Dos violentos hechos en Los Menucos y Bariloche: Justicia de Río Negro difundió resoluciones

 

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la apelación de la defensa de Matías Vázquez y confirmó la condena a cinco años de prisión por el delito de homicidio culposo agravado en Bariloche.

Además, hizo lugar parcialmente al pedido de familia, que había solicitado que deje sin efecto la prisión domiciliaria. En este punto, la querella había peticionado la prisión inmediata -lo cual fue rechazado porque la sentencia no está firme- y, eventualmente, si no era posible, pidió que se revoque la prisión domiciliaria para que no se computen como días de encierro. Esto último fue aceptado por el TI, que sumó una precaución extra: una tobillera electrónica.

La condena, ahora confirmada, se estableció tras comprobar que Vázquez conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, de manera temeraria, atropelló a Lucas Caro y se fugó en la calle Bustillo, de Bariloche.

La apelación de la defensa

La defensa argumentó que la sentencia condenatoria era arbitraria y contradictoria. “La sentencia da por hecho que tenía esa graduación alcohólica entonces cómo puede ser que le exijan al imputado una conducta como si estuviera sobrio, más cuando su defendido ni siquiera pudo darse cuenta que atropelló a una persona”, aseguró.

También fue en contra del agravante de conducción temeraria, ya que a según su criterio no se pudo probar el exceso de velocidad. Por otra parte afirma que “la sentencia nada dice sobre que la víctima también venía incumpliendo la ley de tránsito; en las aceras y en las zonas rurales deben caminar en primer lugar lo más lejos posible de la ruta si se pudiera y cuando los mismos no existan transitará por la banquina en sentido contrario del tránsito del carril”.

Para la defensa “se se está hablando de un imputado que no tuvo antecedentes que tuvo cuatro multas en 7 años nunca tuvo una falta de alcoholemia y cuyos dos únicos testigos que trajeron de cargo son parciales”.

El último agravio es “el alto monto de la pena aplicada que viola los principios de proporcionalidad y humanidad de la pena para quien no tenía antecedentes penales y sin tener 7 en cuenta al fin de readaptación social y resocialización”.

La parte acusadora

La acusación fiscal recordó que la defensa “se esfuerza por referir que la banquina no es el lugar correcto para circular y la sentencia le dice que es así y los vecinos de Bariloche saben que es una banquina corta es un lugar donde hay un guardarray y está pegado al lago”.

De esta manera, “quien decide manejar y tomar un riesgo cuando ve que las condiciones del lugar no son las adecuadas justamente tiene que atemperar esta conducta y esto es lo que dicen los jueces”. También refuta la posibilidad que no haya advertido el choque, dada las consecuencias en el vehículo.

La querella afirmó que “el tribunal para arribar a la conclusión de culpa temeraria analizo un sinnúmero de prueba de forma integral y la defensa extrajo algunas para criticarlo, es una tarea ineficiente para demostrar la conculcación de garantías constitucionales”.

En cuanto al monto de la pena “tiene que ver con las particularidades de cada caso y aquí se trata de un hecho grave de la muerte de una persona joven de 17 años de forma injusta y en circunstancias que el fallo desarrollo de forma completa y acabada”.

Impugnación de la prisión domiciliaria

Para la representación de la familia “el acuerdo que hizo la fiscalía con la defensa y su extensión por parte del tribunal de juicio hasta que la sentencia quede firme, lo único que hace en los hechos es extender la prisión domiciliaria en el tiempo lo suficiente como para que podamos prever que Vázquez va a cumplir su condena o por lo menos el tiempo que le llevaría para recuperar su libertad mediante la libertad condicional en su casa. Lo cual es inaceptable”.

De esta manera, pidió que se revoque la prisión domiciliaria: “Si se entiende que Matías Vázquez tiene derecho a permanecer con prisión preventiva domiciliaria, solicitan “que se lo ponga en libertad, de inmediato, y que aguarde en libertad la firmeza o no de la pena, de manera tal que una vez que adquiera firmeza la sentencia cumpla la pena en el establecimiento penal que corresponde conforme a la ley 24660”.

