Río Negro: Nuevo reglamento para autorización de agencias y juego automatizado de quiniela

 

El gobierno de Río Negro aprobó el nuevo reglamento para la autorización del funcionamiento de agencias oficiales de la provincia y del juego automatizado de quiniela.

Se explicó oficialmente que “los medios tecnológicos permiten mayor eficiencia, seguridad y rapidez en la relación comercial del público apostador con las agencias y subagencias oficiales, como así también la relación con el Estado provincial que otorga seguridad a las personas que realizan sus apuestas” y que, por ese motivo, resulta necesario actualizar la normativa vigente respecto del referido reglamento de juego

A continuación el decreto gubernamental.

DECRETO Nº 772/21

Viedma, 4 de agosto de 2021

Visto el Expediente N° 136.459-G.G.J.-2017, del Registro de Lotería para Obras de Acción Social, y; CONSIDERANDO:

Que la Ley K N° 48 determina que Lotería para Obras de Acción Social tiene a su cargo la autorización, supervisión y administración de los juegos de azar en todas sus manifestaciones (artículo 1 °)

Que asimismo Lotería de Río Negro regula el funcionamiento de Agencias y Subagencias Oficiales en las distintas ciudades de la jurisdicción provincial, mediante el Reglamento de Juego aprobado por el Decreto N° 323/92

Que dicho reglamento se encuentra vigente y atento el tiempo transcurrido desde su vigencia hasta la fecha, se han modificado las modalidades operativas de los juegos de azar, especialmente con la incorporación de sistemas tecnológicos en la automatización de las apuestas que se comercializan y en las comunicaciones que ello implica

Que los medios tecnológicos permiten mayor eficiencia, seguridad y rapidez en la relación comercial del público apostador con las Agencias y Subagencias Oficiales, como así también la relación con el Estado Provincial que otorga seguridad a las personas que realizan sus apuestas

Que resulta necesario actualizar la normativa vigente respecto del citado Reglamento de Juego

Que el señor Secretario General presta su conformidad a fs. 139

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria legal de Lotería, Secretaria Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02109-21

Que el presente se dicta de conformidad con el artículo 181 inciso 5° de la Constitución Provincial;

Por ello; Por ello: La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento para la autorización del funcionamiento de Agencias Oficiales de la provincia y del Juego automatizado de Quiniela que como Anexo forma parte del presente.-

Artículo 2°: Derogar el Decreto N° 323/92, sus modificatorios y toda otra norma que se oponga al presente.-

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.- Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- CARRERAS.- R. M. Buteler. ———

ANEXO DECRETO N° 772 CAPITULO I REGLAMENTO DE JUEGO QUINIELA

ARTICULO 1°: Se establece la reglamentación que regirá para la explotación del juego de azar denominado Quiniela, considerándose que desde el momento en que se realiza la apuesta, los Agentes Oficiales, Subagentes Oficiales y apostadores la aceptan integralmente.

ARTICULO 2°: La violación de este reglamento y de las normas complementarias, será sancionada por Lotería de Río Negro de acuerdo con el Código de Faltas.

ARTICULO 3°: Las jugadas se programarán de acuerdo con las fechas y horas establecidas por aquellas Loterías con las que se haya convenido adoptar sus sorteos, confeccionándose los extractos siguiendo el orden de premios que establezcan las mismas y en base a la información vía fax u otro medio electrónico que suministren las personas designadas al efecto. Esta información será confirmada posteriormente con el extracto oficial. En caso de sorteo propio, el orden de premios será el de extracción.

ARTICULO 4°: El Acta de premios emitida por el Centro de Cómputos deberá ser firmada por el Agente de Lotería de Río Negro designado a tal efecto y el personal designado por la empresa encargada de operar el Centro de Cómputos. El extracto de premios reflejará fielmente los números recibidos vía fax u otro medio fehaciente por el procedimiento indicado y será suscripto por el personal que hubiere asistido al acto de recepción de los resultados. Su carga inmediata en el Sistema de Procesamiento permitirá determinar los aciertos que se hubieren producido en el sorteo respectivo y cuyo resultado se comunicará a los Agentes Oficiales a los efectos de satisfacer los mismos a los apostadores que resulten favorecidos con algún premio, teniendo validez el pago de los aciertos a partir de publicado el extracto.-

 

ARTICULO 5°: El Agente Oficial percibirá en concepto de Comisión el dieciocho por ciento (18 %) sobre el total de apuestas netas (no anuladas) recibidas. En el supuesto de tener Subagente Oficial, le abonará una comisión que no podrá ser inferior al doce por ciento (12%) de las apuestas netas recepcionadas por éste. Facultase a la Loteria de Río Negro a modificar los porcentajes establecidos cuando razones fundadas así lo aconsejen.

