Cerró su cuenta, pagó lo que debía y la calificaron como deudora ante el Banco Central

 

Una mujer de Cipolletti interpuso una acción de habeas data con el objetivo que un banco corrija información relativa a su situación financiera. Durante el trámite probó que había cerrado la cuenta y que abonó todos los saldos de la tarjeta de crédito. La resolución judicial ordenó suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina.

Surge del expediente que tramitó ante el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti que la mujer cerró la cuenta que tenía en el banco Galicia, el 3 de octubre de 2019. En ese momento le informaron que le enviarían la liquidación de deuda de su tarjeta de crédito. Al día siguiente la recibió por mail y canceló el saldo.

Tiempo después recibió intimaciones para el pago de sumas desconocidas. Sostuvo, además, que en el banco ya no la atendían por haber dejado de ser clienta.

Entonces, formuló un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la municipalidad de Cipolletti. En ese contexto descubrió que figuraba en “situación 3” en la base de datos de deudores del sistema financiero del Banco Central de la República Argentina.

En la acción de habeas data la mujer presentó el último comprobante de pago de su tarjeta de crédito y también demostró que había cerrado su cuenta sin ningún saldo pendiente.

En el fallo se indica que el habeas data es una acción con jerarquía constitucional y de tutela efectiva, establecida en favor de las personas físicas y jurídicas, a quienes se habilita para solicitar la exhibición de los registros – públicos o privados – en los cuales estén incluidos sus datos personales, a fin de tomar conocimiento de su exactitud y finalidad; y, si correspondiere, para requerir la rectificación o la supresión de aquellos datos que resulten inexactos, obsoletos o que impliquen discriminación.

Por ello, la sentencia hizo lugar a la acción interpuesta por la mujer. Y le ordenó al Banco de Galicia y Buenos Aires suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina respecto de la ex clienta. También cursar la información correspondiente a la entidad para que proceda a la supresión de los datos en cuanto a la calificación de “situación 3”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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