el padre “deberá presentar un proyecto de inversión que deberá ser puesto en consideración de la Sra. Defensora de Menores, previo a la eventual liberación de fondos”.

“El daño moral resulta inconmesurable, habida cuenta que se trata de la pérdida irreparable de una persona joven, madre y esposa; el resquebrajamiento de la familia al faltar el apoyo más fuerte de  L., quien era pilar fundamental y sostén de sus hijas e hijos, no amerita mayores palabras”, expresó la jueza en el fallo.

Por otra parte, la sentencia reconoció a los hijos menores una indemnización por el rubro “valor vida”, calculada en función de “la frustración de una posible ayuda material” que esos hijos iban a recibir de su madre durante todo su crecimiento.

La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada por cualquiera de las partes.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Mecánico deberá indemnizar a vecina de Viedma: le arregló mal la caja de cambios y no quiso devolverle el dinero

Una mujer debió llevar en más de tres ocasiones una camioneta a un mecánico de Viedma para arreglar la caja de velocidades. Pagó el arreglo en dólares. El vehículo anduvo unos días y luego los cambios no entraban más. Cansada, fue a pedir la devolución del dinero, pero el profesional se negó, por lo que inició un proceso de menor cuantía. Finalmente, será resarcida.

Tras presentar el reclamo, el Juzgado de Paz en primer término sometió el conflicto a una mediación, en procura de llegar a un acuerdo conciliatorio. Ante la imposibilidad de esa solución, continuó el proceso.

La jueza expresó que “en razón de la materia, la pretensión y el monto reclamado, este Juzgado de Paz es competente para resolver”. Luego, enmarcó la relación entre el mecánico y la clienta como de consumo.

Recordó que “la Constitución Nacional les asigna a los derechos de los consumidores y los usuarios rango constitucional, esa jerarquía es la máxima que un derecho tiene dentro de un ordenamiento jurídico”.

Explicó que “en este caso no existe duda alguna en que la clienta reúne la calidad de consumidora y la parte demandada, proveedora de servicios mecánicos profesionales”.

En el expediente consta el presupuesto del mecánico cuando le llevaron la camioneta, y un pago en dólares por parte de la propietaria.

Luego la llevó nuevamente dado que el problema persistía y ella no podía usar el vehículo. Después de esa segunda reparación la llevó otras dos veces más, la camioneta estuvo una semana en el taller del demandado y una vez reparada, la accionante la retiró.

Así, la Ford Ranger 4×2 XL Plus anduvo bien unos días y luego no entraron más los cambios, motivo por el que se dirigió personalmente al taller mecánico a solicitar la devolución del dinero abonado en concepto de pago de esos arreglos.

La jueza recordó que en una relación de consumo, quien tiene más posibilidades de ofrecer pruebas es quien tiene mayor conocimiento en la materia, quien brinda el servicio. En este caso, el mecánico no se presentó en ninguna etapa, a pesar de haber sido citado.

Explicó que “la parte consumidora debe ver garantizado su derecho a la atención y al trato digno al que refiere la legislación, antes, durante y después de contratar. El trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten, lo que no ocurrió en este caso”.

Tras analizar la totalidad de la prueba, condenó al mecánico a abonar una indemnización en concepto de daño directo y por daño extrapatrimonial. La sentencia ya adquirió firmeza.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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