ARTICULO 6°: Los montos mínimos de juego por apuesta y por cupón serán fijados por Loteria de Río Negro.

ARTICULO 7°: El juego se imprimirá en cupones que como mínimo deberán contener: número de Agencia Oficial, número de Subagencia Oficial, número de máquina, número de cupón, fecha de sorteo, fecha y hora de emisión, número o números apostados, orden de premios, importe apostado, total apostado, fecha de caducidad del sorteo y numero de control.

ARTICULO 8°: La impresión de los cupones se hará a la vista del jugador en forma automática utilizando equipos de última generación para la toma de apuestas.

ARTICULO 9°: El cupón original deberá ser entregado al apostador, quedando registrada la información de la apuesta realizada en la memoria del equipo, en el servidor central y en el correspondiente backup.

ARTICULO 10°: El jugador debe asegurarse que su apuesta este correctamente impresa, debiendo rechazar cupones ilegibles, alterados o corregidos. Asimismo, conservara el cupón original en las condiciones en que se entregó no pudiendo efectuar en el mismo escrituraciones de ninguna naturaleza. La apuesta deberá ser realizada en la forma especificada precedentemente para que sea válido y produzca todos los efectos emergentes del acierto.

ARTICULO 11°: Una vez producido el pago de un cupón premiado, el Agente Oficial deberá registrarlo en el equipo y tener el mismo a resguardo por el tiempo que Lotería de Río Negro determine. Igual procedimiento debe emplearse para los anulados especiales. Automáticamente al registrarse el cupón premiado, el mismo Sistema emite un Tickets identificado como “cupón de pago”, éste a requerimiento del apostador le podrá ser entregado. Las apuestas ingresarán al Sistema Central en la modalidad On LineReal Time El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la aplicación de las penalidades que se establezcan en el Código de Faltas.

ARTICULO 12°: Los Agentes Oficiales están obligados a controlar y verificar que todas las Terminales de Juegos (Tjs) sean descargadas y transmitida su información al Centro de Cómputos para su procesamiento, en los tiempos y horarios que se establezcan. La transmisión fuera del horario establecido dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente. En el caso que la transmisión no se produjera o sea fuera de los horarios preestablecidos, el Agente Oficial se hará cargo del pago de las apuestas y de los aciertos que pudieran corresponder.

ARTICULO 13°: En caso de producirse reincidencias a lo establecido en el artículo precedente, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a la aplicación del Código de Faltas sin perjuicio de cancelar la correspondiente licencia como Agente Oficial y/o Subagente Oficial.

ARTICULO 14°: Las apuestas de Quiniela se realizaran en la siguiente forma: a) Apuestas directa a uno o varios premios determinados; a la última cifra; a las dos últimas cifras; a las tres últimas cifras y a las cuatro últimas cifras. b) Redoblona: jugada combinada por la cual se apuesta a dos números o a un mismo número en distinta ubicación en el programa de premios.

ARTICULO 15°: Para la realización de apuestas combinadas o redoblonas se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Tanto la primera como la segunda apuesta deben ser hechas a dos cifras b) La segunda apuesta tendrá un alcance de cinco (5) o mas premios. c) El alcance en premios de la primera apuesta será menor o a lo sumo igual que el de la segunda. d) Si la primera apuesta es hecha al premio mayor y la segunda a determinados premios, se entenderá hecha a los siguientes, con exclusión del primero. Es decir, que si la segunda apuesta se hace a los cinco (5) premios se entenderá del segundo al sexto y así sucesivamente hasta el vigésimo. Por tal circunstancia, siendo la primera apuesta al premio mayor, no se permitirán jugadas en redoblonas hasta más de diecinueve premios en la segunda apuesta. La liquidación se efectuará de acuerdo a las anotaciones que se registran en la segunda apuesta, quedando facultada la Lotería de Río Negro para establecer el número de premios a que se extenderán las apuestas. e) A los efectos de la liquidación de aciertos en redoblonas a un mismo número, éste será considerado una sola vez en cada una de los lugares de su ubicación en el programa de premios, debiendo salir un mínimo de dos veces para obtener premio.

ARTICULO 16°: El juego de Quiniela se aceptará dentro de las modalidades anteriormente indicadas pudiendo Loteria de Río Negro limitar el monto de las apuestas.

