Dos casos: Fallo por temerario automovilista. Cruzó de carril en ruta y mató a camionero

 

Concluyó el juicio de cesura en la causa por homicidio culposo en el que Sergio Matías Vázquez fuera declarado responsable por el tribunal integrado por los jueces Marcos Burgos, Marcelo Álvarez Melinger y Bernardo Campana por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente de un automotor, por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la víctima, Lucas Caro.

En la oportunidad, Vázquez  circulaba  a 110 kilómetros por hora  superando por más de 30 kilómetros  la velocidad máxima permitida en el lugar. Además, conducía con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de alcohol en sangre, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 84 bis, segundo párrafo del Código Penal.

Este hecho, que ya se encuentra en la etapa final de resolución,  ocurrió el 27 de febrero de este año,  cuando el acusado conducía su vehículo Subaru en la avenida Bustillo en sentido Oeste Este a la altura del kilómetro 9,800 circulando a una velocidad de 110 km por hora, en  pendiente y subida, acelerando invadió la banquina y embistió a Lucas Nahuel Caro, de 17 años de edad, quien caminaba con mismo sentido.  Producto de dicha colisión  causó la muerte del joven para darse  a la fuga sin prestarle atención alguna a la víctima.

Son partes en esta causa el Ministerio Público Fiscal a cargo de la fiscal jefa Betiana Cendón y el adjunto Marcos Sosa Lukman, la querella en representación de los padres de la víctima, ejercida por el abogado Raúl Ochoa y el defensor particular Juan Pablo Álvarez Guerrero.

En el comienzo de la cesura el tribunal escuchó los testimonios ofrecidos por la Fiscalía. En este tramo declararon una profesional de la arquitectura que desarrolló tareas laborales con el imputado, un joven que aportó pruebas a través de un video y de una grabación de una llamada al número de emergencia 911 por un hecho que ocurrió el 28 de agosto del año pasado, oportunidad en que el testigo reconoce al imputado Vázquez como la misma persona que atropellara a Lucas Caro y decidió aportar su testimonio y las pruebas con las que contaba a la Fiscalía que investigaba el hecho.

De la misma manera, un motociclista relató otro incidente con Vázquez en la vía pública cuando éste intentó “tirarle el auto encima”.  Otro de los relatos fue el de  una médica de un sanatorio local quien respondió sobre las pautas que fueran establecidas por ser el imputado contacto estrecho de Covid.

Finalizó la rueda de testimonios con la declaración de la psiquiatra integrante del Cuerpo de Investigación Forense quién brindó detalles de la pericia realizada sobre la personalidad de Vázquez. De manera inmediata posterior declararon los testigos presentados por la querella. En esta instancia prestaron su testimonio un amigo de Lucas Caro, su madrina, su profesor de basquet y una vecina. Todos coincidieron en  la especial sensibilidad de la personalidad de Lucas Caro.

Por su parte, la madre de Caro aportó una serie de fotografías que revelan que el imputado recibía visitas mientras estaba con prisión domiciliaria.

Finalmente, la defensa presentó cuatro testigos que se expresaron sobre el concepto que les merece Vázquez, tanto en el plano familiar, vecinal y laboral.

Alegatos

Luego de un cuarto intermedio alegaron las partes. En primer término lo hizo la Fiscalía. Betiana Cendón, destacó que si bien ya han sido analizada casi la totalidad de los elementos probatorios a lo largo del juicio, vale ocuparse en esta etapa de cesura de la intensidad que tiene el accionar de Vázquez al momento del hecho. El nivel de temeridad. Se preguntó si hubiera sido evitable, y la respuesta, señaló es positiva. “la conducta temeraria lo convirtió en inevitable”.

Agregó que “murió Lucas con 17 años, un hijo impresionante, los ciudadanos de Bariloche se quiebran de tristeza al declarar. Por lo que solicitó se examine la extensión del daño causado. “No hay dudas de lo que era Lucas como persona” señaló Cendón. Luego citó a los testigos que ya habían tenido encuentros en la ruta o calles con Vázquez y habían advertido su conducta temeraria.

