Piden más pena para docente por abusar de alumnos. Acoso: no podrá circular por una calle

 

La Fiscalía, la querella y la defensoría de menores consideraron que debía anularse la etapa de cesura y consideraron que el monto de la pena impuesta  a un docente acusado de 12 hechos de abuso sexual no tuvo en cuenta el daño causado a las víctimas, sus familias y a la comunidad de Balsa Las Perlas, jurisdicción cercana a Cipolletti.

Entre los principales agravios expuestos por el fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna, se encuentra la no valoración por parte del tribunal de la prueba producida durante la etapa del juicio de responsabilidad, concluyendo que sólo se tuvo en cuenta a la hora de evaluar la pena los testimonios de la cesura.

“El juicio es uno sólo y el Tribunal debe evaluar toda la información producida en él”, sostuvo el representante del Ministerio Público.

Agregó que pruebas decisivas para resolver el caso respecto del monto de la pena no habían sido tenidas en cuenta por los jueces que participaron en el debate, lo que los llevó a considerar que no se había acreditado la extensión del daño en las víctimas.

“La acción del imputado sobre el cuerpo las niñas generó un daño irreparable porque las ha incorporado a una sexualidad adulta sin que su psiquis está preparada para eso”, aseveró. Agregó que ese daño es inconmensurable y que para poder acreditarlo mediante estudios psicológicos debería esperarse a que ingresen a su vida adulta, mientras el juicio debía realizarse en los plazos previstos en las normativas procesales.

En relación a lo anterior, concluyó que si bien no está previsto específicamente en el Código Penal como una agravante en la calificación legal, se debía tener en cuenta la edad de las víctimas a la hora de fijar el monto que el acusado debe cumplir en prisión.

Respecto de la repercusión del caso y la afectación a la comunidad, expreso que el hecho conmocionó a Balsa Las Perlas porque sucedió dentro de un centro de educativo que sirve como referencia para toda la sociedad. Aclaró que del juicio surgió que los padres envían a sus hijas a la escuela pensando que van estar seguros y los perlenses no tiene la posibilidad de cambiarlos de institución porque sólo cuenta con una primaria.

En consecuencia, solicitó que la segunda etapa del juicio – correspondiente a la imposición de pena – sea anulada y que se reenvíen las actuaciones para que el Tribunal dicte un nuevo fallo valorando la totalidad de las pruebas. Lo anterior, siempre y cuando los jueces el Tribunal de impugnación no decidan ellos mismos resolver el monto de la pena a imponer o en caso de que consideren que la cesura debe realizarse nuevamente con la recepción de declaraciones y exposición de alegatos.

Se recuerda que el individuo fue declarado culpable por 12 hechos de abuso sexual simple agravado en contra de ocho víctimas distintas y agravado por la calidad de educador del autor. Por esos delitos fue condenado a seis años de prisión efectiva. Los acusadores habían requerido una pena superior al doble de ese monto por lo que el Código Procesal Penal de nuestra provincia habilita la impugnación de la sentencia.

Tanto la defensoría de menores como la querella particular que representa a las víctimas y sus familias adhirieron a lo propuesto por el Ministerio Público Fiscal.

La defensa particular del acusado requirió que la sentencia sea anulada y que su cliente sea absuelto de todos los cargos. Además, consideró que en caso de confirmar la declaración de culpabilidad la pena impuesta era excesiva y que debía aplicarse una condena de ejecución condicional.

Tras escuchar los agravios el Tribunal de Impugnación integrado por Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann dio por finalizada la audiencia. Los magistrados cuentan con un plazo de 20 días hábiles para dictar la correspondiente sentencia.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

Acoso callejero: no podrá circular por la calle 1 de Mayo de Fernández Oro

Un sujeto de 76 años que acosó a dos mujeres en Fernández Oro ya no podrá circular por un acceso a la ciudad, entre las rutas 65 y la 22. La primera víctima denunció que el agresor la hostigaba cuando ella salía de trabajar de una chacra de la zona. Un mes después, otra mujer protagonizó la misma situación y obtuvo fotos del acusado. Eso permitió que lo identificaran.

El Juzgado de Paz de Fernández Oro dictó medidas de protección para las dos mujeres que sufrieron acoso callejero. La resolución se basó en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. En mayo de 2019 el Poder Ejecutivo también incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia.

Define el artículo 6, inciso g, de la legislación que la violencia contra las mujeres en el espacio público “es aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

La jueza Gabriela Rodriguez de Fernández Oro también consideró que los hechos descritos por las dos víctimas constituían además violencia psicológica.

La primera denuncia se realizó en marzo de este año. La víctima refirió que trabaja en una chacra que está en inmediaciones del acceso Urundel, calle 1 de Mayo. Cuando recorría ese trayecto hasta su casa un hombre que se movilizaba en una moto roja le gritaba “linda, te acompaño mi amor”. Después la abordó y le ofreció trabajo. Esa situación se repitió por el plazo de una semana.

En abril, otra mujer refirió el mismo comportamiento por parte del conductor de la moto roja. Aseguró que le gritaba “mi amor, hermosa” y que le tiraba besos. Que el acoso se producía durante la tarde y que el hombre hacía lo mismo con todas las mujeres que circulaban por la zona. En una de esas oportunidades, la víctima le tomó una fotografía no solo al agresor sino también a la patente de la moto.

Con esa información la Policía de Fernández Oro pudo ubicar al acusado. El hombre permaneció algunas horas detenido hasta que se informaron sus antecedentes. Después concurrió a la audiencia ante el juzgado de Paz.

En esas circunstancias, la jueza le comunicó los alcances de la legislación y las modalidades de violencia. En esa instancia él manifestó que quería pedirles disculpas a las víctimas.

La resolución le impuso una prohibición de acercamiento a 500 metros de las víctimas y la prohibición de circular por la calle 1 de Mayo entre las rutas 65 y 22.

También se le prohibió al denunciado ejercer actos de violencia en los espacios públicos o de acceso al público, medios de transporte o centros comerciales “debiendo abstenerse de realizar conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual, ya que afectan y dañan la dignidad, la integridad, libertad, libre circulación o permanencia en un lugar provocando un ambiente hostil u ofensivo”.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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