ARTICULO 17°: La apuesta hecha a varios premios se liquidará dividiendo el acierto que hubiere correspondido al primer premio por el número de premios a que alcanzo la apuesta. Los aciertos se abonarán en la siguiente forma: a la última cifra siete veces lo apostado, a las dos últimas cifras setenta veces lo apostado, a las tres últimas cifras seiscientas veces lo apostado y a las cuatro últimas cifras tres mil veces lo apostado, facultando además a Lotería de Río Negro a modificar la cantidad de veces cuando lo considere necesario.

ARTICULO 18°: Las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o números acertados, hasta un máximo de mil veces la cantidad inicial apostado. Se entiende por mil veces lo apostado a la operación que resulte de multiplicar la cantidad apostada por mil y dividiendo el alcance de premios de la primera apuesta (en caso de redoblona). Cualquiera fueren las repeticiones que se produjeren, el máximo establecido se liquidara por una sola vez.

ARTICULO 19°: Los Agentes Oficiales están obligados en forma personal e ilimitada a satisfacer el importe de los aciertos correspondientes al juego que reciben sin más excepciones que las que expresamente establezca este Reglamento o Loteria de Río Negro. Los Subagentes Oficiales responderán a las instrucciones de sus Agentes Oficiales, sin perjuicio de la fiscalización y directivas que competen a Lotería de Río Negro.

ARTICULO 20°: Los Agentes Oficiales quedan obligados a satisfacer los aciertos contra entrega del original del cupón, hasta la caducidad del sorteo que se producirá a los diez (10) días corridos de cada sorteo, no admitiéndose reclamo alguno por perdida, sustracción o cualquier otra causa que se invoque. Es requisito indispensable la presentación del cupón original a efectos de la percepción del premio.

ARTICULO 21°: Los cupones de apuestas serán al portador y la tenencia del mismo importa su propiedad a los fines de la percepción del acierto que pudiera corresponderle. Loteria de Río Negro no será responsable por la pérdida, sustracción, deterioro y adulteración de los cupones. Estos serán considerados como documentos de estado y su falsificación o adulteración estará sujeta a las prescripciones de las leyes penales.

ARTICULO 22°: Fíjese como tope de banca por sorteo a la suma equivalente a tres (3) veces la recaudación de apuestas por jugada, es decir que el salto de banca se producirá cuando los aciertos superen en tres (3) veces la recaudación obtenida.

ARTICULO 23°: Cuando el monto total de los aciertos supere el tope de banca establecido en el artículo anterior, el pago de los premios se efectuará de la siguiente manera: a) Los aciertos por cupón hasta la suma que fije Lotería se abonaran en un cien por cien (100). b) Para los aciertos por cupón, superiores al establecido en el inciso anterior, se efectuará un prorrateo, abonándose los mismos en forma proporcional al acierto y al saldo que resulte después de liquidar todos los premios a que se refiere el inciso a). c) Cuando los premios a pagar, hasta el importe indicado en el inc. a) por cupón superen el tope de la banca se efectuará el pago a prorrata del total de los premios de la jugada. d) No obstante lo dispuesto precedentemente, Loteria de Río Negro podrá disponer excepcionalmente el pago íntegro de los aciertos si lo considera conveniente.

ARTICULO 24°: En los casos que el Agente Oficial no transmita las apuestas en tiempo y forma y se compruebe que es debido a una negligencia, el mismo deberá hacerse cargo del pago de las apuestas y responder al pago de los aciertos. Además de las causales precedentemente previstas, la Loteria de Rio Negro por razones fundadas podrá establecer otras, debiendo el agenciero atender siempre el pago de los aciertos.

ARTICULO 25°: Los Agentes Oficiales podrán reclamar, por escrito, respecto a las medidas establecidas en el artículo anterior, hasta los diez (10) días corridos posteriores al sorteo, reservándose Loteria de Río Negro el derecho de resolver en cada caso.

ARTICULO 26°: Si al emitirse el cupón se advirtieran errores en la impresión, tales como sobreimpresión, faltante de la misma, etc., se deberá proceder a la inmediata anulación del cupón y a registrar nuevamente la apuesta.

ARTICULO 27°: Cuando los Subagentes Oficiales no presentaren en la Agencia Oficial de que dependen dentro del término establecido, el juego que hayan percibido para su transmisión al Centro de Cómputos (modalidad Off Line), el Agente Oficial está obligado a dar cuenta antes de la hora de iniciación del sorteo respectivo, a Loteria de Río Negro. Caso contrario el Agente Oficial será responsable del pago de los premios que pudieran corresponder al apostador.

