Dos casos: Preso perdió ojo por balas de goma. Policía recibió un tiro accidental del compañero

 

Un fallo civil de Bariloche hizo lugar parcialmente a un pedido de indemnización que hizo una persona que fue herida por un agente penitenciario cuando se encontraba detenida en el establecimiento penal 3. El fallo consideró que deberá ser resarcido por los daños sufridos en el siniestro y las graves secuelas incapacitantes que le generó.

El hecho que motivó la presentación de la demanda ocurrió el 2 de mayo de 2016 en horas de la tarde en el pasillo externo del pabellón sector uno de la unidad penal. En la oportunidad, y en el marco de una intervención autorizada por el jefe del establecimiento, a fin de morigerar una pelea entre algunos internos, un agente integrante del grupo de intervención especial penitenciaria y único “escopetero” utilizó el arma Stopping Power marca “Akkar”, cargada con cartuchos calibre 12 UAB AT (anti tumulto) que le fuera suministrada por la fuerza.

En la demanda se manifestó que el agente disparó de frente, a quemarropa y a menos de 10 metros de distancia contra el rostro de la persona que resultara víctima. De esta manera, según la presentación, provocó severas lesiones al interno.

Una posta de goma impactó en el ojo izquierdo del interno, provocando el estallido del globo ocular, ocasionándole una debilidad permanente del sentido de la visión, comprometiendo además su aspecto. Dos balas más también afectaron su físico.

Por esta causa, en la que también resultaron lesionados otros internos, se abrió antes una causa penal donde se absolvió al agente por el beneficio de la duda, ya que no se pudo acreditar si la bala rebotó primero (como marca el procedimiento) o impactó directamente. Sin embargo, “si bien para responsabilizar al agente en forma personal se requiere que su actuación haya sido irregular, para responsabilizar al estado sólo basta que el agente haya actuado con motivo o en ejercicio de sus funciones”, dice la sentencia.

El fallo civil de primera instancia estableció que la intervención del grupo especial al que pertenecía el agente involucrado se encontraba justificada por la situación generada en el pabellón entre los reclusos

En este fuero, “la única norma aplicable al caso sólo requiere que la actuación del agente se haya desarrollado con motivo o en ejercicio de sus funciones, con independencia de la regularidad o irregularidad del acto” se destacó.

La sentencia ha tenido en cuenta la indemnización por lesiones e incapacidad física. Se ha consignado que la pericia oftalmológica surge que la persona víctima sufrió lesiones gravísimas sobre el globo ocular y lesiones graves en la región de los párpados.

El fallo reconoció todos los gastos médicos que tuvo que afrontar la víctima y sus familiares y el daño moral ocasionados por las severas lesiones sufridas.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Policía recibió un disparo accidental de un compañero: ordenan indemnización por secuelas físicas

Un policía rionegrino inició una demanda para que se le reconozca la incapacidad luego que a un compañero de trabajo se le disparó el arma de fuego reglamentaria, lo que le provocó una herida en la región inguinal izquierda y una fractura del hueso isquión izquierdo.

Tras el incidente fue atendido en el hospital de Viedma, donde se le realizaron las curaciones y tratamiento correspondiente hasta el alta médica. Relató que pese a que la comisión médica N° 18 no le otorgó incapacidad, debió volver a su trabajo con tareas readecuadas ya a que no puede caminar con el calzado correspondiente a su uniforme. De esta manera, el policía inició una demanda, ya que consideró que no se tuvo en cuenta que quedó con secuelas físicas.

Por su parte, la aseguradora aseveró que se le brindaron las prestaciones médicas correspondientes hasta el dictado del alta médica. Además, detalló que una Comisión Médica había dictaminado que no existían secuelas incapacitantes. De esta manera, al considerar que cumplió con todo lo previsto, solicitó el rechazo de la demanda.

Al iniciar la argumentación, el Tribunal enmarcó el caso. No existe controversia en el hecho, pero sí en las consecuencias: se debe determinar si provocó una incapacidad laboral.

En el caso intervino un perito médico. Explicó que “el isquión es un hueso que forma parte de pelvis, ubicándose en la región de la cadera. Anatómicamente presenta un cuerpo, una rama y un tubérculo. Es una estructura muy importante desde el punto de vista funcional”.

Constató secuelas en la forma de caminar y dolores. Verificó también una limitación funcional de cadera izquierda e informó que en la tomografía computada se observa un proyectil metálico alojado en isquión izquierdo. Finalmente, dictaminó un porcentaje de incapacidad.

Luego de analizar las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma dijo que compartía “la valoración que ha hecho el perito, el examen médico que le realizara y la evaluación de las certificaciones médicas sometidas a su consideración, como así también las conclusiones que ello le mereciera, en tanto se encuentran apropiadamente fundadas, tanto respecto de la incapacidad que sufre como del grado porcentual de la misma, con las observaciones efectuadas”.

Finalmente, realizó los cálculos para la indemnización, teniendo en cuenta el grado de incapacidad, la edad, los ingresos, y ordenó a Horizonte a abonar 864 mil pesos al trabajador.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 Foto ilustrativa

About Raúl Díaz

Check Also

Instalación de resonador en Río Negro. “Salud acordó con Nación que sea en Cipolletti”

La provincia de Río Negro garantiza la instalación de un resonador en su jurisdicción. Oficialmente, …