Dos casos: La engañaron y perdió hasta la cuota alimentaria del hijo. Su DNI era de otra mujer

 

Una mujer fue víctima de un engaño telefónico mediante el que le cambiaron las claves de su cuenta, le tomaron un préstamo y transfirieron todo el dinero. Ocurrió en Catriel y la damnificada también perdió el depósito de la cuota alimentaria de su hijo. Un fallo civil condenó al banco y lo intimó a devolverle todas las sumas, más intereses.

Al inicio del proceso, se dictó una medida cautelar para impedir los descuentos del préstamo pero el banco no cumplió y se le aplicó una multa diaria de cinco mil pesos. Luego, no respondió la demanda por daños y perjuicios. Por esa conducta fue declarado en rebeldía.

La damnificada aseguró que recibió un llamado telefónico. Del otro lado de la línea, un hombre se presentó como representante de YPF y le refirió un sorteo que supuestamente se había realizado en vivo por el canal de televisión Crónica TV. Ella era una de las ganadoras.

Para poder recibir el premio, que era una suma de dinero y un televisor, la mujer debía acercarse hasta un cajero automático y realizar una operación. Con esa maniobra, según el falso representante de YPF, se acreditarían 150 mil pesos. Eso ocurrió un fin de semana, en consecuencia no había atención al cliente.

La mujer se acercó hasta la sucursal del banco Patagonia en Catriel y desde el cajero entró al sector claves y digitó el número indicado por la persona que tenía al teléfono.

Después obtuvo el comprobante que debía enviar a través de una foto, lo que efectivamente realizó.
Enseguida recibió un correo electrónico en el que le reportaban un cambio de usuario y contraseña en la plataforma homebanking.

Tiempo después descubrió que en ese mismo momento le habían acreditado un préstamo personal por 266.820 pesos a pagar en 60 cuotas de 15.000 pesos aproximadamente y cuatro transferencias de 41.000, 35.000 y dos de 100.000 pesos. En esas sumas se encontraba también la de 12.000 pesos correspondienteS a la cuota alimentaria que percibe para su hijo.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, dispuso la nulidad del préstamo.
Encuadró la resolución en una relación de consumo y consideró la existencia de una “vicio de la voluntad” en la obtención del préstamo, debido al engaño.

Por ello, le ordenó al banco la devolución de todas las sumas de dinero más los intereses. Y lo condenó a pagar otros 60 mil pesos en concepto de daño moral por la afectación a la tranquilidad de la clienta.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

A punto de jubilarse, descubrió que su nacimiento jamás se había registrado y que su DNI era de otra mujer

Toda la vida usó la libreta verde del DNI con su foto que le dieron a los 18 años en el Registro Civil y nunca tuvo inconvenientes. Pero cuando inició los trámites para jubilarse, la mujer descubrió una serie de coincidencias, omisiones y errores administrativos que sacudieron su historia desde el comienzo: que sus dos nombres y su apellido eran iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo; que el número de DNI que siempre creyó propio era de aquella otra señora y que su nacimiento, ocurrido en el otoño de 1959, jamás había sido inscripto.

Ahora, la sentencia de una jueza de Familia de Roca ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para “que pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”.

La historia de su vida dio un vuelco cuando la mujer envió a Anses sus papeles para jubilarse y recibió como respuesta que no le correspondía el beneficio porque ya había otra persona bajo el mismo nombre y número de DNI percibiendo la jubilación.

“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido a la Sra. el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, dice el fallo de la jueza Moira Revsin.

“La inscripción del nacimiento garatiza los derechos que están enmuerados en las Constituciones nacional y provinciales y en sendos instrumentos internacionales de igual jerarquía, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicó. Aclaró, sin embargo, que si bien el trámite pudo haberse resuelto en el ámbito administrativo, la sentencia pone fin a la incertidumbre con el objetivo de “no provocar una mayor vulneración de los derechos” de la afectada.

Las madres invisibles

El fallo garantiza que con el nuevo documento, la mujer podrá finalmente jubilarse. Sin embargo la sentencia admite que la registración de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío.

Es que el único papel que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del nombre de la madre.

Según explicó la jueza en el fallo, en aquellos años, e incluso hasta 1985 cuando entró en vigencia la Ley de Filiación (Ley Nacional N°23.264), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el trámite en el Registro. Cuando el padre se encargaba de la anotación sin la presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando vacía la filiación materna. Luego, si la madre conocía la situación, deseaba registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo.

En ese punto, el fallo expone: “No puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijos.

En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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