Dos casos: Transporte escolar responsable por fractura de nena. Primer día de trabajo, accidente

 

Una niña de nueve años, que concurría a una escuela rural de Cipolletti, perdió el equilibrio mientras bajaba de la camioneta que la transportaba hasta su casa y sufrió una fractura de rodilla. Su tío debió buscarla en la tranquera de la chacra y quedó inmovilizada por dos días hasta que recibió asistencia. Un fallo civil determinó las responsabilidades y la familia recibirá ahora una compensación económica.

En la demanda civil, los damnificados aseguraron que el piso de goma del vehículo que funcionaba como transporte escolar estaba recién lavado y mojado. Le atribuyeron a esas circunstancias el hecho de que la niña se haya resbalado en el último escalón. Como consecuencia de la caída sufrió una fractura grave en su rodilla izquierda.

En un primer momento, la familia pensó que era un golpe de poca importancia pero cuando advirtieron, luego de dos días, que la niña no podía caminar la llevaron al hospital.  La médica tratante diagnosticó que había sufrido fractura en su rodilla izquierda, presentando un cuadro de epifisiolisis de fémur distal grado tres. Debió someterse a distintos tratamientos, estuvo con yeso y dejó de asistir a la escuela.

Por su corta edad no pudo ser intervenida quirúrgicamente, al menos hasta los 16 años. La pericia que se hizo en la causa civil determinó una incapacidad del 35 por ciento.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, concluyó que la responsabilidad era del propietario del transporte escolar y también del ministerio de Educación ya que – al proveer el servicio – detenta la guarda y vigilancia jurídica de niños y niñas hasta que son devueltos a su hogar.

En cuanto al dueño del transporte, se encuadró en la responsabilidad del principal por la conducta negligente del dependiente. En el caso se probó que el chofer debió obrar con previsión y extremar los recaudos para evitar el peligro durante la maniobra de descenso y garantizar la seguridad de la niña.

La familia consignó que la criatura sigue experimentando dolores y sufrimientos agudos, a lo que debe adicionarse las secuelas propias del accidente, las que se traducen en renguera y la imposibilidad de practicar deportes.

La demanda prosperó por el total de 3.963.668,47 de pesos. La cifra incluye el daño físico, los gastos de farmacia, de tratamiento psicológico y el daño moral. Además del propietario de la camioneta y de la provincia, también deberá afrontar el pago de la indemnización una compañía aseguradora.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Era su primer día de trabajo en una pesquera, tuvo un accidente y deberán indemnizarlo

El 13 de enero de este año un hombre comenzó a trabajar en una pesquera. El primer día, mientras realizaba maniobras de pesca, sufrió traumatismo de tórax y cráneo con heridas cortantes tras un accidente. Inmediatamente fue atendido, pero luego del tratamiento, quedó con secuelas de incapacidad laboral.

Aunque el trabajador fue indemnizado por la empresa ante Prevención ART SA, inició la demanda porque consideró que se le abonaron incorrectamente las prestaciones por su Incapacidad Laboral Temporaria. El trabajador agregó a la demanda que la demora en el pago correcto en la indemnización lo privó de solventar las necesidades básicas y alimentarias de su grupo familiar.

La medida que solicitó es autosatisfactiva. La ART no se presentó en el expediente cuando fue convocado por la Cámara del Trabajo de Viedma.

Los jueces explicaron: “Cabe recordar que las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. En realidad, importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal”.

Por otra parte, en el fallo se explicó sobre la Ley de Contrato de Trabajo: “La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador”.

Agrega que “si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento”.

De esta manera, tras analizar la prueba, ordenó a Prevención ART S.A. a abonarle al trabajador poco más de 750 mil pesos en concepto de diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, más intereses.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa, no corresponde a ninguno de los casos detallados

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