No pagarán con bonos por niña accidentada en un Jardín. Reintegros para chico autista

 

Una niña que sufrió graves heridas en un accidente en su jardín de infantes deberá ser indemnizada únicamente con dinero en efectivo y no con una parte en títulos públicos, como pretendió un representante de la provincia de Río Negro en el juicio civil.

La posibilidad de pagar parcialmente con bonos los juicios perdidos por el Estado la autorizó la Legislatura provincial a través de la Ley 5429, que declaró “el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal” en Río Negro y que tuvo vigencia entre enero y diciembre de 2020.

Se estableció que las sentencias que debiera pagar la provincia en todo ese año serían en efectivo hasta 500.000 pesos y serían en bonos desde esa suma en adelante.

En el caso de la niña de Roca, la indemnización definida mediante una sentencia que ya está firme es de casi dos millones de pesos, por lo que el Estado intentó abonar medio millón en efectivo y el resto en títulos públicos, invocando la Ley de Emergencia.

Ante la oposición de la familia, el planteo llegó a la Cámara Civil de Roca, que concluyó que el caso encuadra en una de las “excepciones” de la Ley de Emergencia y que, en consecuencia, la indemnización debe pagarse íntegramente en efectivo.

La niña tenía 5 años cuando chocó contra una ventana de vidrio de su jardín de infantes y sufrió cortes graves en los brazos, que derivaron en una incapacidad irreversible del 27 por ciento por la pérdida parcial de movilidad de una mano. El fallo civil que quedó firme condenó al Estado por la incapacidad, más el daño moral y psicológico que sufrió la pequeña. Y si bien la provincia hizo la correspondiente reserva presupuestaria en 2019 para pagar la indemnización, a comienzos de 2020 invocó la Ley de Emergencia para abonar una parte en pesos y el resto en bonos.

Un caso excepcional

La Cámara consideró que los títulos ofrecidos “importan una mayor y significativa espera, además de una disminución importante del crédito reconocido judicialmente, desnaturalizándose la decisión judicial”.

Invocó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia la Nación, que autorizan los pagos de indemnizaciones con títulos públicos pero “en la medida en que estos resguarden la intangibilidad de la acreencia, que el plazo de amortización sea razonable y siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos de los particulares”.

En el caso analizado, se ofrecían títulos que fueron emitidos por la provincia en 2019 y que se amortizarán en 2027, 2028 y 2029. “Hay sin dudas una licuación del crédito desde que la tasa prevista ni siquiera cubre la inflación y mucho menos los intereses reconocidos en una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con lo que concluiría siendo confiscatoria”, dijo el Tribunal.

No se cuestiona la ley de emergencia

“No se cuestionan las denominadas leyes de emergencia en principio, pero sí se exige una adecuada ponderación de los intereses y derechos comprometidos, especialmente en supuestos de daños a la persona humana y tanto más si se trata de personas vulnerables”, afirmó la Cámara.

Señaló en el caso “como situaciones concretas de vulnerabilidad no solo la minoridad, sino además la condición de mujer que no puede soslayarse, en tanto es de prever que como tal y como consecuencia de la disminución de sus capacidades, la inserción laboral en el futuro, así como lo que hace a toda su vida de relación, se verá disminuida, con lo que una indemnización pronta e integral es imprescindible para procurar sortear o mitigar con mayor éxito las consecuencias del accidente”, argumentó la sentencia.

Por último, la Cámara señaló que el caso debe interpretarse como excluido del régimen de consolidación de deudas de la Ley 5.429 porque esa misma norma y su decreto reglamentario habilitan excepciones por “la materia y naturaleza” del caso, siendo éste un caso especialmente sensible que merece tal protección.

La decisión no está firme, puesto que ambas partes aún tienen plazo disponible para presentar recursos.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 Amparo acota el tiempo para los reintegros en el caso de un niño autista

Una acción de amparo que se interpuso en Cipolletti acotó los tiempos para la cobertura, bajo la modalidad de reintegro, de la terapia de un niño con discapacidad. Sus progenitores alegaron que el trámite administrativo demoraba demasiado y que ello ponía en riesgo la continuidad del tratamiento. Consiguieron una resolución favorable.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti le ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud el reintegro de las facturas por terapias y gastos de traslado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde su presentación en la delegación local.  Además, la obra social tendrá que abonar las facturas presentadas al momento de iniciar la acción de amparo.

El fallo destacó la necesidad de aplicarle una regularidad a la cobertura de las distintas atenciones médicas y tratamientos que hacen al desarrollo y bienestar del niño autista, como así también sortear los gastos de traslados a los lugares de atención de los profesionales.

Se advirtió también la presencia de riesgo para la salud del niño “por lo que la discontinuidad aludida pueda consolidar limitaciones irreversibles en el desarrollo psico-físico y social”, surge de la sentencia.

Entre los fundamentos, el tribunal sostuvo que la obra social debe readecuar en armonía con las normas que protegen el derecho a la salud, integridad y, en especial, a las personas en situación de vulnerabilidad el mecanismo para que el afiliado – que además, en el caso, es un niño que merece el mayor nivel de protección posible – no se vea afectado indirectamente por eventuales reintegros tardíos.

“Por tratarse de una persona en etapa de crecimiento y desarrollo de su personalidad, resulta indispensable sostener la continuidad en el tiempo de los tratamientos que le permitan lograr un desarrollo psico-físico pleno, estimulando al máximo sus capacidades actuales, a fin de evitar que se consoliden limitaciones en su evolución que no puedan luego ser revertidas”, afirmó el tribunal.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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