Difunden en Río Negro alimentos que fueron prohibidos de vender a nivel nacional

 

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó que publicaron en el boletín oficial las prohibiciones de comercialización de los siguientes productos. Los detalles de los alimentos objetados fueron difundidos por medios oficiales rionegrinos.

Todos estos productos de la marca EL-FA-NE

“Lenteja RNPA N° 025/08004131/001”,

“Lentejón RNPA N° 025/08004131/002”,

“Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003”,

“Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004”,

“Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005”,

“Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006”, “Fariña RNPA N° 025/08004131/007”, “Sémola RNPA N° 025/08004131/008”,

“Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009”,

“Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010”,

“Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011”,

“Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012”,

“Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013”,

“Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014”,

“Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015”,

“Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016”

“Semilla de chia RNPA N° 025/08004131/017”

Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 025/08004131    

Cabe destacar que se prohíbe la comercialización de los mismos  debido a que se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del anexo II del decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Además, prohíben también a las galletitas dulces con miel, marca “La Española”, RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748, elaborado hasta el 9/9/2021, que se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, dado que en el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

La ANMAT prohíbe la comercialización de productos marca “Alma Vegan”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicó en el Boletín Oficial la siguiente prohibición de comercialización de los siguientes productos:

Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini”, RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan

-“Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium-, RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan Sustituto de Miel”

– “Sustituto de queso rallado ahumado” todos con RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan

La prohibición de los mismos se debe a que se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del anexo II del decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

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