Además, consideró que Vázquez es una persona educada, que entiende sus actos, que no sufre patología alguna. “El señor toma porque quiere, atropella, porque quiere, abandona por que quiere” dijo Cendón. En lo sustancial solicitó la pena máxima prevista por el Código Penal de la República Argentina -seis años de prisión efectiva- y el máximo de inhabilitación. Solicitó la continuidad de la prisión preventiva, toda vez que no ha respetado ninguna de las pautas impuestas. Solicitó su traslado a una unidad penal.

En tanto el querellante Raúl Ochoa abrió su exposición manifestando que “estamos ante un caso donde la escala penal se queda corta” Al tiempo que agregó que pocas veces se ve que coexistan tres agravantes. Adhirió a todo lo manifestado por Cendón y destacó la celeridad y la obtención de material probatorio de significancia. Solicitó el máximo de la pena, toda vez que “el comportamiento de Vázquez merece esa pena y está comprobada la extensión del daño causado”

En ese aspecto, también valoró la gran personalidad y empatía que tenía Lucas en la sociedad de Bariloche. Requirió un fallo ejemplar “no solo para la comunidad sino también para Vázquez, señaló Ochoa.

Por último, Juan Pablo Álvarez Guerrero solicitó se imponga el mínimo de la pena. Fundamentó su postura en la falta de antecedentes de su pupilo, entendió que no hubo fuga toda vez que el grado de alcohol que llevaba hacía imposible que pudiera establecer la misma. Consideró que no hubo dolo.

Señaló que su asistido está arrepentido, mandó una carta, ya que es lo único que le salió y preguntó cual sería la resocialización de Vázquez en una cárcel argentina. Si bien reconoció que cometió un error irreparable, también dijo que nunca tuvo intención de fuga, que siempre estuvo a derecho y solicitó continúe la prisión domiciliaria hasta que haya sentencia firme.

Antes de finalizar la audiencia, Vázquez pidió disculpas a la familia Caro.

El tribunal pasó a deliberar y convocó a las partes para transmitir la decisión integral el 15 de septiembre a las 13 horas.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Se cruzó de carril en la ruta y tendrá que indemnizar a viuda e hijos de camionero fallecido

Un camionero murió camino a Conesa cuando un auto que se cruzó de carril lo embistió de frente. Un fallo civil ordenó ahora que se indemnice a la viuda y a los cuatro hijos del fallecido con un millón de pesos cada uno.

El infortunado camionero conducía un Scania por la ruta nacional 251. Circulaba a velocidad reglamentaria, por su carril y en fiel cumplimiento con la normativa de tránsito vigente. A 20 kilómetros aproximadamente de la localidad de General Conesa un Ford Mondeo lo embiste en el tanque de nafta y rueda trasera, tras cruzarse de carril. El camión se fue a la banquina y volcó.

El caso se trató inicialmente en un juicio penal, donde el conductor del auto menor fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso. Aceptó su culpa en un proceso abreviado.

El fallo dijo que “la cuestión a dilucidar radica en determinar la mecánica del siniestro de tránsito”. El perito señaló que el vehículo de menor porte habría ingresado levemente a la mano contraria, pero lo suficiente como para interactuar con el camión.

Explicó que “la calidad de embistente corresponde al Ford Mondeo y la de embestido el camión Scania”, ya que las pruebas permiten arribar a la conclusión de que el accidente ocurre dentro de la mano del camión y que el factor humano aporto la causa eficiente para que el accidente ocurra. Ambos circulaban a velocidad reglamentaria.

A la hora de ponderar la indemnización se tuvo en cuenta que un hijo manifestó que tenían proyectos en común con el papá fallecido, como explotar juntos un taxi. A partir de su muerte, el hijo sufrió episodios depresivos y trastornos de ansiedad, con una afectación de la vida diaria. Abandonó la secundaria y las actividades deportivas.

También presentó secuelas psicológicas su hija, con cambios emocionales repentinos y trastornos en los vínculos sociales.

De esta manera, tras analizar la totalidad de la prueba, el juez civil de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a abonar a cada hijo y a la esposa un millón de pesos.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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