Dos casos: Un jubilado estafado. Le robaron y el seguro le cubría menos porque no tenía rejas

 

Como parte de una investigación penal por una presunta estafa a un jubilado, en una audiencia pública se hizo lugar a la medida cautelar requerida por el abogado del damnificado y se ordenó a un banco que -hasta la formulación de cargos- no descuente las cuotas de un préstamo que se habría obtenido de manera ilegal.

Si bien hay antecedentes de resoluciones similares en Río Negro, mayoritariamente se producen en el ámbito civil. Aquí fue requerida como medida cautelar en el marco del proceso penal.

En su planteo, el abogado querellante solicitó que se ordene frenar el descuento que sufre todos los meses su cliente por parte del banco, por un crédito que nunca solicitó.

En este sentido, explicó en primer término la manera en la que su cliente fue engañado a través de una llamada telefónica, hecho que está siendo investigado por el Ministerio Público Fiscal, en estado avanzado y con fecha de formulación de cargos.

El abogado hizo un resumen de la situación en la que se vio involucrado el jubilado y explicó que su cliente recibió un llamado donde le informaban que había ganado un premio de YPF, que consistía en un año de combustible gratis. Como el damnificado no tiene automotor, rechazó el premio, entonces le ofrecieron el dinero de todo un año en efectivo, para lo cual lograron que se manejara a través de su cuenta.

Así obtuvieron mediante engaños que el jubilado les fuera pasando datos de su cuenta particular, y con ello solicitaron un crédito inmediato que ofrece la entidad bancaria, además de hacer dos extracciones posteriores y finalmente le vaciaron la cuenta. No obstante haber realizado la exposición ante el banco Patagonia, la entidad le sigue descontando todos los meses más de 12 mil pesos de su haber jubilatorio, con los perjuicios que ello ocasiona.

El querellante indicó que el Ministerio Público tiene adelantada la investigación, tal es así que se requirió la formalización del caso. Queda claro, dijo el abogado Bianco Dubini, que la víctima “jamás solicitó el crédito”.

El fiscal Tomas Soto adhirió a la petición de la medida cautelar. Al momento de resolver el juez Sergio Pichetto consignó que se encuentran reunidos los elementos que requiere una medida preventiva de ese tipo. El primero es la “verosimilitud del derecho” de quien la peticiona, cosa que está acreditada porque la persona damnificada nunca solicitó el préstamo. La segunda es el “riesgo en la demora”, que también es evidente porque el damnificado es jubilado y el descuento va en contra de su economía y la de su familia, argumentaron. En tercer lugar, destacaron que de ninguna manera la medida le causaría un perjuicio irreparable al banco.

Le robaron y el seguro le cubría menos porque no tenía rejas: banco tendrá que pagar cinco veces el valor por no dar información

Un vecino de Viedma sufrió un robo en su casa. Como tenía los electrodomésticos asegurados, inició el trámite ante su banco. Le ofrecieron la mitad del monto que valían los elementos sustraídos, entre otros argumentos porque “no tenía rejas”. Primero, inició un trámite en defensa del consumidor y luego un juicio. Un fallo civil de Viedma ordenó ahora el pago de 140 mil pesos por el costo de los aparatos, y más de medio millón de pesos extra por daño moral y punitivo.

Hace tres años, un familiar le avisa a la víctima que habían ingresado a su vivienda por una ventana de la habitación. Realizó la denuncia en la comisaría y detalló que le habían robado una multiprocesadora, un sistema de audio, artículos de pesca, una juguera, dos tostadoras, un ventilador, microondas, plancha, amoladora, entre otros elementos.

De esta manera, teniendo en cuenta que contaba con un seguro de combinado familiar del BHN Seguros Generales S.A., contratado en el Banco Hipotecario SA de la ciudad de Viedma, que se debitaba mediante tarjeta de crédito Visa, se dirigió a la entidad bancaria anteriormente mencionada y realizó la denuncia administrativa del siniestro.

Ventana sin rejas

Según su relato, en ese momento el valor de los artefactos era de 50 mil pesos. Sin embargo, la Compañía de Seguros le ofreció en concepto de indemnización 28 mil pesos, es decir casi la mitad del valor. Entre las cuestiones que planteó la aseguradora es que le reducía en un 30 por ciento la indemnización por no contar con rejas, ya que ello estaba detallado en la póliza. Sin embargo, el hombre dijo que nunca le entregaron dicha póliza.

De esta manera, presentó una denuncia en el Departamento de Defensa del Consumidor en el marco de la Ley 4139. En esa instancia, primero la aseguradora ofreció de nuevo 28 mil pesos y más adelante 40 mil, pero la inflación ya había depreciado ese monto.

Finalmente, inicio una demanda judicial. Alegó que no cumplieron con el pago, incumplimiento del deber de información, ya que nunca le entregaron la póliza y la única información fue verbal e indigna atención al cliente.

El fallo

La jueza en primer lugar enmarcó el caso en el derecho consumeril. Citó fallos del STJ, de la Corte y también jurisprudencia al respecto.

Además, descartó que el Banco no sea parte, teniendo en cuenta que el seguro fue contratado en las instalaciones de la entidad crediticia, que el pago se realiza por débito automático con la tarjeta Visa de la institución. “No cabe duda que Banco Hipotecario S.A ha intervenido así en la cadena de comercialización del servicio”, concluyó la magistrada.

Enmarcado el proceso, recuerda que en el derecho de consumidor, “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.

Información confusa

“La información brindada al usuario del seguro al momento de contratar aparece como mínimo, insuficiente y confusa. Denuncia el actor que al momento de contratar el seguro de manera telefónica se le informó un límite de cobertura de $ 500.000”, dice el fallo.

En este punto, es clave que no existe constancia que permita probar que el banco entregó las pólizas, o al menos las envió por correo electrónico, como argumentó. Tiene dicho al respecto el Superior Tribunal de Justicia que “es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”.

Luego, la sentencia agrega que “otra de las manifestaciones de este trato indigno se observa en la intermediación del liquidador sin un mínimo contacto de la aseguradora con el actor, que es la persona en quien él depositó la confianza al momento de contratar el servicio”.

Finalmente, realizó el cálculo de los rubros y montos correspondientes y ordena el pago de aproximadamente 680 mil pesos, que incluyen 141 mil por daño emergente, 188 mil por daño moral y 350 mil por daño punitivo. El fallo está en plazo de ser apelado.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Instalación de resonador en Río Negro. “Salud acordó con Nación que sea en Cipolletti”

La provincia de Río Negro garantiza la instalación de un resonador en su jurisdicción. Oficialmente, …