Un empleado de una empresa privada de seguridad retiró de un casillero que se encontraba con llave y sin autorización alguna en un supermercado de Bariloche una caja navideña propiedad de un cliente y la entregó a indigentes que se encontraban a la salida del negocio.
El hecho ocurrió hace un tiempo y después el empleado fue despedido. Este mes, se conoció la sentencia del caso por parte de jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2021, la Cámara Primera del Trabajo de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda presentada por el ex empleado contra la empresa privada de seguridad.
Con el testimonio de una persona, pese a ser un testigo de atendibilidad restringida al comprenderle las generales de la ley por haber participado en el hecho al brindar su consentimiento con la entrega de la canasta mencionada, motivo por el cual fue trasladado de establecimiento, quedó probada la causa que originó el despido y pese a haber introducido varias circunstancias referidas al hecho que se le imputa al ex empleado, estas no fueron alegadas en su demanda.
Para así decidir, el Tribunal de grado entendió que si bien, de por sí, apropiarse de una cosa ajena constituye un hecho antijurídico de relevancia, porque agravia tanto al empleador como a la empresa en la que presta sus funciones, y a la persona damnificada cliente del supermercado, no puede dejar de resultar agraviado cuando lo realiza la persona cuya función y responsabilidad consiste en evitarlo. “Más gravedad porque con mayor impunidad actúa, si el mismo tiene la obligación profesional de impedirlo y denunciarlo, si lo cometiera otra persona”.
“Todo ello llevó a determinar que la causal de pérdida de confianza constituyó suficiente injuria para motivar el despido del actor”. Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba para determinar la causal del despido, habiendo omitido considerar la testimonial de un testigo que fue ofrecido por ambas partes al considerarlo comprendido en las generales de la ley.
Remarcó que desde el inicio se atacó el despido por desproporcionado e inequitativo, y los dichos del testigo prueban lo establecido en la demanda y en el intercambio epistolar de las partes.
“La sentencia atacada no apreció los hechos relatados en la demanda, la documental acompañada y los dichos del testigo. Insiste con la arbitrariedad del despido, atento a que tres de los compañeros participaron en el hecho y solo al actor lo despidieron, por lo que solicita se evalué si la gravedad fue suficiente como para impedir la prosecución laboral y justificar la máxima sanción del trabajador”.
Señaló “la orfandad probatoria de la demandada, atento a que no se probó el daño sufrido por la empresa, no hay cliente alguno que reclame el producto regalado por el actor y sus compañeros, ni se acompañaron las pruebas ofrecidas en la contestación de demanda”.
Por ello, concluyó que la sentencia es arbitraria, vulnera la valoración de la prueba evidenciando falta de fundamentación y objetividad al estar frente a un despido sin causa, apoyándose únicamente en afirmaciones genéricas y dogmáticas.
Finalmente, el máximo organismo judicial rionegrino rechazó el recurso de queja interpuesto por el ex empleado.