Río Negro: Justicia busca que un padre reconozca a su hija, más allá de autorización de la madre

 

La defensa pública civil de El Bolsón interpuso una medida cautelar ante el Registro Civil para que un padre pueda reconocer a su hija o sea determinar un vínculo de filiación paterno con la niña para ejercer derechos y deberes, más allá del consentimiento de su madre.

La defensora Civil Teresa Hube, al momento de fundamentar la medida autosatisfactiva, señaló que “es abundante la legislación que indica el derecho de toda persona a tener su identidad, lo que conlleva el conocimiento de sus orígenes y quiénes son sus progenitores”.

¿Cómo se realiza un trámite de filiación?

Desde el nacimiento de una persona, la ley otorga plazos para su inscripción en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas. Pasado dicho plazo se debe iniciar una acción judicial que se denomina “inscripción fuera de término”. Hace poco tiempo, se ha dispuesto que una persona no identificada pueda acceder a un DNI provisorio, para evitar la existencia de personas no identificadas (N.N.) y cumplir con la normativa convencional internacional en tal sentido.

En algunos supuestos, que no son pocos, los niños figuran inscritos sólo por su madre. Los motivos varían desde la ausencia paterna al momento de la inscripción, hasta el acuerdo de partes y el prejuicio de que de esta forma sólo la madre podría disponer acerca del hijo. Desde el dictado del Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, se estableció claramente que la responsabilidad parental es de ambos progenitores, salvo que uno de ellos desplace al otro mediante trámite judicial de suspensión o privación de ella. Pero, el principio es que ambos padres están obligados respecto del hijo y ambos tienen derecho a cuidarlo y decidir acerca de su escuela, médico y vestuario

Así, cuando existe una persona no reconocida, puede el progenitor que entiende que lo es, concurrir al Registro y reconocerlo. Así lo propicia el Código Civil y Comercial, la ley 26.413 Registro del estado civil y capacidad de las personas y el Código Procesal de Familia. En la práctica, hay Delegaciones del Registro Civil que requieren la conformidad materna, o que el padre concurra con la madre del niño/a.

Qué dice el fallo?

El fallo emitido en la localidad de El Bolsón a instancias de la Defensa Pública requirió que el registro Civil de esa localidad admita el reconocimiento de la niña por parte del padre, atento a lo normado en los artículos 571 y 572 del Código Civil y Comercial Nacional. Ambos refieren a las formas de reconocimiento y nada mencionan acerca del consentimiento de la madre.

Indica además el fallo “proceda al cumplimiento de la norma citada, evitando en el futuro obstaculizar el reconocimiento de los usuarios que así pudieran requerirlo. Caso
contrario llevaría a judicializar cuestiones que no lo ameritan. Señálese que el proceder en este sentido, vulnera el derecho a la identidad de los ciudadanos, especialmente de los niños, con las consecuencias que ello conlleva”.

La defensora Hube agregó que “estamos frente a un cambio que optimiza el ejercicio de los derechos en favor de las infancias, donde se focaliza el interés superior del niño -en el caso- o de las personas en general, a contar con su filiación completa, a lo que también se le suma la consideración de los motivos de socioafectividad, lo que ha dado
lugar a sentencias judiciales de inscripción de distintas maternidades /paternidades en algunos casos especiales. Todo esto se circunscribe en el Derecho de las Familias donde lo que se percibe como lo más beneficioso para las personas es la ampliación de derechos y no cercenar a unos para dárselos a otro”.

“Para el supuesto de que quien solicita un reconocimiento no fuere el padre biológico, el mismo Código otorga la posibilidad de impugnar el reconocimiento, lo que se
resolvería en una acción judicial ante un Juzgado de Familia. Así, los derechos de todas las partes están contemplados y les toca a los interesados ejercerlos en cada caso”, expresó la defensora.

Qué es una medida autosatisfativa?

Es una decisión jurisdiccional para brindar respuesta a determinadas problemáticas que por su naturaleza demandan tratamiento urgente y también una pronta respuesta.

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / EL BOLSON

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