Aprueban reglamentación para prohibir ingreso de animales domésticos a La Lobería

 

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro aprobó el proyecto de reglamentación ambiental para prohibir el ingreso de animales domésticos y/o de compañía en el balneario La Lobería, ubicado 60 kilómetros de Viedma, y área operativa del sector natural protegido.

El artículo N° 3 de la resolución oficial, difundida ayer en el boletín oficial provincial, destaca:

Queda expresamente prohibido el ingreso de visitantes con perros, gatos u otros animales domésticos y/o de compañía en el balneario La Lobería, perteneciente a la zona intangible y restringida del ANPPB, con excepción de los animales que cumplan funciones de asistencia o guía de personas con discapacidad (debidamente certificados) y aquellos que las autoridades competentes consideren necesarios ante situaciones de extravíos y/o rescates de personas.

La prohibición del presente artículo abarca a todo tipo de visitantes, ya sean visitantes con fines turísticos, investigadores, trabajadores viales, de la construcción, forestales, rurales, etc, visitantes a propiedades privadas dentro de la jurisdicción del área protegida, ya sean turísticas como rurales.

Dueños de propiedades. La presencia de animales domésticos y/o de compañía en estos sitios deberá ser denunciada ante el cuerpo de Guardas Ambientales del área y podrá ser sancionada por las medidas detalladas en el artículo 4.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Resolución Nº RESOL-2022-51-E-GDERNE-SAYCC#SGG Viedma, 24 de Enero de 2022 Visto: El Expediente N° 018133-SAYCC-2021 del Registro de la Secretaría General, caratulado “S/ Reglamentación Ambiental para Prohibir el Ingreso de Animales Domesticos y/o de Compañía en el Balneario La Lobería y Área Operativa del ANP Punta Bermeja”, la Ley M N° 2.669, Ley M 2.833; y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones tramita el proyecto de “Reglamentación Ambiental para Prohibir el Ingreso de Animales Domesticos y/o de Compañía en el Balneario La Lobería y Área Operativa del ANP Punta Bermeja”;

Que, el proyecto surge a raíz de la necesidad de complementar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Punta Bermeja (Decreto N° 1280/2011) el cual establece la prohibición del ingreso de los visitantes con mascotas;

Que, la Ley M N° 2.669 instituye al Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Rio Negro definiéndola como: “Son territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación. Pueden pertenecer al Estado o ser de propiedad privada, pero siempre manejadas de acuerdo a normas fijadas por autoridades estatales” (artículo N° 2 Ley citada);

Que, asimismo, el artículo 4º establece “Los recursos naturales existentes en la superficie, subsuelo y espacio aéreo de las Áreas Naturales Protegidas, ya sea en territorio continental o marítimo, son del dominio del Estado provincial y están bajo la custodia y control de la autoridad de aplicación”;

Que, conforme lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley M N° 2.669 es Autoridad de Aplicación el Servicio el Servicio de Áreas Naturales Protegidas;

Que, a fs. 07 obra ubicación geográfica del Área Natural Protegida Punta Bermeja elaborado por el Sistema de Información Geográfica dependiente de esta Secretaría;

Que, obra Dictamen Nº 008/2021 elaborado por el Área Técnica de la Subsecretaria de Biodiversidad, el cual realiza un amplio análisis de la temática. En tal sentido, expresan que la presencia de animales domésticos y/o de compañía en las ANP pueden provocar impacto en la fauna silvestre, como por ejemplo: predación, persecución, destrucción de nidos y madrigueras y/o trasmisión de enfermedades zoonóticas;

Que, prosigue el dictamen haciendo saber que los caninos y felinos domésticos son carnívoros vistos como predadores por muchas especies principalmente de aves, su presencia en un nuevo factor de estrés que podría repercutir su salud;

Que, el Área Técnica advierte que los animales domésticos y/o de compañía pueden actuar como una fuente de dispersión de enfermedades infecciosas y parasitarias; Que, en conclusión el Área Técnica sugiere prohibir el ingreso de animales domésticos y/o de compañía al ANP Punta Bermeja;

Que, del análisis legal se verifica que se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M Nº 2.669 y normativa reglamentaria, razón por la cual se sugiere aprobar el Proyecto de Reglamentación en los estrictos términos del dictamen técnico;

Que, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.398, modificada por Ley N° 5.462, la Ley M N° 2669, el Decreto Nº 1085/2020, y la Ley M Nº 4.741;

Por ello: La Secretaria de Ambiente y Cambio Climático RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el proyecto de “Reglamentación Ambiental para Prohibir el Ingreso de Animales Domesticos y/o de Compañía en el Balneario La Lobería y Área Operativa del Anp. Punta Bermeja”, el que como anexo forma parte integrante de la presente. Ello de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.

– Art. 2°. – Publíquese, notifíquese, tome conocimiento el área técnica, y cumplido,.archivar.- Dina Migani, Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.-

 

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