La Fiscalía acompañó el pedido de prisión por peligro de fuga, pero no la solicitud subsidiaria de la Querella que quede en libertad para que no se computen los días.

Finalmente, la defensa recordó que “han pasado 9 meses y no hubo el menor atisbo de peligro de fuga, Vázquez nació en Bariloche, trabaja en Bariloche, tiene 3 hijos menores de edad que van a la escuela en Bariloche, su mujer trabaja en un sanatorio conocido de Bariloche. Además, es hijo de una familia conocida de Bariloche. No hubo jamás el menor atisbo de fuga ni posibilidad en ese sentido. De modo que no ve que haya algún motivo para cambiar su situación en este momento”.

El fallo del TI

Para el Tribunal de Impugnación “fue la conducción del condenado la condición generadora del incremento del riesgo permitido que se concretó en el resultado” de la muerte de Lucas. De esta manera “es intrascendente la conducta de la víctima en la hipótesis analizada”.

Destacó que todos los testigos coincidieron en que “Vazquez había bebido alcohol, y cada uno lo mencionó como percibió el estado de Vázquez sobre esta cuestión. Todo concuerda con la graduación establecida por alcoholemia y lo declarado por los restantes testigos”.

Más adelante evaluó que “las referencias de la Defensa a los principios de proporcionalidad y humanidad y al fin de readaptación social y resocialización carecen de correlación con la aplicación de la normativa vigente y las constancias de la causa. Nada se demostró en concreto”.

En cuanto a la petición para la libertad hecha por la familia de la víctima, el TI hizo lugar y argumentó que “la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. La regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Los Menucos: el TI confirmó perpetua al autor de femicidio de una pequeño y atenuó la pena a la madre por ser víctima de violencia de género

El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular que declaró a Carlos Erbin autor del delito de femicidio de una persona en Los Menucos y ratificó la condena de prisión perpetua que por ese delito le había impuesto el juez técnico Gastón Martín.

Por otra parte, la sentencia del TI convalidó el veredicto del jurado que declaró a la madre de la niña autora del delito de abandono de persona agravado por el vínculo y seguido de muerte. Sin embargo, a raíz de las graves violencias de género que padecía la mujer y la reducción de su capacidad de proteger a la víctima por el estado de sometimiento en el que vivía con Erbin, el TI hizo lugar a la impugnación del defensor de la mujer y redujo la pena que le había impuesto el juez profesional.

Así, la condena de 12 años de prisión fue reducida a la mínima legal prevista por el Código Penal para ese delito, que es de 6 años y 8 meses de prisión, tal como había solicitado el defensor público Eduardo Luis Carrera.

Perpetua confirmada

Por su parte, el defensor de Erbin pidió al Tribunal de Impugnación que “nulifique la decisión del jurado, y se realice un nuevo juicio en condiciones que su defendido pueda ejercer debidamente su derecho de defensa”. Entre sus argumentos, cuestionó el contenido de las instrucciones que se brindaron al jurado para su deliberación final y afirmó que el tribunal popular arribó a una decisión “arbitraria” por una “manipulación de la acción penal” por parte de la Fiscalía.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso del defensor particular de Erbin por razones formales, como no haber objetado inmediatamente, o haberlo hecho de manera insuficiente, las instrucciones que se dieron al jurado para su deliberación, especialmente aquellas vinculadas con la calificación legal de los hechos atribuidos a cada imputado y la definición de “violencia de género” que se le dio al tribunal popular para analizar los hechos.

El defensor cuestionó centralmente que no se dio al jurado, en el abanico de delitos que podía considerar en su deliberación, la posibilidad de condenar a Erbin por “homicidio preterintencional”, que es una figura atenuada del homicidio, cuya pena va de uno a tres años de prisión. A tal planteo, el TI respondió que la hipótesis del homicidio preterintencional nunca fue planteada en la “teoría del caso” de la defensa de Erbin y que por lo tanto, en el juicio, no se produjo ninguna prueba ni se orientó ninguna pregunta a verificar esa posibilidad. “La defensa no puede incorporar una nueva hipótesis en las instrucciones finales, y pretender que se juzgue esa hipótesis sobre lo que no adelantó, no trabajó, no argumentó y no le permitió a la contraparte ejercer el contradictorio”, concluyó el TI en coincidencia con la Fiscalía.

