Justicia rionegrina no rebajará condena de 10 años a un violador preso en Roca

 

 El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro informó desfavorablemente respecto a la rebaja en la pena impuesta -10 años de prisión- a Julio Francisco Pérez, condenado en el 2017 por abuso sexual. Ese sujeto solicitó indulto a la Justicia rionegrina.

La resolución judicial fue difundida ayer martes 7.

El interno Julio Francisco Pérez, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.

El 02-11-2017, la Cámara Tercera del Crimen de la IIª Circunscripción Judicial, en la causa Nº 4563/17, lo condenó por considerarlo autor de los delitos de “abuso sexual simple (en un número indeterminado de veces), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (en un número indeterminado de veces), todo doblemente calificado, por haberse cometido por quien resulta ser ascendiente de la víctima y aprovechando la situación de convivencia preexistente -hecho uno- en concurso real con abuso sexual simple, doblemente calificado por haberse cometido por quien resulta ser ascendiente de la víctima y aprovechando la situación de convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces) -hecho dos- a la pena de 10 años de prisión”.

Según el cómputo de pena realizado por la secretaria de la Cámara sentenciante, el condenado cumpliría la pena impuesta el 01-11-2027.

En el Informe de tratamiento penitenciario se establece que el interno cuenta con una calificación de conducta: ejemplar 10 – concepto: muy bueno 07, manteniendo fase período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario.

Pero, se encuentra el dictamen emitido en conjunto por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, en el cual se expiden en iguales términos que el informe citado precedentemente y concluye con dictamen unánime desfavorable en relación a la solicitud planteada.

Para informar desfavorablemente la rebaja de la condena, el máximo organismo judicial rionegrino, entre otras extensas consideraciones, afirmó que “la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas”.

Agregó. “Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece. En virtud de lo expuesto, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado”.

 

 

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