Echarán a empleado que agredió física y verbalmente a una compañera de trabajo

 

Un trabajador municipal de Villa Regina que agredió física y verbalmente a una compañera de trabajo podrá ser despedido luego que la Cámara Laboral Segunda de General Roca le quitara la tutela sindical que impedía su cesantía directa.

La directora de la oficina donde ambos trabajaban, quien fue testigo presencial de lo ocurrido, denunció el episodio violento ante la Junta de Disciplina del Municipio y a raíz de aquella presentación el trabajador fue sumariado. El sumario administrativo lo declaró responsable de una “inconducta notoria” de las previstas en la Ley 811 (Estatuto para los Obreros y Empleados de las Municipalidades de Río Negro) y le aplicó la máxima sanción: la cesantía.

Debido a que el sujeto era integrante de la comisión directiva de ATE, seccional Villa Regina, estaba resguardado por la garantía de tutela sindical, que tuvo que ser removida judicialmente para posibilitar la aplicación de la sanción.

La Cámara del Trabajo señaló que el sumario administrativo llevado adelante por la Municipalidad no reflejó ningún “accionar persecutorio, discriminatorio ni antisindical”, sino que respondió a un hecho ajeno a la actividad sindical del trabajador.

En cuanto al alcance de la tutela sindical, garantizada por la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales, los jueces destacaron “la importancia de las organizaciones sindicales en el quehacer social” y en la “sociedad democrática”. Precisaron que “la tutela sindical es una herramienta de protección de los representantes gremiales, para que ejerzan sin condicionamientos ni peligros las actividades necesarias para alcanzar los fines asociativos establecidos en sus estatutos” pero aclararon que esa garantía “no lo exceptúa del cumplimiento de las normas, es decir que la inmunidad no puede transformarse en impunidad”.

Al pedir la exclusión de la garantía sindical, el municipio argumentó que “el hecho ocurrido no se relaciona con la labor sindical del trabajador, es una acción violenta que encuadra en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género”.

“No obstante su designación como delegado sindical, incurrió en una inconducta notoria, violentando deberes fundamentales, con la gravedad que implica ejercer violencia sobre una compañera de trabajo”, sustentó el municipio.

El Ejecutivo de Villa Regina pidió así a la Cámara Laboral que lo excluya de la tutela sindical y allane así el camino para poder aplicar la sanción, “para cumplir con los deberes impuestos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y en la Ley 26.485”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: Río Negro

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