ARTICULO 28°: En los casos que no se produzca la transmisión de las apuestas en los términos establecidos y que haya sido motivada por causas de fuerza mayor o circunstancia no imputable al Agente o Subagente Oficial, Lotería de Río Negro podrá resolver sobre el caso sin responsabilidad por parte de dichos Agentes Oficiales o Subagentes Oficiales frente a los apostadores por el pago de los aciertos que pudieran corresponder, procediéndose solamente a la devolución de las apuestas. En tales casos el Agente Oficial deberá comunicar antes de la iniciación del sorteo tal circunstancia, indicando detalladamente por escrito lo sucedido. No obstante la resolución favorable, el importe recaudado por las apuestas tomadas ingresaran a Lotería de Río Negro no percibiéndose comisión alguna. El Agenciero devolverá el importe de la jugada al apostador contra la presentación del original del cupón. Las devoluciones se efectuarán hasta treinta días después de realizado el sorteo al que correspondieron esas jugadas. La Lotería reintegrará al Agente Oficial los importes devueltos a los apostadores, mediante solicitud con los correspondientes cupones originales. El reintegro se efectuará al agente hasta cinco días posteriores de vencido el plazo anterior. Los Agentes y Subagentes Oficiales deberán anunciar en pizarrones u otro medio bien visible, al frente de sus locales, el número de cupones que se anularon.

ARTÍCULO 29°: El Agente Oficial queda obligado a abonar a la Lotería de Río Negro el importe de las recaudaciones por la captación de apuestas en el término que se establezca. La inobservancia de esta norma determinara la clausura inmediata de la agencia.

ARTICULO 30°: De acuerdo con el monto de apuestas, la Lotería podrá disponer que determinados agentes abonen en el acto de entrega del juego, los sorteos adeudados hasta el inmediato anterior, previa deducción de los aciertos pagados. En caso de incumplimiento de estas medidas, las apuestas se recibirán con carácter de anuladas y el pago de los aciertos que puedan producirse, deberán ser abonados por los agentes por su exclusiva cuenta. La inobservancia de esta norma determinara la clausura inmediata de la agencia.

ARTICULO 31°: En caso de robo o extravío de cupones ya emitidos, o de cualquier otro elemento inherente a la automatización del juego de la Quiniela en las Agencias y/o Subagencias Oficiales, deberá el Agente Oficial efectuar la correspondiente denuncia policial antes de la hora del sorteo para cualquier efecto legal que corresponda.

CAPITULO II DE LAS AGENCIAS OFICIALES

ARTICULO 32°: La recepción de apuestas de Quiniela y demás Juegos de Azar se realizará por intermedio de Agentes Oficiales, Subagentes Oficiales y/o vendedores ambulantes autorizados y/u otros canales de comercialización que determine Lotería. La designación de los Agentes Oficiales se realizará mediante la modalidad de “Inscripción Pública” u otro mecanismo que se determine, facultando a Loteria de Río Negro a dictar las normas necesarias que regulen dicho trámite. Los Agentes Oficiales deberán reunir las siguientes condiciones y cumplimentar con la documentación que se especifica a continuación: A) Solicitud; Deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: a) Escritura Pública, boleto de compraventa y/u otro instrumento legal que acredite la disponibilidad del inmueble donde funcionará la Agencia Oficial b) Constancia de habilitación municipal para ejercer el comercio. c) Constancia de número de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro abierta en el Banco Patagonia S.A. y/o la entidad bancaria que indique Lotería. d) Manifestación de bienes con carácter de Declaración Jurada, acompañando, en su caso, los instrumentos que acredite la propiedad de los bienes. e) Constancia de Seguro contra robo, incendio y responsabilidad civil contra terceros del inmueble donde funcionará la Agencia Oficial. f) Constancia de inscripción en A.F.I.P., en la entidad tributaria de la provincia, última DDJJ Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos. En caso de sociedades aportar copia de dos últimos balances, estatutos, contrato social y nómina de socios o directores. g) Constancia de S.U.S.S. (form. 931) si corresponde. h) Constancia de Seguro de empleados A.R.T. si corresponde. i) Cualquier otra documentación que a juicio de Loteria de Río Negro, sea necesaria.

