Piden pena e inhabilitación para cirujana pediátrica y también a odontólogo por abuso

 

Se realizó este martes el juicio de cesura en el que el Ministerio Público Fiscal de Viedma requirió pena para una cirujana pediátrica encontrada autora del delito de lesiones gravísimas culposas. La Fiscalía y el abogado querellante coincidieron en requerir dos años de prisión condicional y dos y medio de inhabilitación especial para ejercer la medicina.

El hecho se produjo el 10 de septiembre de 2019, en horas de la tarde en el Hospital Zatti de Viedma, cuando la médica Fernanda Torres efectuó un procedimiento quirúrgico del niño. Fue acreditado, y por eso se la condenó oportunamente a la profesional, que “el niño ingresó al quirófano sin un neumotórax hipertensivo” y que “antes de la intervención estaba compensado hemodinamicamente”.

La pena prevista para el delito endilgado va de seis meses a tres años de prisión y un período similar de inhabilitación (de 18 meses a 4 años), tal lo fijado en el Código Penal.

La instancia comenzó con la presencia de testigos que brindaron su testimonio acerca de la actividad profesional de la imputada y contaron cómo era la vida de la víctima antes y después del hecho.

Al momento de requerir la pena, la fiscal Paula Rodríguez Frandsen dijo que la inexistencia de antecedentes penales son favorables a la médica, pero aclaró que la misma se encuentra implicada en otras causas penales similares que, no obstante, no pueden considerarse al momento de mensurar la penal.

Dijo en cambio que la especialización que Torres tiene en cirugía infantil debiera haberle permitido actuar de una forma superior a la media, recordó que los pacientes que atestiguaron hablaron de “una actitud soberbia”, recalcó que tres de los padres de pacientes damnificados mencionaron que no les brindaba información en el marco de sus intervenciones y agregó que en dichos casos “se negó a recibir ayuda y sugerencias incluso de otros cirujanos”.

“Esto demuestra una actitud irrespetuosa hacia los derechos de los pacientes”, por ello al pedido de inhabilitación especial le sumó la exigencia de realizar durante el lapso de la misma, cursos que mejoren su comunicación y trato con ellos.

Finalmente expresó que “no hay forma de mensurar el daño que causó”, aspecto que profundizó el abogado querellante: “La extensión del daño causado es la más grande, estamos en el límite entre una lesión gravísima y la muerte con una expectativa de vida demasiado baja”, expresó ante los padres del menor y agregó que “la acusada generó un daño muy fuerte en la vida del niño y en la dinámica familiar que quedó desmembrada luego de este hecho”.

Luego de mencionar que la médica está inmiscuida en tres procesos penales distintos aclaró que la falta de antecedentes penales computables “no permite llegar al máximo de la pena prevista”. Se extendió en tanto en relación al argumentar el pedido de inhabilitación especial para ejercer la medicina.

Para concluir, el abogado defensor de la cirujana, requirió la pena mínima de multa e inhabilitación pero sólo para realizar cirugías.

El hecho

Se produjo el 10 de septiembre de 2019, en horas de la tarde en el Hospital Zatti de Viedma, cuando la médica Fernanda Torres efectuó un procedimiento quirúrgico del niño. Fue acreditado, y por eso se la condenó oportunamente a la profesional, que “el niño ingresó al quirófano sin un neumotórax hipertensivo” y que “antes de la intervención estaba compensado hemodinamicamente”.

“Fue la imputada quien provoca el neumotórax hipertensivo” que deviene en paro cardiorespiratorio y que no se resuelve sino hasta un par de horas después en otra sala y por parte de otro profesional”.

En el transcurso de ese tiempo “el pulmón del niño estuvo colapsado, comprimido sin lograr una ventilación 100 % efectiva” produciendo las graves consecuencias que hoy padece.

 

Solicitan que odontólogo condenado por abuso sexual sea inhabilitado de por vida

 

Ante el Tribunal de Impugnación provincial, la Fiscalía y la querella requirieron que la pena a prisión efectiva contra el profesional de la salud sea confirmada y que la inhabilitación sea a perpetuidad. El tribunal de juicio la dispuso por el tiempo que dure la condena a prisión.

El principal argumento del Ministerio Público Fiscal de Cipolletti surge de la propia lectura del Código Penal que prevé para ciertos autores de delitos contra la integridad sexual, la pena de inhabilitación especial perpetua. Al respecto, la normativa prevé en su artículo 20 que “la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena”.

Según sostuvo el fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna, lo anterior debe ser interpretado armónicamente con la última parte del artículo 20 bis que menciona que para los autores de determinados delitos – entre los que se encuentra el abuso sexual con acceso carnal – la inhabilitación especial será perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”.

Respecto de la pena a seis años y seis meses de prisión, el Ministerio Público requirió la confirmación de la misma.

Si bien la fiscalía había solicitado una pena mayor durante la etapa de cesura del juicio – once años de prisión – el Código Procesal Penal sólo admite la impugnación del monto de la misma si el Tribunal de juicio condena a una pena inferior a la mitad de la requerida.

La querella particular que representa a víctima, a cargo del abogado Diego Quiroz, acompañó los pedidos del Ministerio Público Fiscal.

Por su parte, la defensa abogó por la revocación de la sentencia en cuanto a la declaración de culpabilidad y en consecuencia de la pena impuesta. Al respecto solicitó que su cliente sea absuelto pero en caso que la pena sea confirmada, entendió que no debía hacerse lugar a lo plantado por la fiscalía sobre la inhabilitación especial perpetua.

Tras escuchar los agravios de la partes, el Tribunal de Impugnación compuesto por Miguel Cardella, Carlos Mussi y Rita Custet Llambí dio por cerrada la audiencia desarrollada el día de la fecha. Los jueces cuentan con un plazo de veinte días hábiles para resolver.

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / VIEDMA Y CIPOLLETTI

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