Dos casos: Condenaron a automovilista borracho. Cuatro hombres y una mujer agresivos

 

En el marco de un procedimiento abreviado entre la Fiscalía y la defensa pública penal de Bariloche de un sujeto acusado en diversos legajos de cuatro hechos de desobediencia, lesiones leves y graves agravadas y resistencia a la autoridad, daño, lesiones culposas de carácter grave agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, se lo condenó a cuatro años de prisión y el mismo plazo de inhabilitación para conducir.

El primero de los hechos relatados por las fiscales es aquel ocurrido el día 14 de diciembre de 2019 alrededor de las 8,23 horas, en calles Elordi casi Mascardi de Bariloche, cuando la Policía de Río Negro tomó conocimiento de la presencia de un vehículo, cuyo conductor se hallaba en estado de ebriedad. Personal de la Comisaría 28 le realizó un control de alcoholemia al acusado que arrojó resultado positivo con (2.00 g/l de alcohol en sangre), en consecuencia se procedió al secuestro del vehículo.

El imputado, para evitar el secuestro del vehículo, de manera intempestiva y rápida, ingresó al mismo poniéndolo en marcha, mientras un agente policial tomó del brazo al imputado, mientras otros intentaban sacarle la llave. Luego aceleró la marcha llevando a la rastra colgados del vehículo a los dos agentes, hasta que impactaron contra el guardarrail. Continuó circulando mientras una de las agentes se mantenía agarrada del vehículo, por espacio de 50 metros aproximadamente, hasta que finalmente cayó llegando al final de la valla de protección. De allí se inició una persecución policial que culminó con la detención del imputado en las calles Fagnano y 25 de mayo de esta ciudad.

El segundo legajo que conforma este acuerdo abreviado y cuya denuncia la realizó la vicejefa de Gabinete de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche donde se le atribuye haber incumplido en cuatro ocasiones, la orden emanada por la jueza del Tribunal de Faltas II de Bariloche quien inhabilitó oportunamente al imputado para conducir todo tipo de vehículos por el plazo de seis años, del cual fue debidamente notificado. Dicha medida había sido dispuesta y prorrogada ante la gran cantidad de infracciones que registraba tras haber sido hallado conduciendo en estado de ebriedad y/o sin la debida documentación en reiteradas ocasiones.

Relataron luego las representantes del Ministerio Público Fiscal lo acontecido el 14 de diciembre de 2019 a las 8:26 horas en calles Elordi y Mascardi de esta ciudad, ocasión en que mientras conducía otro vehículo, desobedeció la orden emanada por la jueza del Tribunal de Faltas II de Bariloche, encontrándose notificado personalmente de la resolución de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos.  En este caso la denuncia fue realizada por la abogada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Por último, describieron lo sucedido el 26 de marzo de 2021 aproximadamente a las 23:50 horas, sobre calle Vice Almirante O’connor conduciendo con alcoholemia 1,91 gramos por litro de sangre, invadió el carril contrario y colisionó con otro vehículo. Como resultado, una mujer sufrió lesiones en la mano derecha, requirió internación e intervención quirúrgica para reducción de dicha fractura y yeso, lesiones de carácter grave, toda vez que inhabilitaron a la mujer para sus tareas habituales por más de un mes.

El accionar del imputado fue imprudente y antirreglamentario, toda vez que conducía con alcoholemia 1,91 gramos por litro de sangre lo cual resulta superior a 500 miligramos por litro de sangre establecidos como límite por el art. 48, inc. a) de la ley 24.449, que no circuló en la vía pública con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio del vehículo utilizando únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y circunstancias del tránsito, y que conducía pese a estar inhabilitado para hacerlo y haber sido notificado personalmente de dicha inhabilitación. Incumpliendo además la orden emanada por la Jueza del Tribunal de Faltas II de Bariloche de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por seis años

Enumeraron las fiscales de manera detallada la profusa evidencia que sustenta ambos legajos, entre ellas testimoniales, fotografías, imágenes de cámaras de seguridad privadas y públicas, tickets de alcoholemia, expedientes de infracciones colectadas por el Tribunal de Faltas de la MSCB, certificaciones médicas, entre otras.

El individuo fue asistido por la defensa pública penal y al ser consultado por el presidente del tribunal, reconoció ante el tribunal su responsabilidad en cada uno de los hechos, expresando su voluntad de responder por los hechos. Acordó además, con los requisitos necesarios para avanzar en el mismo; la calificación y el monto de la pena.

Por unanimidad, el tribunal luego de deliberar declaró penalmente responsable al imputado por los hechos que constituyen los delitos de lesiones leves y graves agravadas en perjuicio de un miembro de la fuerza policial, resistencia a la autoridad, desobediencia a un funcionario público en forma reiterada -cuatro hechos-, desobediencia a un funcionario público, lesiones culposas de carácter grave agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, de acuerdo a los artículos 45, 54, 55, 239, 89, 90 y 92 con remisión al artículo 80 inciso 8° del Código Penal de la Nación.