  1. B) Requisitos; a) Tener capacidad legal para contratar. b) Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia mínima de dos años en la provincia de Río Negro y, en caso de personas de existencia ideal, tener constituido domicilio legal o sucursales en la provincia de Río Negro con antigüedad mínima de dos años. c) Acreditar solvencia económica y financiera, mediante patrimonio (indicando el activo y el pasivo, debidamente certificado por Contador Público), bienes registrables, ingresos, garantías u otra modalidad que disponga Loteria de Río Negro. d) Acreditar solvencia moral mediante la presentación de certificados de antecedentes expedido por autoridad competente y referencias a solicitud de Lotería. e) No tener ni haber tenido proceso judicial contra Loteria de Río Negro, ni tener proceso judicial pendiente contra otro Organismo Público Provincial. f) Libre deuda de impuestos o tasas nacionales, provinciales y municipales, con las obligaciones previsionales y laborales respecto del personal en relación de dependencia, presentando las constancias correspondientes.- g) Disponer de inmueble, a satisfacción de Lotería, que reúna las siguientes condiciones: 1) Acceso directo del público, con instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas de Quiniela y venta de otros juegos de azar administrados o implementados por Lotería de Río Negro. 2) Cumplir las condiciones exigidas por las ordenanzas municipales para la habilitación de locales comerciales. h) No ser deudor de Loteria de Río Negro. i) No ser empleado público nacional, provincial o municipal, docente en actividad, ni desempeñar cargos políticos. Acompañar DDJJ. j) No ser funcionario público, miembro de las fuerzas armadas o de seguridad en actividad, ni cónyuge de algunos de ellos. Acompañar DDJJ.

ARTICULO 33°: Los Agentes o Subagentes Oficiales desarrollarán su actividad en un solo local, al que tendrán libre acceso los funcionarios y empleados de Lotería de Río Negro a los fines de auditar y/o fiscalizar la documentación y el desenvolvimiento interno y externo de la Agencia o Subagencia Oficial.

ARTICULO 34°: La explotación de Agencias y Subagencias Oficiales deberá ser cumplida directamente por sus titulares, quedando expresamente prohibidas las cesiones, sustituciones, arrendamiento o transferencias, sin la previa autorización o ratificación de Loteria de Río Negro. Los que no cumplan con estos requisitos, perderán automáticamente la autorización de la Agencia o Subagencia Oficial, pudiendo quedar inmediatamente inhabilitada. El personal permanente o transitorio que incorporen o contraten los Agentes o Subagentes Oficiales, en ningún caso podrá ser menor de edad.

ARTICULO 35°: Los Agentes y Subagentes Oficiales podrán compartir el funcionamiento de la Agencia con el cónyuge, conviviente, descendiente y ascendiente. Cuando deban ausentase del asiento de sus funciones, por un periodo superior a treinta (30) días, procederán a comunicarlo a Lotería y presentaran poder extendido ante Escribano Público a favor de terceros para realizar operaciones que competen a los mismos. La persona designada juntamente con el Agente Oficial, asumirá la total responsabilidad ante Loteria por los actos que demande la comercialización del Juego de Quiniela y demás juegos administrados o implementados por Lotería de Río Negro. En ningún caso la ausencia podrá exceder los sesenta (60) días corridos. Para mayor plazo deberán solicitar previamente autorización expresa a Lotería.

ARTICULO 36°: La Lotería determinara el número de Agencias y Subagencias Oficiales que funcionaran en cada localidad, pudiendo limitar o ampliar su número cuando lo estime conveniente. El otorgamiento de las autorizaciones mencionadas en el artículo 42° y concordantes del presente reglamento, en modo alguno limita dicha facultad durante el lapso de vigencia de esas autorizaciones. En el caso que se designe una Agencia Oficial en algún Municipio que únicamente funcionen Subagencias dependientes de Agencias Oficiales ubicadas en localidades vecinas, éstas pasarán automáticamente a depender de la Agencia Oficial designada.

ARTICULO 37°: Los Agentes Oficiales propondrán Subagentes para la toma de apuestas en lugares fijos preestablecidos y/o vendedores ambulantes, los que deberán desarrollar sus actividades dentro de la zona que fije Lotería en función de la densidad poblacional y posibilidades económicas de la zona. Los agentes podrán tomar apuestas fuera de los locales fijos habilitados, implementándose a tal efecto, el sistema de toma de apuestas en forma “ambulante” dictándose la correspondiente reglamentación y para lo cual deberán cumplimentar la documentación correspondiente.

Aclaración: los restantes artículos están en el Boletín Oficial difundido el jueves 19 de agosto

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