Justicia de Río Negro rechazó recurso que presentó un condenado por herir a médico

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de queja interpuesto por el defensor de Marcelo Fievet, condenado a 11 años de prisión. Se probó en un juicio que el acusado esperó la llegada del médico al hospital de Campo Grande y le disparó mientras el profesional se encontraba de espaldas, sin posibilidades de defenderse. El condenado le reprochaba al médico su desempeño con un paciente que era familiar suyo y que había fallecido.

El 15 de octubre de 2020, a la medianoche, y en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio, el médico Jaime Vega recibió tres disparos en el rostro mientras se encontraba en el estacionamiento del hospital de Campo Grande. La ambulancia recién llegaba de trasladar a un paciente a Roca.

El chofer y la enfermera que habían viajado con el profesional presenciaron el ataque, que también fue registrado por una cámara de seguridad.

El tribunal que hizo el juicio en Cipolletti lo halló responsable por tentativa de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso del arma de fuego y en concurso ideal con la portación de ese revólver. Fievet se encontraba con prisión preventiva desde la formulación de cargos y recibió 11 años de prisión.

La defensa particular impugnó la sentencia. Cuestionó los plazos legales, algunos testimonios, la calificación legal y hasta el agravante del arma de fuego.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación no hizo lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Fievet y confirmó la sentencia de juicio. Entonces la defensa solicitó el control extraordinario y a raíz de la denegatoria presentó una queja ante el STJ.

El fallo del STJ que rechazó la queja sostuvo que el doble conforme de lo decidido se encuentra a cargo del Tribunal de Impugnación, tal como ocurrió en el caso al examinar este la decisión condenatoria del Tribunal de Juicio.

También que “la crítica sobre la determinación de la autoría y las dos figuras calificantes se vincula con cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta instancia, lo que permite a su vez desestimar la alegada violación de la regla in dubio pro reo, pues esta presunción fue superada de modo razonado”.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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