La defensa intentó un camino excepcional al solicitar la nulidad del veredicto del jurado. Contra eso, el TI respondió que la crítica del defensor fue “fragmentada” y que “no ha logrado demostrar que la decisión sea arbitraria” ni “irracional”. “La defensa en su selectiva crítica omite considerar que hay pruebas rendidas en el juicio que dan suficiencia al veredicto del jurado”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

Extrema vulnerabilidad”

El defensor de la imputada aceptó el veredicto popular de culpabilidad pero impugnó la condena de 12 años de prisión. Dijo en su recurso que la condena impuesta por el juez fue “injusta y desproporcionada”. Sostuvo que en la cesura no fue valorada “en toda su magnitud, extensión e intensidad la violencia de género, la situación de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural” en la que vivía la mujer, y “la pena natural” que implicó para ella la muerte de su propia hija.

El Tribunal de Impugnación admitió el planteo del defensor y concluyó que “no se ha considerado suficientemente, al imponer la pena, la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencias de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la…asesinada”.

Para el TI, quedó acreditado que ella “era víctima de graves violencias de género y claramente, en ese marco también lo fue la niña”. La mujer declaró ante el jurado que era golpeada y amenazada por Erbin, y otra importante cantidad de pruebas, como testimonios de familiares, profesionales y una ex pareja del acusado, entre otros, “dio cuenta de la magnitud de las violencias padecidas”.

Un elemento central de valoración fue “la naturalización de la violencia” por parte de la mujer “desde su niñez” y el estado de “subordinación absoluta” que vivía con Erbin, que incluso la llevaban a “pedirle permiso” para que la víctima pueda ser visitada por su tía.

Los informes psicológicos mostraron que cada vez que la mujer lograba alejarse de Erbin, afloraba su “autonomía personal”. Pero cuando estaba plenamente inmersa en el contexto de violencia “veía lo que estaba pasando pero no sabía cómo reaccionar”. Coincidiendo con el dictamen de la psiquiatra forense, el Tibunal señaló que al momento de la golpiza mortal que sufrió su hija por parte del hombre, la mujer estaba literalmente “presa del temor” a Erbin.

En este punto el TI recordó estudios científicos que “demuestran que las mujeres maltratadas presentan sensación de impotencia, alteraciones en la percepción del peligro, estados de anestesia emocional, altraciones cognitivas, síntomas evitativos, negación, minimización del riesgo, entre otros” y que ese fenómeno “debe ser considerado por los jueces” al momento de fallar. “Exigir que se retire del hogar y termine la relación con el agresor para proteger a sus hijos, implica un desconocimiento de las experiencias que atraviesan estas mujeres”, recalcó el TI.

Esa dominación “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbin, por que éste ejercía violencia (sobre la mujer) físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena”, fundamentó el fallo de Impugnación.

En contraposición a la sentencia de cesura, el TI sostuvo que la niña “no fue la única víctima de Erbin, aunque sí la más pequeña y quien fue objeto de la más brutal violencia y saña”. En tanto que la madre “también fue víctima de violencia por parte del mismo”, y antes lo habían sido sus anteriores parejas.

La condena de primera instancia valoró como agravante que lo padecido por la víctima “no fue un abandono de un día”. En tanto que para el TI debió considerarse que en ese período ella “estaba bajo el control violento de Erbin y que en estas relaciones, en las que la violencia asumen carácter progresivo e intensivo, la capacidad de reacción es limitada, y cuando más pasa el tiempo más control adquiere el agresor y más sumisión aqueja a la víctima”.

Por último, el TI analizó que identificar a la mujer únicamente en un rol de victimaria responde a “la invisibilidad de su victimización y la insensibilidad acerca de la limitación de su capacidad de acción”, que “solo dejan en pie la imagen de la madre omisiva, egoísta y mala”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Identificaron al hombre que murió en choque sobre ruta 6, cerca de El Cuy, Línea Sur

  El siniestro vial ocurrió anoche a 8 kilómetros de El Cuy. Una persona fue …