Se le impuso en consecuencia cuatro años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación para conducir vehículos, valorando que en el caso de alguno de los delitos atribuídos contemplan penas menores según lo normado en el Código Penal.

Se ordenó al Servicio Penitenciario Provincial llevar adelante un tratamiento psiquiátrico para dar tratamiento a las adicciones y enfermedades pre existentes que presenta y que fueron oportunamente evaluadas por la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense, en el marco de una pericia realizada en el marco de estos legajos.

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE

Solicitaron declarar responsables a cinco por personas por lesiones leves, graves, daño calificado, entre otros delitos

Ayer, terminó el juicio que se realizó de forma presencial, en contra de cuatro hombres y una mujer por los delitos de lesiones leves, graves, robo simple, daño calificado y violación de medidas para prevenir la propagación de la pandemia -en las que recaen distintas acusaciones en cada uno de los imputados de acuerdo a su participación en el hecho-, por hechos ocurridos el  29 de abril de 2020 a las 12:00 horas aproximadamente en un domicilio del predio conocido como Pampa de Buenuleo.

 

La fiscal jefe al formular los alegatos de clausura expresó que “el compromiso del Ministerio Público Fiscal ha sido cumplido. Las evidencias traídas a juicio han probado la teoría fáctica y jurídica de los hechos objeto de este juicio”.

Se refirió a los videos que se expusieron en el debate, “que rara vez en una circunstancia como esta podemos tener una evidencia tan clara de las circunstancias de hechos, más allá de lo subjetivo de los testigos que vengan contamos con soporte audiovisual. Dan cuenta de la intencionalidad de las personas que iban caminando hacia la vivienda, que está usurpada o con un reclamo previo, legal o no legal  obedece a otra investigación. Las vías de hecho no pueden ser autorizadas o permitidas en ningún caso y mucho menos la violencia ejercida sobre niños, mujeres de la comunidad”.

Cuando hablamos de entrar al domicilio, agregó “para el Ministerio fue importante analizar la legitimidad del derecho de exclusión de aquel que está en un lugar y tiene el derecho de exclusión que nos lo exige el legislador para analizar la violación de domicilio. Desde septiembre de 2019 estaba la comunidad Buenuleo en el domicilio y los imputados lo sabían. Todos sabían que tenían que evitar el conflicto”.

“Ellos no tenían que ir al lugar, porque no eran las vías; porque los mismos imputados que reclaman las vías de hecho de la comunidad; adoptaron vías de hecho para reclamar la propiedad” y se refirió al claro dolo que ha sido probado.

Después de un análisis pormenorizado de la prueba producida, solicitó se los declare responsables de los hechos descritos en el juicio.

La querella adhirió a lo expresado por la fiscalía y manifestó “se ha logrado probar y corroborar lo que expresamos en el debate, la evidencia se ha convertido en prueba clara”. Y pidió que se ponga en contexto el análisis de los hechos.

Por último la defensa pidió la absolución de sus defendidos y señaló que “los hechos descritos como delitos de daño y de violación de domicilio no configuran el tipo penal”.

La sentencia resultante de este juicio se conocerá el día lunes por la mañana.

Hechos objeto de este juicio

Según la acusación fiscal los hechos se sucedieron cuando dos de las víctimas salían de la vivienda en que residen y a 50 metros de la misma, vieron que se acercaban en sentido contrario los cuatro acusados y la mujer -ésta última acompañada de una menor de edad- quienes comenzaron a perseguirlos con claras intenciones de agredirlos.

Otro de los  acusados que  encabezaba el grupo de agresores y les pidió a quienes lo acompañaban que ingresaran por la parte de atrás de la casa. Una vez allí otro imputado rompió los vidrios de dos de las ventanas de la parte trasera, provocando la rotura total de los cristales. Tras ello, la mujer ingresó por una ventana junto con la menor de edad sin autorización de quienes a la fecha detentan la posesión y previa discusión, agrediendo a otra mujer provocándole lesiones de carácter grave.

En la parte frontal de la vivienda munidos de palos de importantes dimensiones golpearon, ingresando a la vivienda sin autorización. Seguidamente uno de los imputados golpeó en la cabeza a una de las víctimas. Otro de los acusados luego con un cuchillo aprovechando la situación de la víctima le aplicó dos cortes en tanto que otro lo golpeó.

Ya en el interior de la vivienda, otro imputado golpeó a la mujer quien tenía a su hijo de dos años de edad en brazos y le sustrajo su teléfono celular, llevándolo consigo. Finalmente, las víctimas lograron que los agresores salieran de la vivienda,pero dos de ellos arrojaron piedras contra los vidrios frontales de la vivienda, destruyéndolos en su totalidad.

Además, todos estos hechos fueron cometidos en incumplimiento y desobediencia a la orden emitida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decretos de necesidad y urgencia que establece el aislamiento social obligatorio, por lo cual no podían salir de sus domicilios y mucho menos presentarse en esa vivienda a fin de desplegar los hechos antes relatados.

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE

 

 

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